JEM cumplirá fallo de la Corte IDH y eliminará datos de remoción de Nissen

Este martes se llevará un acto oficial en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) en el que se dará cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con relación a la eliminación de los registros de remoción del exfiscal Alejandro Nissen Pessolani, quien ganó la demanda al Estado paraguayo.

El exfiscal Alejandro Nissen  demandó al Estado en el 2006. Está en camino un acuerdo amistoso.
El exfiscal Alejandro Nissen Pessolani, demandó al Estado en el 2006 y en noviembde de 2022 ganó la demanda al Estado paraguayo.Archivo, ABC Color

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El acto será llevado adelante por el presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), diputado Rodrigo Blanco Amarilla, a las 11:30, en la sala de sesiones de la institución, y contará con la presencia especial del exfiscal Alejandro Nissen Pessolani, quien ganó la demanda al Estado paraguayo luego de ser removido por mal desempeño de funciones.

El acto en el Jurado es para dar cumplimiento a lo que ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la sentencia del 21 de noviembre de 2022 emitido en San José de Costa Rica, en la que dio la razón al exfiscal Alejandro Nissen Pessolani, destituido el 16 de junio de 2004.

Nissen Pessolani recordó que justamente el antecedente negativo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados con relación a su destitución por mal desempeño de funciones, le ha eliminado de la lista de candidatos para el cargo de fiscal general del Estado, en el 2005.

Eliminación de los registros del JEM

El presidente del Jurado, Blanco Amarilla, aseguró en la sesión de la semana pasada, que la institución ya ha procedido a dar cumplimiento parcial de lo que ordenó la Corte IDH con relación a la eliminación de sus registros de la remoción de Nissen Pessolani por supuesto mal desempeño de funciones.

“Ya se adjuntó en los registros del JEM el expediente caratulado ‘Cristian Paolo Ortiz c/ Alejandro Nissen Pessolani, agente fiscal de la capital s/ enjuiciamiento’, y se ha procedido a la eliminación de los registros de la página web y el sistema informático todos los datos registrados”, indicó Blanco.

De igual manera, el titular del JEM dijo que se remitirán los antecedentes de esta destitución al Museo de Justicia, en formato magnético, así como al Centro de Documentación y Archivo. De igual manera se enviarán los antecedentes en formato magnético al Archivo Nacional.

La petición de Nissen a la Corte IDH

La sentencia de la Corte IDH del 21 de noviembre de 2022, dictada por el órgano internacional en Costa Rica, dispuso en uno de los puntos de su fallo: “Respecto a la solicitud de que se excluya de todos los registros de antecedentes del señor Nissen Pessolani la información de haber sido destituido por mal desempeño de sus funciones, este Tribunal determinó que la sanción, al violar el debido proceso, fue arbitraria”.

Agregó: “Por lo anterior, la Corte estima que el Estado debe adoptar, en el plazo de seis meses, todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole para eliminar toda mención de la condena del señor Nissen Pessolani de todo registro público existente”.

El daño material calculado en la sentencia

La Corte IDH sostuvo que hay diferentes formas de calcular los salarios caídos, con montos que varían entre los US$ 397.257 y los US$ 4.443.048. Sin embargo, la Corte determinó que la destitución de Nissen Pessolani fue arbitraria, por lo que le correspondía percibir salarios caídos.

De acuerdo con el representante y con la prueba presentada por el Estado, el salario mensual de Nissen Pessolani como agente fiscal era, al momento de su destitución, de G. 11.503.600.

La instancia internacional también indicó que se demostró que Nissen Pessolani fue destituido el 16 de junio de 2004, fecha en que fue rechazada la acción de inconstitucionalidad por la Corte Suprema, planteada contra la sentencia de remoción del JEM.

También agregó, que de acuerdo con la declaración de la esposa de la víctima durante la audiencia pública, luego de su destitución “trabajó en el Ministerio de Obras Públicas, en donde él creó una Unidad de Asuntos Internos. Después trabajó en la Essap unos meses y de ahí fue comisionado a una Secretaría Anticorrupción y hoy en día trabaja para la Senatur”.

La reparación económica

La Corte IDH únicamente tuvo en cuenta los períodos comprendidos entre su destitución (el 16 de junio de 2004 y no del 2003), y la fecha de emisión de su sentencia, descontando los montos que ha percibido por parte del Estado por trabajos ejercidos en el sector público.

De esta manera, la Corte ordenó el pago de la suma de US$ 243.000,00 por concepto de daño material.

Otros montos y conceptos

También la sentencia de la Corte IDH ordenó el pago de US$ 30.000 como indemnización, US$ 15.000 (equidad) por daño inmaterial.

Además, el Estado paraguayo debe reintegrar a la Corte Ia IDH la suma de US$ 5.269,12 que será destinado al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas.

Antecedentes de la destitución en el JEM

Alejandro Nissen Pessolani en su condición de agente fiscal del Ministerio Público, investigó varios casos de corrupción pública. Fue así que en marzo de 2002 fue denunciado por supuesto mal desempeño en sus funciones ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

La denuncia en el JEM había sido presentada por Christian Paolo Ortiz, quien fue procesado por el delito de reducción junto al escribano Luis Andrés Argaña, para quien el fiscal pidió seis años de cárcel, según los antecedentes.

Nissen Pessolani imputó en el 2002 al entonces presidente de la República, Luis Ángel González Macchi, por poseer un vehículo BMW robado en São Paulo, Brasil, que supuestamente ingresó de contrabando a Paraguay.

De igual manera, en el 2004, el fiscal imputó al entonces presidente del JEM Luis Caballero Krauer, por tener un automóvil mau, y así también ese mismo año procesó al ahora fallecido senador colorado cartista Óscar González Daher por un hecho similar, y al poco tiempo fue removido de su cargo.

El 7 de abril de 2003, el exagente fue destituido por el Jurado, tras lo cual presentó ante la Corte Suprema de Justicia una acción de inconstitucionalidad, pero el 16 de junio de 2004 se rechazó el planteamiento del entonces fiscal, y su destitución quedó firme.

Apeló ante la Corte IDH y en su denuncia argumentó que en la tramitación del proceso que enfrentó en el Jurado, no contó con un juez competente, independiente e imparcial, así como que no se respetó su derecho a la defensa, el principio de congruencia y el plazo razonable.

Nissen, de igual manera, había cuestionado que fue destituido de forma arbitraria por el Jurado porque utilizó el argumento en su contra de que brindó información a la prensa sobre los casos que investigaba, con lo que se violó su libertad de expresión.

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