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Los abogados defensores de los acusados por lesión de confianza José Antonio Caballero Bobadilla, Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Miguel Ramón Oro Domínguez plantearon en la audiencia preliminar iniciada el 22 de marzo de 2023, una serie de incidentes entre ellos la extinción de la acción penal, conforme a las disposiciones del Art. 25 del Código Procesal Penal.
La audiencia preliminar continuará el miércoles 29 de marzo a las 9:00, y la jueza penal de garantías Cynthia Lovera Brítez resolverá los incidentes promovidos por las defensas.
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Tras el sobreseimiento provisional que benefició a los acusados que había decretado el juzgado a cargo de la jueza penal de garantías Lovera Brítez, el 26 de julio de 2022 el Ministerio Público había solicitado la reapertura de la causa, dos días antes de fenecer el plazo para la presentación del requerimiento conclusivo.
Este plazo había sido confirmado por un Tribunal de Alzada, Cuarta Sala de la Capital, como resultado de la apelación de rechazo del incidente de extinción formulado en su oportunidad por las mismas defensas (AI N° 197 de fecha 24 de junio de 2022).
La fiscala Cano dijo en la audiencia preliminar, que el Ministerio Público ha cumplido a cabalidad con la obligación dispuesta por el Art. 362 del Código Procesal Penal (CPP) con relación al “pedido de reapertura de la causa” y formuló acusación a través del requerimiento N° 26/2022 de fecha 26 de julio de 2022.
Sin embargo, la orden que dispuso la “reapertura del procedimiento” surge de la Resolución AI N° 658 del 8 de agosto de 2022, es decir, 11 días posteriores al transcurso de 1 año dispuesto por el Art. 25 del CPP que dispone en su inciso 11 sobre los motivos de extinción lo siguiente: “cuando, luego de resuelto el sobreseimiento provisional, no se ordene la reapertura de la causa y la prosecución de la investigación dentro del plazo de un año”.
También la agente fiscal reconoce que hay disquisiciones con relación a este punto porque hay sentencias de Cámara y de la Corte Suprema que ordenan que resuelven en sentidos diferentes.
El Art. 362 del Código Procesal Penal dispone de forma taxativa: “En caso de delitos, si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura de la causa, el juez declarará de oficio, la extinción de la acción penal; este plazo se extenderá a tres años cuando se trate de crímenes”.
Como se notara, este artículo solamente dispone de un plazo para hacer el requerimiento de “pedido de reapertura”, empero, la norma no dispone plazo para que el juzgado se “expida” sobre dicho requerimiento. Aún así la fiscala Stella Mary Cano se allanó al pedido de extinción de la acción penal.
Tampoco la agente fiscal contestó los demás incidentes de las defensas de los procesados porque consideró que el incidente de extinción de la acción penal es de previo y especial pronunciamiento, según argumentó.
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La acusación de la Fiscalía
La investigación penal por lesión de confianza se inició con la denuncia que realizó Isidro Colmán Moreno, en fecha 20 de noviembre de 2019, acerca del supuesto hecho punible que supuestamente perpetraron los hoy acusados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, presidente y miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria, respectivamente.
El escrito de la Fiscalía agrega: “Que los mencionados acusados han incurrido en hechos y actos administrativos irregulares, que en la mayoría de los casos constituyeron observaciones que fueron señaladas bajo advertencia por parte de entes contralores como el Banco Central del Paraguay, Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, como así también auditorías internas de la Caja Bancaria, las cuales no fueron consideradas en tiempo y forma por la Administración de la Caja, constituyendo así una conducta omisiva, de los mismos, lo cual ocasionó un grave perjuicio patrimonial a la institución”, señala la acusación.
Uno de los 18 puntos desarrollados por el perito contable Lic. Javier González, propuesto por la Fiscalía, demuestra en su análisis del punto 1 sobre la variación que se ha visto con respecto a los gastos de seguro médico desde el año 2015 hasta el 2019, resultando en la suma de G. 37.449.119.291, y ello se ha reflejado en el punto 18 como parte del perjuicio patrimonial o daño patrimonial a la Caja de Jubilaciones, el cual ha tenido una consecuencia negativa en la situación financiera de la Caja.
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Los gastos en seguro médico aumentaron en demasía a partir del año 2016, que según informe en el año 2015 ascendió a la suma de G. 18.310.320.000, en el año 2016 se ha incrementado en la suma de G. 26.250.878.285, en el año 2017 se incrementó en la suma de G. 41.145.786.334, en el año 2018 se incrementó en la suma de G. 53.554.931.419 y en el año 2019 en la suma de G. 55.759.439.291. El total de la variación es de G. 37.449.119.291, solamente por los gastos de seguro médico.
En resumen, la conclusión del perito indica que el superávit al 30 de junio de 2015 fue de G. 965.943.000.000, y el déficit al 31 de diciembre de 2017 fue de G. 1.529.373.705.982, con lo que determinó que el daño patrimonial total a la Caja de Jubilados Bancarios ascendía a G. 2.495.216.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos diez y seis millones ochocientos veinte mil), haciendo un total general de dos billones quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres guaraníes (G. 2.532.635.869.363)”.
La querella también agrega que la Contraloría General de la República en su última Auditoría (CGR 843/18) también afirma que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines no reveló en los Estados Contables al 31/12/2018, las reservas matemáticas producto del balance actuarial que presenta un déficit de G. 1.529.373.705.982 (un billón quinientos veinte y nueve mil trescientos setenta y tres millones setecientos cinco mil novecientos ochenta y dos guaraníes), incumpliendo la exigencia de la Ley 2856/06 de la Caja de Jubilaciones.
El perito de la querella adhesiva es el Lic. Francisco Centurión.