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Los fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Natalia Fúster y Néstor Coronel, interpusieron un recurso de apelación especial contra la SD N° 122 del 17 de abril último, emanada por el Tribunal de Sentencia, presidido por el juez Elio Ovelar e integrado por Darío Báez y María Luz Martínez (disident) , por la cual el extitular del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) Dany Durand fue absuelto.
Para los agentes fiscales el Tribunal Colegiado de Sentencia incurrió en vicios como fundamentación insuficiente de su sentencia emanada, así como la inobservancia de ciertos preceptos legales y la errónea aplicación del derecho en el caso relacionado a la declaración jurada de Dany Durad, durante el debate público.
Atendiendo a dicha situación, los representantes del Ministerio Público plantearon como posible solución al caso, la nulidad de la SD N° 122 y el posterior reenvío de la causa a los efectos de que un nuevo Tribunal de Sentencia realice un nuevo juicio oral y público.
Esto debido a que la absolución de Durad puede sentar un precedente negativo y hasta un “ofrecimiento” para que los funcionarios públicos presenten datos falsos en sus declaraciones juradas, sin que sus acciones reciban sanción alguna.
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Invitación para falsear datos, dicen fiscales
Los fiscales manifestaron su postura en contra de la decisión del Tribunal de Sentencia, en relación a al absolución a Dany Durand, pues “consideramos que, en el razonamiento jurídico, existe una inobservancia de una disposición constitucional y por ende errónea aplicación del precepto legal de fondo, por una incorrecta interpretación del artículo 243 del Código Penal” (Declaración falsa).
En ese aspecto los fiscales señalan que en el análisis del Colegiado hubo “un desprendimiento entre pruebas y posterior razonamiento, que si bien son citadas en una primera parte de la sentencia posteriormente se desentienden de ellos ofreciendo un razonamiento liberal en cuanto a la supuesta atipicidad del hecho”.
Por ello los agentes de la Fiscalía sostienen que “esas pruebas deberían haber sido necesariamente utilizadas para llegar a la convicción de que la circunstancia fáctica era «atípica». Desde esta óptica ya se puede considerar a la sentencia definitiva como insuficiente en su motivación”.
Y es a partir de todo lo señalado que los fiscales entienden que el Tribunal “pretende darle una connotación distinta en el sentido de darle un ropaje administrativo o incluso civil, con lo cual obviamente no se comparte porque deja la situación acaecida vulnerable y de poca importancia en el contenido que puede ofrecer dicho documento público”.
Es por eso que los representantes del Ministerio Público advierten que el fallo relacionado a Dany Durand “es una suerte de invitación a los funcionarios públicos para declarar datos falsos en sus declaraciones juradas de bienes y rentas, sin que estas tengan sanción alguna”.
Fiscales cuestionan interpretación errónea de jueces
Refirieron en su apelación especial los fiscales que las declaraciones juradas del Dany Durand, correspondientes al 2018 y 2019, respectivamente, “no se compadecían con la realidad de las cosas, o sea eran falsas” y con ello “hubo una relación jurídica, que no es otra cosa que un vínculo entre dos o más personas, dentro del cual emanan derechos y deberes; o sea, entre la persona de Dany Durand Espínola (en aquel entonces funcionario público) y la persona de la Contraloría General de la República, por una exigencia constitucional”.
En otro párrafo, la representación fiscal señaló como error principal del Tribunal “la errónea interpretación de la norma penal, cuando se refiere a la expresión «ante un ente facultado» pretendiendo sostener que la Contraloría General de la República no es un ente facultado a recibir una declaración jurada en los términos de la Constitución y la ley”.
Sin embargo, durante el desarrollo del juicio el Ministerio Público demostró la Contraloría, es un ente facultado constitucionalmente y puede recepcionar las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos y en ese contexto, la misma remitió el 28 de octubre de 2019 los antecedentes ante la Fiscalía General del Estado, sin haber solicitado las rectificaciones a Dany Durand, lo que demostró a su vez que para la institución existían indicios de la omisión o error realizada con dolo imputable al declarante.
Los fiscales Fúster y Coronel señalaron además que el Tribunal de Sentencia sostuvo en su análisis que “otra cuestión que no hace al ratio desidendi, pero no está demás mencionar es que en el Sr. Dany Durand realizó una declaración en positivo, es decir el mismo no ocultó sus bienes sino que al contrario declaro de más y es esto lo que principalmente el Ministerio Publico atacó como ofensivo…”.
Nuevamente los fiscales cuestionan la postura del Tribunal en relación al párrafo de la sentencia que dice: “Luego, si del examen realizado resultan inconsistencias, que representan indicios de la existencia del hecho punible de enriquecimiento indebido”, pues para ellos denota la errónea aplicación del derecho, ya que habían advertido que “el hecho punible de Declaración Falsa constituye una ley penal completa, considerada como un hecho punible de mera actividad, en la cual, no necesariamente debe existir un resultado, sino la simple consumación que se da al momento del engaño al establecer algo sobre un hecho que no se ajusta a la verdad”.