Aña Cua: Yacyretá emite comunicado en relación a huelga de obreros

AYOLAS. En el marco de la huelga que llevan adelante trabajadores de la margen derecha del Consorcio Aña Cua (Astaldi - Rovella – Tecnoedil), la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) emitió un comunicado a fin de evitar interpretaciones “sesgadas”. La postura de Yacyretá es que contratista está obligado a suscribir el contrato colectivo de condiciones de trabajo.

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Tras el enfrentamiento registrado ayer entre huelguistas y personal policial, Yacyretá emitió a través de su página digital un comunicado a la opinión pública a fin de evitar interpretaciones “inclinadas”.

Parte del escrito señala que el Consorcio ATE AÑA CUÁ ART ha sido adjudicado por la EBY en el marco de la Licitación Pública Internacional N °. 670, inscribiéndose en consecuencia el Contrato Y-C-AMPLYA.

Seguidamente, menciona que la Entidad Binacional Yacyretá ha considerado oportuno comunicar a la opinión pública, a fin de evitar interpretaciones sesgadas, que Yacyretá no forma parte en el conflicto suscitado entre el Consorcio y sus trabajadores, no existiendo por ende ninguna relación de dependencia entre la EBY y estos últimos.

El Contratista es el único obligado a zanjar sus diferencias con sus trabajadores, y plasmarlos en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, cuya falta de suscripción ha sido utilizada como fundamento para la declaración de la huelga (sic).

En otra parte del escrito, menciona que cabe aclarar que, en virtud a lo que establece el Artículo VIII del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social Yacyretá, la EBY designó a sus representantes, para integrar la comisión de conciliación, creada en aras de zanjar el conflicto suscitado entre el contratista y sus trabajadores.

En el desarrollo de la Comisión de Conciliación, Yacyretá ha sentado postura que el contratista está obligado a suscribir el contrato colectivo de Ccondiciones de trabajo con sus empleados, e incluir en él los derechos y obligaciones de las partes, en estricta observancia de los preceptos establecidos en el Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la EBY, el Código de Trabajo de la República del Paraguay (Ley N °. 213/93), y el Pliego de Bases y Condiciones de la LPI N °. 670.

Asimismo, se ha aclarado que, en el caso que se den las situaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones para el reconocimiento de nuevos derechos, que hayan sido adoptados con posterioridad a la adjudicación de la LPI N .° 670 y a la suscripción del Contrato Y-C-AMPLYA, deberán ser planteados de manera fundada por el Contratista al Comitente (EBY), siguiendo los procedimientos establecidos para ello en las documentaciones contractuales, para su estudio y aprobación, en el caso que estén reunidas las condiciones, de manera previa a su otorgamiento a sus trabajadores (sic).

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