Ratifican penas a policías sobornados para no informar sobre tentativa de feminicidio

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó las condenas a dos suboficiales de Policía, condenados en julio de 2022, por frustración de la persecución penal y cohecho pasivo, pues cobraron la suma de G. 3.000.000 del supuesto autor de una tentativa de feminicidio para no informar a la Fiscalía.

Feminicidios, violencia contra la mujer.
Una manifestación en contra de los hechos de violencia contra la mujer y feminicidios.LUIS ACOSTA

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Los ministros de la Corte que conforman la Sala Penal, Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, ratificaron a través de su Acuerdo y Sentencia N° 98 las condenas de tres años de cárcel para el suboficial Teodoro Javier Paredes Duarte y de dos años y seis meses, para el suboficial Manuel Enrique Vázquez Sosa. Ambos policías fueron condenados por frustración de la persecución penal y cohecho pasivo por intentar encubrir un caso de tentativa de feminicidio.

Las penas fueron impuestas a los agentes policiales en julio de 2022, por el Tribunal de Sentencia conformado por los jueces Milciades Ovelar (presidente), Emilia Santos Ávalos y Flavia Lorena Recalde. Como representante del Ministerio Público estuvo el agente fiscal Édgar Benítez.

La Sentencia Definitiva N° 84 del 22 de julio de 2022 fue apelada por el abogado defensor de los policías, César Daniel González Sosa. Sin embargo, el Tribunal de Apelación confirmó el fallo de primera instancia a través de su SD N° 132 del 7 de octubre de 2022, y este fue objeto de recurso extraordinario de casación, que fue declarado inadmisible por la Sala Penal confirmando así las sentencias.

Policías alegaron irregularidades en fallo condenatorio

Al momento de analizar el recurso extraordinario de casación, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia -preopinante- enumeró como primer agravio del recurrente “que el Tribunal de Sentencias se ha excedido en el plazo para dictar la sentencia definitiva”, pues el juicio concluyó el 15 de julio y los fundamentos de la sentencia fueron develados el 26 de julio, es decir, 11 días después.

Como segundo agravio, la defensa indicó “que el Tribunal de Sentencia ha procedido a dar una calificación distinta a la expuesta en la acusación, auto de elevación y alegatos iniciales”, pues los hechos atribuidos inicialmente a los policías eran frustración de la persecución (art. 292 CP) y ejecución penal y cohecho pasivo agravado (art. 301 CP), y terminó agregando un hecho más en la condena: realización del hecho por funcionarios (art. 293 CP), “violentando el derecho a la defensa”.

Y como tercer agravio, el recurrente subrayó sobre el Tribunal de Sentencia que “al momento de fundamentar la pena, recurrió a afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias y relatos insustanciales que no dejaron vislumbrar los verdaderos alcances de los presupuestos penales que deben ser analizados en cada caso”.

El ministro Ramírez Candia votó, en ese sentido, por la admisibilidad del recurso planteado por la defensa que propuso como solución la anulación de los fallos del Tribunal de Sentencia y Tribunal de Apelación y, por ende, la realización de un nuevo juicio oral.

Sin embargo, la ministra Carolina Llanes votó por la inadmisibilidad del recurso ya que “de la simple lectura de las constancias de autos, se verifica claramente que no corresponde dar trámite a la petición formulada” porque “el casacionista no ha cumplido con las exigencias formales para la procedencia del recurso; pues, omitió adjuntar a su presentación: la copia de la resolución recurrida –elemento ineludible- que permite fiscalizar lo resuelto por ese órgano juzgador”.

A su turno, el ministro Luis Benítez Riera se adhirió al voto de la ministra Llanes, decidiendo en mayoría el rechazo del recurso y por ende la confirmación de la Sentencia Definitiva N° 98.

Policías exigieron dinero para no reportar tentativa de feminicidio

De acuerdo con los antecedentes del caso, el 18 de enero de 2021, en la colonia Chino Cue del distrito de Itakyry, al sur del Alto Paraná, los suboficiales recibieron una denuncia por parte de Aurelia Peralta Torres, en el Puesto Policial N° 7, de que fue golpeada brutalmente por su pareja Isabelino Quiñónez.

Sin embargo, los policías no la auxiliaron y tampoco comunicaron lo ocurrido a un agente del Ministerio Público de turno. En contra de lo establecido en el manual de procedimiento, los policías convocaron a la víctima y victimario, además de la hija de ambos, para llegar a un supuesto acuerdo, exigiendo al agresor suma de dinero de G. 3 millones en efectivo.

En ese entonces, del total cobrado, le dieron G. 1 millón a la víctima, para cubrir los gastos médicos, al tiempo de prohibirle a Isabelino Quiñónez acercarse a su pareja, en otro aspecto considerado sumamente grave por el Tribunal Permanente. El caso llegó a la Fiscalía luego de que el video y audios de la víctima fueran viralizados en las redes sociales.

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