Irrisoria condena por broma de mal gusto que derivó en lesión grave

Un Tribunal de Sentencia condenó a un joven a dos años de cárcel por lesión grave que causó a un compañero de trabajo, como consecuencia de una broma de mal gusto. La sentencia ínfima no condice con la gravedad del daño sufrido por la víctima, que estuvo al borde de la muerte.

Fachada del Palacio de Justicia.
Fachada de la sede del Palacio de Justicia, donde se desarrolló un juicio por lesión grave, consecuencia de una broma de mal gusto entre trabajadores de un supermercado.ABC Color

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Al Tribunal de Sentencia presidido por Federico Rojas e integrado por Víctor Medina e Inés Galarza le tocó juzgar un caso sui géneris. Se trata de la causa “Carlos Montoya sobre lesión grave”, que tiene relación con las lesiones sufridas por un trabajador como consecuencia de una broma de mal gusto realizada por su compañero de trabajo.

El hecho que dio origen al juicio ocurrió el 1 de marzo del 2019 en un supermercado de la capital, donde el empleado que resultó víctima realizaba la pegatina de carteles con las ofertas del día.

Para el efecto, el trabajador se subió a una escalera para cumplir con su labor, a unos tres metros de altura. Cuando empezó a descender, este momento fue aprovechado por el ahora condenado para molestarlo con el palo de una escoba, que introdujo entre sus piernas.

Lejos de ser kachiai, la mal llamada broma ocasionó el desequilibrio del trabajador y una aparatosa caída, que le causó graves lesiones que pusieron su vida en peligro. La víctima se cayó sobre el objeto de metal, que le causó perforación en el abdomen, recto y vejiga.

“Este tipo de bromas son normales en el trabajo”

“...ese día estábamos entre tres: yo, Montoya y D., quien estaba atajando la escalera. Montoya puso debajo de mí un palo de escoba de metal sin que yo me dé cuenta y me resbalé, caí y me entró. Seguro se quería hacer el chistoso ahí con el palo. No sé qué es lo que quiso hacer... Este tipo de bromas son normales en el trabajo, pero yo no jugaba con ellos, yo ya soy grande”, relató la víctima en juicio.

“[...] Yo me bajé, me saqué la escoba, me fui corriendo luego, no podía aguantar más el dolor, me caí y me desmayé ahí mismo. Me traspasó mi pantalón. Luego me llevaron a IPS... Fui intervenido más de cuatro veces, primero fue en el Hospital de Trauma. Me trasladaron del lPS al Hospital de Trauma”, comentó el trabajador.

La víctima relató que el costo de las operaciones que tuvo que hacerse fue de aproximadamente G. 60 millones, que solventó con ayuda de la familia. Asimismo, resaltó que, a pesar de las cirugías realizadas, tiene daño permanente, pues ya no puede alzar cosas pesadas ni hacer deportes o jugar con su hijo como antes.

Dictamen forense certifica que lesión grave puso en peligro vida de la víctima

De hecho, el Dictamen Forense de la Dirección de Medicina Legal del Ministerio Público precisa que las lesiones sufridas lo dejaron al borde de la muerte. El documento citado refiere textualmente lo siguiente:

“1 - Las lesiones sufridas pusieron en peligro su vida porque se trató de un traumatismo penetrante de abdomen por cuerpo extraño que requirió de tratamiento quirúrgico 2- Las lesiones lo mutilaron y lo desfiguraron por largo tiempo; 3- Las lesiones lo redujeron considerablemente en el uso de su cuerpo pudiendo repercutir en su capacidad laboral ; 4- El tiempo que requerirá para su recuperación íntegra excederá los 30 (treinta) días....”.

En juicio, la Dra. Myriam Galeano Vatteone explicó la cirugía realizada al paciente como consecuencia de la lesión traumática que sufrió.

La profesional resaltó que el paciente “sufrió una lesión traumática, penetrante de abdomen y dicho acontecimiento es sumamente peligroso sin la intervención médica porque hubo lesiones tanto de la vejiga como del recto, volcándose esos líquidos a la cavidad abdominal generando una peritonitis. Y la peritonitis es un proceso primero inflamatorio, químico, posteriormente séptico, cuya evolución natural sin intervención quirúrgica tiene un desenlace fatal, por lo que este tipo de lesiones puede acarrear la muerte si no es tratada en forma urgente”.

Un testigo declaró que no conocía de antecedentes de enemistad entre víctima y victimario y que en realidad lo que pasó era que Montoya Vera estaba haciendo una “broma pesada” con eso de poner el mango de la escoba en las partes íntimas de la víctima.

“Ese día estábamos colocando carteles de oferta en el súper y la víctima se subió a la escalera, colocó todos los carteles y yo estaba atajando la escalera. En un momento dado, el compañero Montoya, así con la escoba, le tocó la cola en broma, como haciendo broma. Ahí se cae sobre el palo y le entra todo”, relató el testigo.

Irrisoria condena ni siquiera prevé reparación a la víctima

En su argumentación, el Tribunal destaca la gravedad de los daños físicos y psicológicos sufridos por la víctima, como la afectación a su capacidad laboral y a su calidad de vida, y todo lo que implicó su recuperación.

En otra parte de su exposición, valora la falta de intencionalidad de la acción, es decir, el hecho de que su acto no tuvo como propósito causar realmente un daño, sino que no dimensionó las consecuencias de su acción irresponsable.

Otro punto considerado por el colegiado es que Montoya Vera pidió perdón y dijo no tener ningún rencor hacia la víctima.

Pero más insólito que el caso mismo resultó ser la condena, que es irrisoria, pues la sanción establecida no condice con la gravedad del caso y ni siquiera previó una reparación a la víctima.

La sentencia establecida fue de dos años de cárcel, con suspensión a prueba de la condena a cambio del cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante 5 años: no cambiar su domicilio ni salir del país sin previa comunicación al Juzgado de Ejecución de Sentencia y presentarse trimestralmente ante el Juzgado a firmar el libro habilitado al efecto.

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