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En los últimos días, el debate en torno al “etiquetado frontal” ha subido de tono en las redes sociales, con posiciones a favor y en contra de esto, que ya es una realidad en los países de la región y que, por este motivo, también puede verse en las góndolas de los comercios paraguayos en los productos importados.
A esto se suma que el proyecto de ley que establecería la obligatoriedad de estos etiquetados podría tener pronta definición, atendiendo a que, tras su aprobación con algunas modificaciones en Diputados que ingresaron al Senado el pasado 12 de diciembre, los senadores tienen hasta el próximo 11 de mayo para ratificarse en su versión o aceptar el texto de Diputados.
En general, el proyecto no ha sufrido demasiadas modificaciones principalmente en la terminología. En particular, resalta mucho la eliminación de la palabra “calorías” realizada por los diputados, quedando solamente la advertencia de “alto en grasas saturadas”, “alto en azúcares” y “alto en sodio”.
En las redes, por ejemplo, se hizo mucho hincapié en que este tipo de información revelaba que productos que eran supuestamente saludables en realidad no lo eran tanto y contenían, sin embargo, altos niveles de estos nutrientes.
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Etiquetado frontal: proyecto Diputados vs. proyecto Senadores
Entre las principales diferencias, el proyecto del Senado establece que se tendrán en cuenta la composición nutricional de energía (calorías), azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, mientras que la versión Diputados se limita a azúcares, grasas saturadas y sodio.
Mientras que el proyecto del Senado no establece los sujetos obligados, la versión de Diputados dice que son todas las personas, físicas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, distribuyan, comercialicen o importen alimentos envasados para el consumo humano en el territorio nacional.
Mientras que la versión del Senado no establece definiciones de cada uno de estos nutrientes, la versión de la Cámara Baja sí lo hace. Lo mismo sucede con las características del rotulado, que consistirá en un sello en forma de lupa localizada de color negro, fondo blanco y en su interior el texto en mayúsculas “ALTO EN AZÚCARES”, “ALTO EN GRASAS SATURADAS” y “ALTO EN SODIO”.
Por su parte, el tamaño será establecido en la reglamentación, de acuerdo con las características del envase y el tamaño de la superficie principal de exhibición del mismo.
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Origen de esta legislación
La tecnóloga de alimentos Dalma González, quien acostumbra utilizar las redes sociales para explicar este tipo de dudas de la población, explicó que el origen de esta legislación es un esfuerzo internacional por brindar al usuario una herramienta simple, práctica y eficaz para informar al público sobre productos que pueden dañar la salud y ayudar a orientar las decisiones de compra.
González explica que estas etiquetas proporcionan información directa al emplear sellos con texto en la etiqueta frontal del envase, pues informa a los consumidores cuándo un producto contiene cantidades altas o excesivas de nutrientes críticos como las grasas, los azúcares y la sal.
Calificó de “normal que algo nuevo genere confusión” y explicó que “los alimentos y bebidas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en la ley deberán incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble”.
Incluso, señaló que aquellos productos de menor tamaño podría, como se da en otros países, llevar un microsello indicando el número según corresponda a la cantidad de nutrientes en exceso.