Cargando...
El nombramiento como funcionarios permanentes de 1.110 contratados que prestan servicios en el Poder Judicial quedó ayer en suspenso, a raíz de la vehemente oposición de los ministros Manuel Ramírez Candia, César Garay, Eugenio Jiménez y Gustavo Santander, quienes argumentaron que el procedimiento es inconstitucional porque la vía correcta es el concurso público.
Lea más: Poderes Legislativo y Judicial están exceptuados de ley de función pública y racionalización
El tema de la contratación, consignado en el punto 11 del orden del día de una manera que no permite conocer su real dimensión, decía simplemente: “Propuesta de desprecarización laboral del personal contratado. Para su aprobación”.
Sin embargo, cuando el presidente de la Corte César Diesel solicitó la aprobación del pleno, el ministro Manuel Ramírez pidió dejar constancia de su oposición. El único que lo apoyó al titular de la CSJ en su pretensión fue el ministro Luis María Benítez Riera.
Nombramiento sin concurso viola la Constitución
El ministro Ramírez dijo que a pesar de que el nombramiento de los contratados en el marco de la “desprecarización” está prevista en la ley presupuestaria, él considera que esta situación viola el artículo 47 de la Constitución Nacional, que garantiza la igualdad en el acceso a la función pública.
En ese sentido, recordó que los requisitos para el ingreso a la función pública son la idoneidad y la igualdad y que si bien el primer requisito no está en discusión, en esta situación específica no se cumple el segundo.
Lea más: PGN 2023: se excluyen de cumplir requisitos para realizar nombramientos y contrataciones
“Y la igualdad solamente se materializa cuando se hace un concurso público y esta ley del presupuesto que crea los cargos para que los contratados puedan adquirir la situación de funcionarios permanentes, viola, a mi modo de ver, el artículo 47 de la Constitución que establece fundamentalmente el principio de la igualdad para el acceso a la función pública”, argumentó Ramírez.
“Y tengo que señalar que en la sala penal, la Corte Suprema de Justicia, cuando se anula un nombramiento que se hizo para un cargo permanente sin el concurso público, la sala penal procede a su anulación de conformidad a lo que prescribe el artículo 47 de la Constitución. Por tanto, para mantener la coherencia y fundamentalmente porque yo creo que la Corte Suprema es y debe ser custodio de la Constitución, como dice el 247 de la Constitución, yo me opongo a la aprobación”, expresó Ramírez.
“Atajo” para el ingreso a la función pública
La postura de Ramírez contó con el acompañamiento de los ministros Jiménez, Garay y Santander, quien incluso pidió una decisión de la máxima instancia judicial que ponga coto a la desprecarización, por su notoria incompatibilidad con la Carta Magna.
El ministro Eugenio Jiménez resaltó que hace tiempo le “hace ruido” el tema de la desprecarización, pues se presenta como un atajo para el ingreso a la función pública.
“Es verdad que esto viene como parte de una ley vigente, entonces estaría nuevamente en escena la discordancia existentes sobre si una ley no declarada inconstitucional se mantiene su vigencia o no”, indicó, al señala que se debe resolver si ante la discrepancia se debe hacer prevalecer la Constitución y aplicarla o esperar que la sala constitucional declare la inconstitucionalidad.
A su vez, el ministro César Garay Zuccolillo advirtió que el listado presentado ni siquiera acompaña el legajo de los que sería beneficiados, que es lo mínimo que corresponde verificar antes de aprobar tales nombramientos.
Lea más: Cámara de Diputados se autoasigna aumentazo de G. 28000 millones en plena campana
Frondoso listado sin legajo ni informe
“Suscribo in totum lo expresado por los ministros Ramírez y Jiménez. Acá estoy repasando el frondoso listado y no encuentro ningún dato ilustrativo, certero que diga si estas personas han cumplido cabalmente las labores siendo contratadas y contratados. Es decir, acá no hay si cumplieron los horarios, ausencias, etc, abusos en los concesivos permisos, es decir aqui no se diferencia quién cumplió de quién no lo hizo, en primer término”, expresó.
“Si voy a acompañar eventualmente, que no lo voy a hacer, tendríamos que tener el detalle de qué rendimiento laboral tuvieron y si ameritan ser nombrados así a dedo, no hay otra expresión más clásica y folclórica que esta”, indicó.
Agregó que esta ley “establece que el que estén en calidad contratado o contratada puede dar el salto sin tobogán a la designación en el cargo”, sin ni siquiera pasar por un periodo de prueba. Asimismo, destacó que incluso figuran nombramientos para la circunscripción judicial de Itapúa, la cual está a su cargo, sin que él haya sido consultado.
“Corte debe cortar de una vez por todas con la desprecarización”
“Suscribo la pide posición de la Corte con relación a la desprecarización, que es simplemente una forma de evitar los concursos públicos. Con eso lo que hacemos es evitar los concursos públicos y entonces, nosotros mismos como Corte y Poder Judicial lo que estamos haciendo es violar la Constitución. Tenemos que reflexionar bien y cortar de una vez por todas con este tema de la desprecarización”, sostuvo a su vez, el ministro Gustavo Santander.
El ministro Luis María Benítez Riera pidió la palabra para apoyar la postura de Diesel, con el argumento de que la ley está vigente y que muchos de los beneficiados tienen años de trabajo en la institución.
Por su parte, el ministro Víctor Ríos Ojeda se mostró partidario de postegar el tratamiento de la propuesta para una mejor estudio.
Visiblemente molesto por la situación, Diesel insistió en que ya estaba todo “chequeado”, lamentó que no le hayan dicho antes de presentar la propuesta, pero no le quedó otra alternativa que postergar su aprobación, ante la contundencia de los argumentos de los ministros citados.
A continuación, se transcribe el texto del artículo invocado por el ministro Ramírez:
Artículo 47. De las garantías de la igualdad
El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:
1. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;
2. la igualdad ante las leyes;
3. la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y
4. la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.