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La Fiscalía Adjunta a cargo de las Unidades Penales Ordinarias de la Sede 1 del Ministerio Público, Abog. Patricia Rivarola Pérez, a través del Dictamen N° 4 del 18 de abril de 2023, ante el trámite de oposición que imprimió el juzgado a cargo de la jueza penal de garantías Cynthia Lovera Brítez, resolvió requerir el sobreseimiento definitivo en la causa caratulada “José Antonio Caballero Bobadilla y otros s/ lesión de confianza”, N° 9.790/2.019.
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El dictamen de la Fiscalía Adjunta no se realizó de acuerdo a lo que ordena el Art. 358 del Código Procesal Penal que manda a la Fiscalía General para que acuse o ratifique el pronunciamiento del inferior. En este caso, la fiscala Stella Mary Cano se había allanado a la extinción de la acción que promovió una de las defensas de los procesados, en la audiencia preliminar.
El abogado Jorge Vasconsellos cuestionó el dictamen de la fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez, quien recientemente fue reasignada por el fiscal general del Estado Emiliano Rolón Fernández, en la unidad de Derechos Humanos.
Adjunta rebatió a su perito para concluir que no hubo daño patrimonial
Ante el allanamiento a la extinción de la acción por parte de la fiscala Stella Mary Cano, la jueza penal de garantías Cynthia Lovera Brítez dio trámite de oposición. Sin embargo, lejos de analizarse si correspondía o no la extinción de la causa, la fiscala adjunta Rivarola Pérez “analizó” el voluminoso expediente y concluyó en unos días que no hubo lesión de confianza por parte de los directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortíz y Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera.
Rivarola Pérez asimismo rebatió lo que concluyó el mismo perito de la Fiscalía Lic. Javier González Pérez, quien determinó que entre los periodos 2015 al 2019 existiría un daño patrimonial a la Caja por un total de G. 2.495.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos dieciséis millones, setecientos cinco mil, novecientos ochenta y dos), esto es a raíz de que la pericia toca varios puntos que no son objeto de a denuncia y que ya fueron estudiados en otras unidades fiscales, justificó.
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La conclusión que ha arribado el citado profesional -dice la adjunta-, con respecto al perjuicio patrimonial sobre los gastos de servicios médicos realizados por la Caja son insuficientes debido a que los puntos periciales no son concretos y con un apartado en particular, sino más bien, la pericia se basó sobre irregularidades generales ocurridas durante la administración de los imputados que ya fueron estudiadas en su oportunidad.
Agregó: Esto también se debe a la falta de respaldo documental, pues no se vislumbra dentro de la investigación documentación alguna que acredite el vínculo contractual de la Caja Bancaria con algún servicio médico y por ende una contraprestación garantizada a los afiliados.
Cambiaron a fiscala Cano
Tras los cuestionamientos a la gestión como agente del Ministerio Público, la fiscala Stella Mary Cano, quien tenía su unidad en la Sede 1, de Asunción, había sido reasignada para prestar servicios a la Unidad Penal N° 2 de la Fiscalía Barrial N° 2, localizada en el barrio Herrera de la capital.
La fiscala Cano había acusado y pedido juicio oral para los imputados por lesión de confianza, pero en la audiencia preliminar, se allanó al pedido de una defensas que requirió la extinción de la acción penal.
La Fiscalía General reasignó al fiscal Martín Morínigo, para cumplir funciones en la Sede 1, en sustitución de Cano.
Allanamiento a la extinción de la acción penal y trámite de oposición
En la audiencia preliminar del 30 de marzo pasado, las defensas de los acusados plantearon varios incidentes, entre ellos la extinción de la acción por el transcurso del plazo, apoyados en lo que señala el Art. 25 inc. 11 del Código Procesal Penal (CPP), que dispone como motivo: “cuando, luego de resuelto el sobreseimiento provisional, no se ordene la reapertura de la causa y la prosecución de la investigación dentro del plazo de un año”.
La misma fiscala Stella Mary Cano sostuvo que la Fiscalía ha cumplido en solicitar la reapertura de la causa, requerido la acusación y solicitado la elevación de juicio oral luego del sobreseimiento provisional, el 26 de julio de 2022. Sin embargo, la orden del juzgado a cargo de la jueza Lovera Brítez dispuso la “reapertura del procedimiento” por medio de la resolución AI N° 658 del 8 de agosto de 2022, es decir, 11 días posteriores al transcurso de 1 año dispuesto por el Art. 25 del CPP.
La norma que debió analizar la Fiscalía Adjunta
El trámite de oposición resuelto por la jueza Cynthia Lovera Brítez, es de acuerdo a lo que dispone el artículo 358 del Código Procesal Penal, que taxativamente dispone:
Artículo 358. FALTA DE ACUSACIÓN. “Cuando el Ministerio Público no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones al Fiscal General del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior. En este último caso, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público. En ningún caso el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal”.
La acusación de la Fiscalía sobre la lesión de confianza
La investigación penal por lesión de confianza se inició con la denuncia que realizó Isidro Colmán Moreno, en fecha 20 de noviembre de 2019, acerca del supuesto hecho punible que presuntamente perpetraron los hoy acusados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, presidente y miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria, respectivamente.
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“Los mencionados acusados han incurrido en hechos y actos administrativos irregulares, que en la mayoría de los casos constituyeron observaciones que fueron señaladas bajo advertencia por parte de entes contralores como el Banco Central del Paraguay, Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, como así también auditorías internas de la Caja Bancaria, las cuales no fueron consideradas en tiempo y forma por la Administración de la Caja, constituyendo así una conducta omisiva, de los mismos, lo cual ocasionó un grave perjuicio patrimonial a la institución”, señala la acusación.
Uno de los 18 puntos desarrollados por el perito contable Lic. Javier González, propuesto por la Fiscalía, demuestra en su análisis del punto 1 sobre la variación que se ha visto con respecto a los gastos de seguro médico desde el año 2015 hasta el 2019, resultando en la suma de G. 37.449.119.291, y ello se ha reflejado en el punto 18 como parte del perjuicio patrimonial o daño patrimonial a la Caja de Jubilaciones, el cual ha tenido una consecuencia negativa en la situación financiera de la Caja.
Los gastos en seguro médico aumentaron en demasía a partir del año 2016, que según informe en el año 2015 ascendió a la suma de G. 18.310.320.000, en el año 2016 se ha incrementado en la suma de G. 26.250.878.285, en el año 2017 se incrementó en la suma de G. 41.145.786.334, en el año 2018 se incrementó en la suma de G. 53.554.931.419 y en el año 2019 en la suma de G. 55.759.439.291. El total de la variación es de G. 37.449.119.291, solamente por los gastos de seguro médico.
En resumen, la conclusión del perito González indica que el superávit al 30 de junio de 2015 fue de G. 965.943.000.000, y el déficit al 31 de diciembre de 2017 fue de G. 1.529.373.705.982, con lo que determinó que el daño patrimonial total a la Caja de Jubilados Bancarios ascendía a G. 2.495.216.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos diez y seis millones ochocientos veinte mil), haciendo un total general de dos billones quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres guaraníes (G. 2.532.635.869.363)”.
La querella también agrega que la Contraloría General de la República en su última Auditoría (CGR 843/18) afirma que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines no reveló en los Estados Contables al 31/12/2018, las reservas matemáticas producto del balance actuarial que presenta un déficit de G. 1.529.373.705.982 (un billón quinientos veinte y nueve mil trescientos setenta y tres millones setecientos cinco mil novecientos ochenta y dos guaraníes), incumpliendo la exigencia de la Ley 2856/06 de la Caja de Jubilaciones.
El perito de la querella adhesiva es el Lic. Francisco Centurión.