Confirman que cooperativa debe pagar a socio por incluirlo como moroso

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a la Cooperativa San Cristóbal a pagar G. 8 millones a un asociado, en concepto de daño moral, por haber informado erróneamente que figuraba como moroso.

Dr, Alejandrino Cuevas Cáceres, camarista en lo Civil y Comercial.
Dr, Alejandrino Cuevas Cáceres, camarista en lo Civil y Comercial.

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Por Acuerdo y Sentencia N° 22 del 25 de mayo de 2023, la Cámara de Apelaciones, Quinta Sala de la Capital, integrada con los camaristas Enrique María Mongelós, Alejandrino Cuevas Cáceres y Linneo Ynsfrán Saldívar, confirmó, por unanimidad, la Sentencia Definitiva N° 751 de fecha 22 de julio de 2021, dictada por el magistrado Arnaldo Martínez Rozzano, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, por la que condenó a la Cooperativa San Cristóbal Ltda. a pagar G. 8 millones a Miguel David Villar Duré.

La demanda civil está caratulada “Miguel David Villar Duré c/ Cooperativa San Cristóbal Ltda. s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”, N° 136 - Año 2017.

Demandante solicitó aumentar indemnización

Miguel David Villa Duré se agravió y apeló ante la Cámara porque había reclamado la suma total de G. 450.000.000 en concepto de indemnización de daños y perjuicios contra la Cooperativa San Cristóbal Detalló que solicitó dicho monto en los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral, asignando a cada rubro en la suma de G. 150.000.000.

Sin embargo, el juzgado de primera instancia había rechazado los rubros reclamados como daño emergente y lucro cesante, mientras que en concepto de daño moral dejó establecido en G. 8.000.000, suma que el apelante considera ínfima por lo que solicitó que se haga lugar a su pretensión en cuanto al monto solicitado.

El actor Miguel David Villar Duré afirmó en su demanda que es un asociado de la Cooperativa San Cristóbal Ltda. y como tal se ha favorecido con los beneficios de créditos otorgados con facilidades de pago. En ese ínterin, Villar Duré fue despedido de su lugar de trabajo, en el que manifiesta que percibía una suma importante en concepto de salario, posteriormente comenzó a buscar un nuevo trabajo, contactó con dos firmas que le habrían prometido su contratación.

Sorpresivamente, -alegó- ambas empresas desistieron de contar con sus servicios. Fue así que, realizando averiguaciones con los funcionarios de dichas empresas se enteró de que su no contratación se debió a que la Cooperativa San Cristóbal Ltda. incluyó indebidamente su nombre entre los deudores morosos de Informconf, lo que le causó daños cuyo resarcimiento reclama.

La demandada pidió revocar condena

Por su parte, el Abog. Vidal Molinas Cabello, representante convencional de la Cooperativa San Cristóbal Ltda., solicitó en su contestación y apelación de la demanda que se revoque la condena de G. 8.000.000 por daño moral. Indicó que el actor Villar Duré no acreditó con pericias psicológicas o psiquiátricas el daño moral sufrido.

De igual manera, el abogado Molinas Cabello solicitó la imposición de costas al demandante.

Camaristas, de forma unánime, ratificaron fallo

Por su parte, los camaristas Enrique María Mongelós, Alejandrino Cuevas Cáceres y Linneo Ynsfrán Saldívar, de forma unánime realizaron el siguiente análisis:

Daño Moral: con relación a este aspecto, los camaristas señalan en la resolución, que es de carácter subjetivo y proporcional a la parte afectiva del ser humano y su grado de relación ante las mismas circunstancias, lo cual puede acarrear diferentes estados psicológicos dependiendo del sujeto, por ello la apreciación económica es discrecional del juzgador (Art. 452 del Código Civil).

Es por ello que el daño moral no puede establecer parámetros basados en cálculos aritméticos precisos, porque este daño no se exterioriza, sino que pertenece al fuero interno del afectado, y que se puede inferir de los hechos alegados y probados.

Los camaristas entienden que el resarcimiento por daño moral tiene por objetivo indemnizar la lesión de bienes extrapatrimoniales, como son el derecho al bienestar, a vivir con plenitud en todos los ámbitos; y supone la privación o disminución de aquellos como la paz, la tranquilidad de espíritu, el reconocimiento social o grupal, la estabilidad emocional y la integridad física o funcional de una persona.

Para los camaristas, durante el periodo probatorio, el demandante acreditó que su nombre se incluyó en la lista de morosos en Informconf, estando al día en el cumplimiento de su obligación. Esto surge por propia confesión de los responsables de la Cooperativa, pues el actor se presentó a protestar ante la entidad y esta decidió borrar su nombre de la lista de morosos.

Cuantificación del daño moral. Es difícil determinar en sumas de dinero esta afectación, por cuanto que el impacto es diferente de acuerdo a cada persona, pero en este caso, la inclusión indebida del nombre del actor en la lista de morosos indudablemente causa un perjuicio en el aspecto crediticio, que se traduce en el daño moral, por negligencia de la Cooperativa San Cristóbal Ltda., pero tampoco el mismo puede ser considerado una fuente de enriquecimiento indebido.

Daño emergente y lucro cesante no fueron probados

Rechazan el daño emergente y lucro cesante: Por otro lado, los rubros solicitado en la demanda y en la apelación y que fueron rechazados en primera instancia, referentes a los conceptos de daño emergente y lucro cesante, los camaristas sostienen que los mismos no han sido acreditados en la tramitación del juicio, los cuales han sido correctamente rechazados en primera instancia.

A esto se agrega que la aseveración de Villar Duré de que “no fue contratado por figurar como moroso en Informconf”, no presentó constancia alguna de que las mencionadas empresas no lo contrataron por el motivo señalado, aunque posteriormente fue contratado por una de ellas.

Las costas fueron impuestas en el orden causado, es decir, cada parte debe hacerse cargo de sus gastos.

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