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Las abogadas Yolanda Morel y Gessy Ruiz Díaz fueron las que plantearon la garantía constitucional con el argumento que Paraguayo Cubas está preso de forma ilegal desde el 6 de mayo por decisión del juez de Garantías de turno en Atención Permanente Yoan Paul López.
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Agregan que recién el 8 de mayo de juez titular de la causa Julián López admitió la imputación contra “Payo” por supuesta perturbación de la paz pública, amenaza de hecho punible, tentativa de coacción a órganos constitucionales, resistencia y tentativa de impedimento de las elecciones.
Al respecto, las letradas fundamentan que la simple imputación no es suficiente para el dictamiento de una medida cautelar, de acuerdo al artículo 304 del Código Procesal Penal, que señala que no se podrá solicitar ni aplicar una medida cautelar si no existe previamente una imputación fundada.
Sobre el punto la defensa afirma que para que el acta de imputación esté fundada, necesariamente debe pasar por el control del juzgado de Garantías; lo que a criterio de las abogadas no ocurrió en este caso, porque se dictó la prisión de “Payo” sin que se haya abierto la causa.
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El planteamiento debe ser analizado por la Sala Penal, integrada por los ministros Carolina Llanes, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera.