Cargando...
Por compurgamiento de la pena mínima, el periodista Carlos Granada obtuvo la libertad ambulatoria, según dispuso el juez de Garantías Julián López, en el proceso penal que el comunicador afronta por presunto acoso sexual, coacción y coacción sexual.
La decisión del magistrado se dio pese a la oposición del Ministerio Público y la querella representada por el abogado Rodrigo Yódice, quienes argumentaron que el caso se trata de un crimen. El procesado tiene prohibición de salir del país, prohibición de comunicarse con las denunciantes y otras medidas de conducta.
Lea más: Juez ordena el arresto domiciliario de Carlos Granada
Granada fue imputado el 27 de agosto de 2022 por las fiscalas Nathalia Silva, Claudia Aguilera y Luz Guerrero luego que al menos seis trabajadoras de prensa de un medio de comunicación televisivo del que el ahora procesado era gerente de prensa, denunciaran supuestos hechos de acoso por parte del mismo.
El periodista se puso a disposición de la Justicia y el 11 de noviembre del año pasado el juez de Garantías Julián López ordenó su prisión preventiva, medida cautelar que cumplió en la cárcel de Emboscada. El pasado 17 de febrero, Carlos Granada dejó la prisión y pasó a cumplir arresto domiciliario, bajo una fianza de G. 900 millones.
Imputación a Carlos Granada por supuesto acoso sexual
Según la imputación fiscal, Granada “habría usado la fuerza, sujetándolas de las piernas, brazos, cabeza, tapándoles la boca con las manos, a efectos de someterlas a padecer actos sexuales consistentes en tocamientos en los senos, las nalgas, entrepiernas y vagina, así como besos en la boca para aumentar su libido”.
Lea más: Carlos Granada: cámara confirma imputación por presunta coacción sexual
El Ministerio Público agrega que incluso pese a la resistencia y negativa de las víctimas, Granada habría amenazado a las mismas utilizando su jerarquía de gerente de Prensa. Aseguran las fiscalas que en el acta de imputación fiscal, se describió que las conductas al mismo tiempo infringirían las disposiciones del artículo 120 del Código Penal “coacción”.
Resaltan además que las víctimas se vieron obligadas a padecer actos no queridos mediante la fuerza en algunos casos y en otros, mediante la amenaza a sus fuentes de trabajo y subsistencia, en el sentido de tolerar cambios de horario, y funciones en forma abrupta, que eran consecuencia de las negativas a seguir padeciendo los actos sexuales no queridos y los actos con fines sexuales.
Además, las agentes de la fiscalía nombran en su contestación a las supuestas víctimas de los ataques sexuales, e indican que los relatos son coincidentes con los testimonios brindados en sede fiscal, así como los brindados en oportunidad de la contención psicológica y toma de relatos realizados ante las psicólogas del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público.
Lea más: Carlos Granada aparece en el reporte sobre DD.HH del Departamento de Estado de Estados Unidos