Extinguen caso de supuesto billonario perjuicio a la Caja de Jubilaciones de Bancos

Un juzgado penal hizo lugar a la extinción de la acción penal y sobreseyó definitivamente a los procesados por una supuesta malversación de más de 2 billones y medio de guaraníes atribuido a los directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines. La fiscala Stella Mary Cano se había allanado al pedido de extinción de las defensas porque el juzgado reabrió el caso de forma extemporánea.

Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, Ángel Chamorro Ortíz, José Antonio Caballero Bobadilla y Miguel Oro Domínguez, directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines.
Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, Ángel Chamorro Ortíz, José Antonio Caballero Bobadilla y Miguel Oro Domínguez, directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines.gentileza

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Por Auto Interlocutorio N° 511 del 14 de junio de 2023, la jueza penal de garantías N° 3 de la capital, a cargo de la jueza Cynthia Paola Lovera Brítez, decretó la extinción de la acción penal de conformidad al Art. 139 del Código Procesal Penal y declaró el sobreseimiento definitivo de los imputados por lesión de confianza José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortíz y Xavier Hamuy Campos Cervera, directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines.

El juzgado penal asimismo no hizo lugar al Dictamen N° 4 del 19 de abril de 2023 emitido por la fiscala adjunta Abog. Patricia Rivarola Pérez, a quien se le había corrido traslado ante el trámite de oposición del juzgado para que se pronuncie en los términos del Art. 358 del Código Procesal Penal (CPP), ante el allanamiento de extinción de la acción penal solicitado por la fiscala Stella Mary Cano.

Juzgado rechazó dictamen de adjunta

La jueza Lovera Brítez rechazó el Dictamen N° 4 porque según el Art. 358 del CPP, la Fiscalía Adjunta tenía dos alternativas para pronunciarse: 1) Acusar o 2) Ratificar el pronunciamiento del fiscal inferior (extinción de la acción penal requerido por la fiscala Cano). Sin embargo, la fiscala adjunta Rivarola Pérez en su dictamen concluyó que no hubo hecho punible de lesión de confianza porque, según la misma, y contraponiéndose al mismo perito de la Fiscalía Lic. Javier González Pérez, indicó que no hubo daño patrimonial y solicitó el sobreseimiento definitivo de los imputados.

La jueza Lovera Brítez sostuvo que el artículo 358 del CPP solo le permitía acusar o ratificar el pedido de extinción penal, pero la adjunta Rivarola Pérez se pronunció sobre un hecho no previsto en la norma, es decir, el sobreseimiento definitivo, por lo que no hizo lugar al dictamen de la Fiscalía Adjunta.

Sin embargo, al no existir una acusación formulada por la Fiscalía Adjunta, por imperio del Art. 358 in fine del C.P.P. que consagra taxativamente: “en ningún caso el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal”. Por tanto, ante esta circunstancia existe un impedimento legal para que esta judicatura eleve la presente causa a juicio oral y público”, decretó la jueza Lovera Brítez para resolver el sobreseimiento definitivo de los procesados.

El fiscal Martín Morínigo, reemplazante de su colega Stella Mary Cano ante el traslado de esta agente a otra unidad, en la audiencia preliminar del 14 de junio de 2023, se allanó íntegramente a lo que dispuso el Dictamen N° 4 emanado por la Fiscalía Adjunta y solicitó el sobreseimiento definitivo, por sus mismos fundamentos.

Querella insistirá en que causa no queda impune

Los jubilados que apoyan la querella adhesiva que es representada por el abogado Jorge Vasconsellos, indicaron que insistirán y apelarán para que el caso de supuesta mega malversación de fondos de la Caja Bancaria no quede impune. Refieren que apelarán la resolución que declara el sobreseimiento definitivo de los imputados.

Lo que motivó a la Fiscalía a allanarse a la extinción

En la audiencia preliminar del 30 de marzo de 2023, las defensas de los acusados plantearon varios incidentes, entre ellos la extinción de la acción por el transcurso del plazo, apoyados en lo que señala el Art. 25 inc. 11 del Código Procesal Penal (CPP), que dispone como motivo: “cuando, luego de resuelto el sobreseimiento provisional, no se ordene la reapertura de la causa y la prosecución de la investigación dentro del plazo de un año”.

La misma fiscala Stella Mary Cano sostuvo que la Fiscalía ha cumplido en solicitar la reapertura de la causa, requerido la acusación y solicitado la elevación de juicio oral luego del sobreseimiento provisional, el 26 de julio de 2022.

Sin embargo, la orden del juzgado a cargo de la jueza Lovera Brítez dispuso la “reapertura del procedimiento” por medio de la resolución AI N° 658 del 8 de agosto de 2022, es decir, 11 días posteriores al transcurso de 1 año dispuesto por el Art. 25 del CPP.

La fiscala Cano alegó que esta tardanza de parte del juzgado para decretar la reapertura de la causa, es lo que motivó la extinción de la acción penal al no darse estricto cumplimiento a lo que dispone el Art. 25 del CPP.

Auditorías de la Corte a dos causas

El ministro Gustavo Santander Dans había solicitado en abril pasado en la sesión del pleno de la Corte Suprema de Justicia, que se auditen las causas conocidas como Mocipar y Caja de Jubilados Bancarios. La moción fue aprobada por los demás ministros de la Corte, por lo que las causas fueron auditadas.

A pedido del magistrado, los auditores deberán presentar sus conclusiones ante el pleno una vez obtenidos los resultados.

Los auditores deberán explicar a los ministros en sesión ordinaria cuál fueron los resultados de ambas auditorías. A través de esta análisis se busca conocer quienes fueron los responsables de que estos casos queden en el “opareí” o la impunidad.

La fiscala Stella Mary Cano había sido denunciada por parcialidad manifiesta en esta causa, pues es una incoherencia imputar por infinidad de hechos punibles y luego solicitar el sobreseimiento de los investigados, indicaron.

Acusación de Fiscalía por lesión de confianza a directivos de la Caja Bancaria

La investigación penal por lesión de confianza se inició con la denuncia que realizó Isidro Colmán Moreno, en fecha 20 de noviembre de 2019, acerca del supuesto hecho punible que presuntamente perpetraron los hoy acusados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, presidente y miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria, respectivamente.

“Los mencionados acusados han incurrido en hechos y actos administrativos irregulares, que en la mayoría de los casos constituyeron observaciones que fueron señaladas bajo advertencia por parte de entes contralores como el Banco Central del Paraguay, Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, como así también auditorías internas de la Caja Bancaria, las cuales no fueron consideradas en tiempo y forma por la Administración de la Caja, constituyendo así una conducta omisiva, de los mismos, lo cual ocasionó un grave perjuicio patrimonial a la institución”, señalaba la acusación del Ministerio Público.

Uno de los 18 puntos desarrollados por el perito contable Lic. Javier González, propuesto por la Fiscalía, demuestra en su análisis del punto 1 sobre la variación que se ha visto con respecto a los gastos de seguro médico desde el año 2015 hasta el 2019, resultando en la suma de G. 37.449.119.291, y ello se ha reflejado en el punto 18 como parte del perjuicio patrimonial o daño patrimonial a la Caja de Jubilaciones, el cual ha tenido una consecuencia negativa en la situación financiera de la Caja.

Los gastos en seguro médico aumentaron en demasía a partir del año 2016, que según informe en el año 2015 ascendió a la suma de G. 18.310.320.000, en el año 2016 se ha incrementado en la suma de G. 26.250.878.285, en el año 2017 se incrementó en la suma de G. 41.145.786.334, en el año 2018 se incrementó en la suma de G. 53.554.931.419 y en el año 2019 en la suma de G. 55.759.439.291. El total de la variación es de G. 37.449.119.291, solamente por los gastos de seguro médico.

En resumen, la conclusión del perito González indica que el superávit al 30 de junio de 2015 fue de G. 965.943.000.000, y el déficit al 31 de diciembre de 2017 fue de G. 1.529.373.705.982, con lo que determinó que el daño patrimonial total a la Caja de Jubilados Bancarios ascendía a G. 2.495.216.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos diez y seis millones ochocientos veinte mil), haciendo un total general de dos billones quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres guaraníes (G. 2.532.635.869.363)”.

La querella también agrega que la Contraloría General de la República en su última Auditoría (CGR 843/18) afirma que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines no reveló en los Estados Contables al 31/12/2018, las reservas matemáticas producto del balance actuarial que presenta un déficit de G. 1.529.373.705.982 (un billón quinientos veinte y nueve mil trescientos setenta y tres millones setecientos cinco mil novecientos ochenta y dos guaraníes), incumpliendo la exigencia de la Ley 2856/06 de la Caja de Jubilaciones.

El perito de la querella adhesiva es el Lic. Francisco Centurión.

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