La figura legal que permitiría a Napout salir de la cárcel de EE.UU. antes de tiempo

Marcio Battilana, experto en leyes de Estados Unidos, consideró que el exdirigente deportivo Juan Ángel Napout puede apelar a una figura legal del país norteramericano que le permitiría salir anticipadamente de la cárcel, donde guarda reclusión por soborno privado en el caso del escándalo de corrupción conocido como FIFAGate.

Juan Ángel Napout Barreto, 61 años, expresidente de Cerro Porteño, de la Asociación Paraguaya de Fútbol y de la Conmebol.
Juan Ángel Napout Barreto, expresidente de Cerro Porteño, de la Asociación Paraguaya de Fútbol y de la Conmebol.Archivo, ABC Color

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Marcio Battilana, abogado experto en leyes de Estados Unidos, explicó que la figura de la “Compassionate release” o “Libertad por compasión”, si bien no implica la compurgación de la pena, sí puede otorgar la libertad anticipada, o algún tipo de permiso especial para un tratamiento médico, dependiendo del tipo de dolencia, considerando que familiares de Juan Ángel Napout, quien cumple prisión en Estados Unidos tras ser condenado en el caso “FIFAgate”, solicitaron que sea atendido debido a un cuadro de salud que sufre.

Agregó además que existen centros de salud carcelarios y reglas del buró de recintos presidiarios, en donde cada estado tiene su propia oficina.

“Estas oficinas están obligadas a brindar todo tipo de administración de temas médicos, incluso existe la posibilidad de demandar al estado federal por mala atención médica en prisión”, precisó.

Dijo que son los abogados quienes deben gestionar los permisos ante los fiscales, considerando incluso que estos permisos de “libertad por compasión” se dieron durante la época del COVID a muchísimas personas. “Este es un caso conocido como no violento, de cuello blanco o guantes blancos, por ende, ya tiene ciertas concesiones de muchas más facilidad en cuanto a la atención de la salud”, afirmó.

Cumplimiento de condena debe ser total

Battilana explicó que no importa la aplicación de la condena que uno tenga, el cumplimiento debe ser total, es decir, que si condenan a alguien a una cierta cantidad de meses, considerando que el sistema de Estados Unidos establece las penas en meses, se debe cumplir esa condena.

Teniendo en cuenta que Juan Ángel Napout fue condenado a 108 meses a partir de agosto 2018 en Nueva York, cumpliendo la pena en la prisión en el Federal Correctional Institution Miami, el mismo saldría en 2027 aproximadamente.

No se computa desde su detención en el 2015, porque Napout no estuvo en prisión todo el tiempo, cae en Zúrich en 2015 y opta por la extradición anticipada voluntariamente, va a Estados Unidos y se somete al proceso. Es sometido a la figura de arresto domiciliario con la tobillera y en el 2018 recién estuvo preso en una prisión de Nueva York durante 7 meses aproximadamente en el transcurso del proceso”, precisó.

Juan Ángel Napout y Nicolás Leoz junto a otros dirigentes deportivos. (foto archivo)
Juan Ángel Napout y Nicolás Leoz junto a otros dirigentes deportivos. (foto archivo)

Considerando que la jueza le computó esos meses desde que estuvo en la prisión de Nueva York, y que no tienen libertad anticipada por buena conducta, pero si se computan por cada año de buena conducta, un descuento de 34 días por cada año al último año de la condena, podría darle poco de 8 meses menos de prisión, según estimó el abogado.

Estados Unidos no quería compurgación, estimó Battilana

El experto en leyes de Estados Unidos consideró que la situación de cumplimiento efectivo de la pena en territorio paraguayo se puede litigar, pero eso es un proceso en el que se debe presentar la solicitud ante el fiscal del caso, explicar los tratados a aplicar y, una vez que tanto el abogado como el fiscal llegan a un acuerdo, se debe pasar al Buró de Justicia, y después al juez. Este proceso tiene un periodo de tiempo de entre 14 a 18 meses al menos de trámites, según estimó.

Napout está condenado por un delito que, cuando fue sentenciado, aún no era delito en Paraguay. Él fue condenado por conspiración de soborno privado, conspiración de lavado de dinero y soborno privado”, precisó Battilana.

Explicó que la conspiración es una figura penal de las leyes de Estados Unidos en la que cuando dos personas o más se ponen de acuerdo para cometer un ilícito, si alguien grabó la conversación o demuestra la conspiración, uno puede ser condenado por el hecho sin hacer nada. “No es lo mismo que la tentativa que se estipula en nuestra ley”, aclaró, y afirmó que dicha figura penal no existe en la legislación paraguaya.

Estimó que el Gobierno norteamericano tampoco estaría de acuerdo en enviar a Napout a Paraguay sin tener garantías de que en dos o tres años siga estando preso.

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