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La Sentencia Definitiva (SD) N° 515 del 7 de diciembre de 2021, mediante la que fueron condenados Ramón Mario González Daher a 15 años de prisión por los hechos de denuncia falsa, usura y lavado de dinero, y a su hijo Fernando Ramón González Karjallo a 5 años por lavado de dinero, también dejó al descubierto un esquema de “apriete” del que participaron fiscales y jueces.
De acuerdo con lo señalado por el Tribunal de Sentencia, presidido por la jueza Claudia Criscioni e integrado por Yolanda Morel y Yolanda Portillo, González Daher realizó 156 denuncias, en distintas sedes fiscales de la ciudad de Luque y del departamento Central.
Tales denuncias realizadas “que sustentaron la formación de 155 causas penales tenían la finalidad de obligar a los denunciados a pagar la totalidad de las sumas exigidas y muchas de estas personas fueron imputadas y soportaron medidas cautelares de carácter personal e incluso órdenes de captura libradas por fiscales intervinientes”, según dice la SD N° 515.
En tal sentido se abrió una causa en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados caratulada: “Abgs. Silvio Alegre, Fátima Villasboa y Mirtha Ortíz, Agentes Fiscales de las Unidades Penales N° 03, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, y Abg. Jorge Noguera, Agente Fiscal de la Unidad N° 02 de la Fiscalía Barrial N° 07 de la Capital s/ enjuiciamiento”.
Sin embargo, solo siguen enjuiciados tres agentes, la fiscala Fátima Victoria Villasboa Maidana, y los fiscales Silvio Alegre y Jorge Noguera, pues Mirtha Ortiz y Sonia Pereira no fueron confirmadas en sus respectivos cargos de fiscalas; y el fiscal Fabián Centurión se acogió a la jubilación. Pese a que en la sentencia se menciona a más agentes, solo estos fueron enjuiciados.
Fiscala cuestiona enjuiciamiento
Una de las enjuiciadas, la fiscala Fátima Villasboa señaló a ABC que “en 2014 era asistente fiscal, recién en 2015 gané mi terna para ser fiscal y de ahí voy a Itapúa como fiscal antidrogas. En Luque estuve desde febrero de 2019 hasta el 2 de enero de este año”.
La fiscala asumió a cargo de la Unidad Penal N° 6 de la Fiscalía de Luque, en reemplazo del fiscal Osmar Legal, quien fue reasignado a Anticorrupción, desde donde este agente obtuvo en 2021 la condena de Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo.
La agente Villasboa refirió que la entonces fiscala General del Estado, Sandra Quiñónez, había pedido un listado general de las causas que debían remitir los fiscales, después de que se haya intervenido la vivienda de Ramón González Daher. “Efectivamente eran las que (González Daher) había enviado a mi unidad. Envié en el estado en que se encontraban”, dijo Villasboa.
Tras darse a conocer la sentencia, el Tribunal remitió los antecedentes al Ministerio Público para que se investigue, el JEM por su parte también inició una investigación preliminar.
“Me pidieron en su momento informes y había adjuntado los requerimientos de desestimación de las causas y las resoluciones dando a lugar, no obstante el JEM decide enjuiciarnos a algunos fiscales, pero no en el sentido que dice la sentencia sobre conductas activas, sino por conductas omisivas”, manifestó la fiscala.
Añadió que “según el Jurado, cuando eso presidido por Jorge Bogarín, dijo que nosotros procesamos a estas personas y le sometimos a un proceso sine die sin darle un trámite final a estas causas y por eso se advertía un mal desempeño”.
Causas abiertas por denuncias de RGD no configuraban hechos punibles
Villasboa expuso “no le procesamos, no le perseguimos a nadie penalmente y hoy por hoy estamos enjuiciados”. Sin embargo, aquellos fiscales que aparecen en la sentencia, con detalles de las causas procesados y actuaciones, no fueron enjuiciados bajo argumento de que los hechos ya estaban prescriptos, pues trascurrieron dos años, según la nueva Ley del JEM.
La agente del Ministerio Público hizo referencia a la acusación ante el JEM en su contra y que “menciona que los años 2014 al 2019 la fiscal ha sometido a procesos penales sine die a varios ciudadanos, sin embargo no dice la acusación y la Constitución Nacional nos da la posibilidad de defendernos y saber el qué, cómo, cuándo y dónde. Yo no sé cuándo es que cometí -según la acusación- cada conducta omisiva, qué es lo que tenía que hacer para dejar de ser omisiva”.
Otro punto que cuestionó la fiscala fue la atribución de hechos registrados entre el 2014 y 2019, “porque no es concreto a mi me están atribuyendo hechos que ocurrieron realmente muchísimo antes que yo esté en Luque”, dijo. Agregó que tras asumir auditó esa unidad y halló 11.846 causas abiertas.
Así también refirió que eran 12 las causas que remitió a la Fiscalía General en su momento, pero que ya estaban abiertas cuando fue asignada a la Unidad Penal N° 6 de Luque.
“Me atribuyen a mi doce conductas omisivas que en realidad no sé cuando ocurrieron y en qué consistieron mis omisiones, tampoco describe eso la acusación, la acusación habla de que sometió y eso es una conducta activa, cuando se imputa, se pide la notificación de imputación e inicia un proceso como tal, y yo no hice eso”, expresó.
La fiscala Fátima Villasboa sostuvo que lo que le cuestionan es que haya desestimado las causas relacionadas a Ramón González Daher recién después de haberse dictado la SD N° 515 y no antes. Sin embargo, “yo fundamenté que no se daban los presupuestos de tipicidad para que configure un hecho punible en esas denuncias”, subrayó.
Por último refirió “espero que el Jurado, con esta nueva presidencia, obren en consecuencia y dicten sentencia, y lean esta sentencia que ofrecí como prueba, porque ahí no hablan de conductas omisivas”.