Impugnan “blanqueo” del supuesto billonario perjuicio patrimonial a la Caja Bancaria

El “blanqueo” a los directivos de la Caja Bancaria procesados por el supuesto billonario desfalco ha sido impugnado por la querella ante el juzgado de garantías, que tiene a su cargo el estudio del pedido de sobreseimiento definitivo del Ministerio Público. La fiscala Stella Mary Cano se había allanado a la extinción de la acción penal, pero la Fiscalía Adjunta dictaminó que no hubo daño patrimonial.

Los directivos de la Caja Bancaria Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, Ángel Chamorro Ortíz, José Antonio Caballero Bobadilla y Miguel Oro Domínguez, imputados por lesión de confianza.
Los directivos de la Caja Bancaria Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, Ángel Chamorro Ortíz, José Antonio Caballero Bobadilla y Miguel Oro Domínguez, imputados por lesión de confianza.gentileza

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El abogado Jorge Rubén Vasconsellos, en representación del denunciante y querellante adhesivo Isidro Colmán Moreno, promovió este viernes 21 de abril, impugnación contra el Dictamen N° 4 del 18 de abril de 2023 emanado por la Fiscalía Adjunta a cargo de Patricia Rivarola Pérez. A través del referido dictamen, Rivarola se expidió sobre el trámite de oposición dispuesto por la jueza penal de garantías Cynthia Lovera Brítez, contra el allanamiento a la extinción de la acción penal formulado por la fiscala Stella Mary Cano de Woitas en un proceso por supuestos hechos de corrupción en la Caja Bancaria, como se conoce la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines.

La Fiscalía Adjunta solicitó al juzgado el sobreseimiento definitivo de los imputados por lesión de confianza José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortíz y Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera.

El proceso penal es en la causa Nº 9790/2021 caratulada “José Antonio Caballero Bobadilla y otros s/ lesión de confianza”.

La querella califica de arbitrario dictamen de Fiscalía

El escrito de la querella adhesiva explica que por resolución adoptada en el marco de la audiencia preliminar realizada el 30 de marzo de 2023, el juzgado penal de garantías resolvió imprimir trámite de oposición al allanamiento a la extinción de la acción penal, de conformidad al Art. 25 inc. 11 del Código Procesal Penal (CPP), formulado por la agente fiscal Abg. Stella Mary Cano de Woitas.

Para hacer efectivo el trámite de oposición se remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado, por el término de 10 días hábiles de conformidad a lo previsto en el Art. 132 del Código Procesal Penal (CPP), a los efectos de que acuse o rectifique el pronunciamiento conclusivo del agente fiscal inferior conforme lo establece el Art. 358 del CPP.

La citada norma dispone taxativamente: “Falta de acusación. Cuando el Ministerio Público no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones al Fiscal General del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior. En este último caso, el juez resolverá conforme al pedido de Ministerio Público. En ningún caso el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal”.

Tanto la resolución judicial, como el Art. 358 del Código Procesal Penal señalan claramente que la remisión del expediente tienen como propósito que el Fiscal General del Estado acuse o ratifique el requerimiento de la agente inferior. El empleo de la conjunción disyuntiva o la redacción de la norma denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas.

“Sin embargo, haciendo gala de un notable desprecio a los términos y límites impuestos por la norma, la fiscala adjunta (Patricia Rivarola Pérez), no adopta ninguna de las alternativas que la ley contempla (acusación o ratificación), planteando una solución distinta a la reclamada (sobreseimiento definitivo), tanto por la resolución judicial, como por aquella, eludiendo abiertamente el estudio y análisis de la cuestión sometida a su consideración, que se relaciona directamente con la vigencia de la acción penal (allanamiento a la extinción), o la vigencia del plazo procesal para la prosecución del trámite del juicio”, refiere la querella adhesiva.

La fiscala Stella Mary Cano, denunciada ante el JEM, entró en nuevas contradicciones ayer sobre el caso.
La fiscala Stella Mary Cano, acusó y requirió juicio oral, pero en la audiencia preliminar se allanó al pedido de la defensa de extinción de la acción penal.

La impugnación del dictamen de la Fiscalía Adjunta, que actúa en representación de la Fiscalía General del Estado, refiere que el Dictamen N° 4 del 18 de abril, omite abordar, examinar y analizar la procedencia (o no) de la extinción de la acción penal planteada por la defensa de los imputados, a la cual, la agente fiscal Cano de Woitas se allanó en el curso de la audiencia preliminar celebrada.

El impugnante sostiene que el dictamen de la Fiscalía General no constituye acusación ni ratificación del requerimiento de la fiscala Stella Mary Cano. En otros términos, y para que quede absolutamente claro, no se ha satisfecho la exigencia normativa del del Art. 358 del Código Procesal Penal, incurriendo en arbitrariedad.

La alegada arbitrariedad es el resultado del ejercicio irregular de la función que la ley procesal otorga al titular del Ministerio Público, quien se aparta de los presupuestos normativos de actuación previstos en el Art. 358, y mediante un claro abuso o desvío de poder, procede de manera distinta a aquella para la cual ha sido otorgada su intervención, argumenta la querella en su impugnación.

Fiscala adjunta se constituyó en perito de peritos y dictaminó que no hubo daño patrimonial

La fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez, dictaminó por el sobreseimiento definitivo de los imputados.
La fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez, dictaminó por el sobreseimiento definitivo de los imputados.

La fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez en el dictamen N° 4 del 18 de abril de 2023, no analizó el motivo del trámite de oposición dispuesto por la jueza penal de garantías Cynthia Lovera Brítez, según lo dispuesto en el artículo 358 del CPP. La adjunta debía determinar si la causa se encontraba o no extinguida, posición de la defensa a la que se había allanado la fiscala Stella Mary Cano.

La adjunta analizó la misma causa de lesión de confianza y desconociendo el propio dictamen del perito contable del Ministerio Público (Lic. Javier González), concluyó en su dictamen que no hubo daño patrimonial de más de 2 billones y medio de guaraníes en perjuicio a la Caja Bancaria.

La adjunta Rivarola Pérez constituyéndose en perito de peritos, dictaminó que el supuesto daño patrimonial que encontró el perito del Ministerio Público, ya había sido analizado en otras investigaciones en las que se concluyeron que no había perjuicio patrimonial a la Caja.

La acusación de la Fiscalía sobre la lesión de confianza

La investigación penal por lesión de confianza se inició con la denuncia que realizó Isidro Colmán Moreno, en fecha 20 de noviembre de 2019, acerca del supuesto hecho punible que presuntamente perpetraron los hoy acusados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, presidente y miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria, respectivamente.

“Los mencionados acusados han incurrido en hechos y actos administrativos irregulares, que en la mayoría de los casos constituyeron observaciones que fueron señaladas bajo advertencia por parte de entes contralores como el Banco Central del Paraguay, Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, como así también auditorías internas de la Caja Bancaria, las cuales no fueron consideradas en tiempo y forma por la Administración de la Caja, constituyendo así una conducta omisiva, de los mismos, lo cual ocasionó un grave perjuicio patrimonial a la institución”, señala la acusación.

Uno de los 18 puntos desarrollados por el perito contable Lic. Javier González, propuesto por la Fiscalía, demuestra en su análisis del punto 1 sobre la variación que se ha visto con respecto a los gastos de seguro médico desde el año 2015 hasta el 2019, resultando en la suma de G. 37.449.119.291, y ello se ha reflejado en el punto 18 como parte del perjuicio patrimonial o daño patrimonial a la Caja de Jubilaciones, el cual ha tenido una consecuencia negativa en la situación financiera de la Caja.

Los gastos en seguro médico aumentaron en demasía a partir del año 2016, que según informe en el año 2015 ascendió a la suma de G. 18.310.320.000, en el año 2016 se ha incrementado en la suma de G. 26.250.878.285, en el año 2017 se incrementó en la suma de G. 41.145.786.334, en el año 2018 se incrementó en la suma de G. 53.554.931.419 y en el año 2019 en la suma de G. 55.759.439.291. El total de la variación es de G. 37.449.119.291, solamente por los gastos de seguro médico.

En resumen, la conclusión del perito González indica que el superávit al 30 de junio de 2015 fue de G. 965.943.000.000, y el déficit al 31 de diciembre de 2017 fue de G. 1.529.373.705.982, con lo que determinó que el daño patrimonial total a la Caja de Jubilados Bancarios ascendía a G. 2.495.216.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos diez y seis millones ochocientos veinte mil), haciendo un total general de dos billones quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres guaraníes (G. 2.532.635.869.363)”.

La querella también agrega que la Contraloría General de la República en su última Auditoría (CGR 843/18) afirma que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines no reveló en los Estados Contables al 31/12/2018, las reservas matemáticas producto del balance actuarial que presenta un déficit de G. 1.529.373.705.982 (un billón quinientos veinte y nueve mil trescientos setenta y tres millones setecientos cinco mil novecientos ochenta y dos guaraníes), incumpliendo la exigencia de la Ley 2856/06 de la Caja de Jubilaciones.

El perito de la querella adhesiva es el Lic. Francisco Centurión.

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