Tribunal de sentencia es denunciado ante el JEM por supuesta impunidad a directivos de asociación

El tribunal de sentencia de Central fue denunciado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) porque supuestamente decretó la impunidad de los directivos de la Asociación de Funcionarios del Hospital Nacional de Itauguá. Uno de los miembros del colegiado incluso posó en una foto con los procesados absueltos, tras concluir el juicio, acusaron.

Abog. Blas Antonio Imas, juez de sentencia.
Abog. Blas Antonio Imas, juez de sentencia.

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Los denunciantes Carlos Aníbal Noguera, Rogelio Ramón Encina Cabral, Ignacio Ramón Aristiqui y Lidia Elena Benítez, bajo patrocinio de los abogados Hugo Noé Diaz y Jesús Lesme, denunciaron ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por supuesto mal desempeño de funciones a los integrantes del tribunal de sentencia de la Circunscripción Judicial de Central Blas Antonio Imas, Alicia Orrego Pérez y a Hugo Segovia Villasanti.

La denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) contra el tribunal colegiado es por haber decretado la Sentencia Definitiva N° 243 del 26 de abril de 2023, por la cual absolvió de culpa y pena a los directivos de la Asociación de Funcionarios del Hospital Nacional de Itauguá, a pesar de haber suficientes pruebas producidas en el juicio oral para responsabilizar a los acusados del perjuicio patrimonial causado, según la denuncia ante el Jurado.

La causa penal cuestionada está identificada como N° 891/2016 “Ministerio Público c/ Virgilio Estigarribia Insfrán y otros s/ hecho punible de lesión de confianza y otro”.

Hechos cuestionados ante el JEM

La denuncia ante el Jurado refiere que de acuerdo a las declaraciones testimoniales, periciales y documentales producidas en el juicio oral se dio por acreditado plenamente la existencia de un pasivo en el patrimonio de la Asociación de Funcionarios del Hospital Nacional de Itauguá, que asciende a la suma de G. 238.822.122, como consecuencia de haberse otorgado créditos en violación de los límites y requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito de la Asociación, por los procesados.

Sostienen que esa disminución del patrimonio constituye un perjuicio patrimonial, cuyo concepto debe entenderse como la merma del patrimonio, sin que exista una contraprestación económica que compense dicho decrecimiento.

Que de ningún modo puede considerarse que no ha existido daño patrimonial, contrario a lo que el Tribunal de mérito sostuvo cuando argumentó que la Comisión Directiva para refutar que los créditos fueron mal concedidos por no reunir los requisitos exigidos, pues varios de los créditos otorgados fueron amortizados por recuperaciones, amortizaciones tardías, refinanciaciones y juicios ejecutivos y que por ello no constituyen perjuicio alguno, según alegó el tribunal colegiado, refiere la denuncia ante el Jurado.

Agregó el tribunal de sentencia que la conducta de los acusados al momento de la concesión de los créditos es atípica según lo dispuesto en el Art. 18 del Código Penal que dispone sobre el “error de las circunstancias del tipo legal”, porque los acusados al momento de conceder los créditos “no se representaron ni desearon el perjuicio patrimonial” de la Asociación de Funcionarios del Hospital Nacional de Itauguá. Esto argumentó el tribunal pese a que los miembros de la Comisión Directiva sabían que esos préstamos eran otorgados incumpliendo los requisitos establecidos para garantizar los créditos otorgados.

Los denunciantes indican que la pericia contable de la Lic. Nathalia Giménez, profesional al servicio del Ministerio Público, determinó la existencia del perjuicio patrimonial y que desde hace unos 6 años, no se han podido recuperar montos de préstamos concedidos. Sin embargo, el tribunal colegiado no se ha expedido sobre esta conclusión y mucho menos fundamentó por qué no tuvo en cuenta esta conclusión pericial.

El tribunal de sentencia asimismo -refieren los denunciantes- argumentó que la asociación manejaba un monto de “mil millones de guaraníes”, que la asociación siempre tuvo disponibilidad de dinero, que nunca entró en iliquidez y que además es una asociación sin fines de lucro.

Sin embargo, el hecho de que la asociación tenga aún liquidez y que no persiga el lucro, no significa que los administradores no deban precautelar el patrimonio o despilfarrar el dinero de los socios. Para que se configure el perjuicio patrimonial, no es necesario que se entre en iliquidez, sino que basta que disminuya el patrimonio en relación al activo, por causa imputable a los administradores.

Uno de los testigos declaró en el juicio oral que del informe de auditoría de Per & Car refirió que hubo muchas irregularidades dentro de la cartera de créditos de 2015, que fueron verificadas en un 90%. De un total de G. 6.000 millones otorgados en préstamos, fueron mal concedidos unos G. 5.000 millones, así como órdenes de compras por unos G. 957 millones. “Lo recuerdo muy bien, fueron mal concedidos y ello generó más de G. 800 millones de saldo rojo”, declaró este testigo en el juicio oral, según la denuncia realizada ante el Jurado.

Fotos con los acusados

El denunciante también señala y proporciona la foto del presidente del tribunal de sentencia juez Blas Imas, posando en una toma fotográfica con los acusados que fueron absueltos en el juicio oral y público, a quien cuestionan por su falta de ética.

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