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La Sala Civil de la Corte integrada con los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, Alberto Joaquín Martínez Simón y Eugenio Jiménez Rolón (disidente), por mayoría, resolvieron revocar el Acuerdo y Sentencia N° 49 del 7 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, que había hecho lugar el acuerdo de US$ 1.500.000 al que habían llegado el exsenador Amado Yambay Velázquez y el entonces procurador Pedro Rafael Valiente Lara.
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La abogada Patricia Doria Argaña, en representación del Ministerio Público, había planteado los recursos de apelación y nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 49 del 7 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, por el cual se revocó la resolución de primera instancia que había, a su vez, anulado, el acuerdo entre el exlegislador y la Procuraduría.
Lo que motivó la demanda de indemnización de daños
El caso penal se inició el 3 de febrero de 2004, cuando el entonces senador Amado Yambay fue detenido tras un procedimiento grabado y filmado en una céntrica oficina del abogado César Gamarra. El legislador recibió G. 130 millones de Eladio Gaona Lugo (supuesta víctima), como primera cuota por su trabajo de gestoría para el cobro de una indemnización de casi 1.500 millones de guaraníes.
El fiscal Francisco Vergara lo acusó por extorsión y enriquecimiento ilegítimo, pero la acusación fue anulada por el ahora exjuez Alcides Corbeta, tras un dictamen del entonces fiscal adjunto Hugo Velázquez (vicepresidente de la República), quien señaló que el fiscal Francisco Vergara ya no tenía intervención en la causa porque había sido asignado a la unidad Antidrogas.
Posteriormente, el fiscal general Óscar Latorre presentó la acusación, pero solo por el delito de extorsión.
La Cámara de Apelaciones recién en el 2007 confirmó la resolución dictada el 29 de noviembre de 2004, a través de la cual el juez penal de garantías Meneleo Insfrán, había absuelto a Yambay.
Posteriormente, en el 2010 la Sala Penal ratificó la absolución, con los votos de los entonces ministros Víctor Núñez y Miguel Óscar Bajac.
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Lo que la Corte debía resolver
La cuestión a resolver se centró en determinar si el acuerdo transaccional suscrito por la Procuraduría General de la República y el exsenador Amado Yambay Velázquez, que fuera homologado por AI N° 342 de fecha 25 de marzo de 2013, se ajusta o no a derecho.
Antecedente del planteamiento de indemnización
Surge de la demanda caratulada “Amado Enrique Ymbay Velázquez contra el Estado paraguayo sobre indemnización”, en la que reclama la suma de US$ 2.932.000. En fecha 22 de marzo de 2013, el procurador (Pedro Rafael Valiente Lara) solicitó la homologación del acuerdo suscrito con el señor Amado Enrique Yambay Velázquez, por el cual acuerdan abonar la suma de US$ 1.500.000.
En esta ocasión, el Ministerio Público demandó invocando el artículo 359 del Código Civil y solicita la nulidad del acto jurídico celebrado el 22 de marzo de 2013, alegando que el acuerdo fue suscrito por el procurador general de la República, sin poseer suficientes atribuciones para obligar al Estado Paraguayo, pues el único facultado para tal efecto es el Presidente de la República, conforme lo dispone el Art. 238. 1 de la Constitución Nacional.
También la demanda de nulidad del acto jurídico promovido por el Ministerio Público se funda en la violación del Art. 5° de la Ley N° 796/2005 y Art. 1496 del Código Civil.
Por Sentencia Definitiva N° 668 del 12 de noviembre de 2020, el juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital resolvió: hacer lugar a la demanda ordinaria de nulidad de acto jurídico promovido por el Ministerio Público en contra del Estado Paraguayo y el Sr. Amado Enrique Yambay Velázquez, y en consecuencia declarar la nulidad del Acuerdo transaccional suscrito entre los mismos.
Este acuerdo incluía el pago de capital, intereses y honorarios profesionales. Posteriormente homologado por AI N° 352 del 25 de marzo de 2013 dentro del juicio caratulado “Amado Enrique Yambay Velázquez c/ Estado Paraguayo s/ indemnización de daños y perjuicios”, N° 191. Año 2011.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 49 del 7 de junio de 2021, por el cual revocó la SD. N° 668 del 12 de noviembre de 2020, dictada por el juzgado en lo Civil y Comercial de primera instancia.
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Opinión de Ramírez Candia para revocar el acuerdo
El primer opinante Ramírez Candia sostuvo que en este caso no existe Decreto del Poder Ejecutivo que haya autorizado o aprobado la transacción efectuada por la Procuraduría General de la República, por lo que dicho acuerdo transaccional efectuado en el marco del juicio de indemnización de daños contra el Estado Paraguayo, es un acto nulo conforme lo establece el Art. 1496 del Código Civil, por no cumplir con la exigencia establecida en dicha norma.
Agregó el ministro, que también resulta necesario precisar que los agentes públicos deben siempre actuar conforme al principio de legalidad y en ese sentido, si no existe una norma legal que le exonere del cumplimiento de las exigencias legales relativas a la presentación del Poder Especial suficiente para celebrar acuerdos transaccionales en nombre del Estado Paraguayo, su cumplimiento deviene obligatorio.
Ramírez Candia asimismo destacó que otro vicio que torna nula la transacción efectuada por la Procuraduría General de la República es la falta de competencia o habilitación constitucional para realizar el acto de transacción; y en tal sentido, el Art. 1496 del Código Civil dispone: “Para transigir las partes deben tener capacidad para disponer del derecho que es objeto de controversia...”, en este caso, el órgano público que tiene competencia para disponer de los bienes en controversia es el Poder Ejecutivo.
En igual sentido, el Art. 884 del Código Civil dispone: “Son necesarios poderes especiales, para los actos siguientes:... c) transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas”, indicó para justificar la revocación del acuerdo.
Martínez Simón, a favor de revocar el acuerdo
El ministro Alberto Joaquín Martínez Simón asimismo estuvo de acuerdo con la revocación del acto jurídico, al igual que Ramírez Candia, porque la competencia exclusiva para firmar acuerdos transaccionales la tiene el Presidente del a República, no así el procurador general de la República.
Esta situación le priva de la posibilidad de disponer del patrimonio del Estado para realizar acuerdos transaccionales de esta envergadura, pues tampoco existe normativa que otorgue expresamente a la Procuraduría la facultad de realizar estos acuerdos que involucren disponer del patrimonio público, tal como lo hizo.
Disidencia de Jiménez Rolón
El ministro Eugenio Jiménez Rolón, quien votó en disidencia, justificó que la funcionaria Patricia Doria Argaña no tenía la facultad o competencia para promover el recurso de nulidad del acto jurídico.
Alegó que aunque el poder general para asuntos judiciales y administrativos presentado no lo aclare, la fiscal general del Estado informó que durante el periodo de tiempo transcurrido desde el 22 de octubre de 2018 hasta el 30 de setiembre de 2021, la abogada Patricia Beatriz Doria ocupó el cargo de directora de Asesoría Jurídica del Ministerio Público.
De tal forma -dijo el ministro disidente- se tiene noticia de que la hoy recurrente, al momento de interponer los recursos en estudio no era un particular, sino una funcionaria del Ministerio Público. Sin embargo, el Art. 266 de la Carta Magna establece de una manera sumamente clara que la representación de la sociedad ante los órganos judiciales está a cargo del fiscal general del Estado y de los agentes fiscales, no así de la directora de la Dirección de Asesoría Jurídica.
También hizo referencia a lo que dispone el Art. 49 de la Ley 1562/2000 que encomienda al fiscal general del Estado el cumplimiento de las funciones atribuidas por la Constitución y las leyes al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos que esta establece.
Jiménez Rolón concluye que ante sus argumentos expuestos no cabe dudas de que el Ministerio Público no puede representar a la sociedad actuando mediante su directora de Asuntos Jurídicos, pues la misma no es competente a tal efecto. Ante la falta de competencia de la directora jurídica Patricia Doria Argaña, el ministro Jiménez consideró que ya no corresponde analizar el tratamiento de los recursos de nulidad y apelación.
La sentencia revocatoria de la Corte
La Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia N° 10 del 24 de marzo de 2023, resolvió revocar el Acuerdo y Sentencia N° 49 del 7 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital.
En consecuencia, se dejó sin efecto el acuerdo transaccional firmado entre el exsenador Amado Enrique Yambay Velázquez y el entonces procurador Pedro Rafael Valiente Lara, para el pago al parlamentario de US$ 1.500.000, en el marco del juicio de indemnización de daños y perjuicios que promovió contra el Estado paraguayo.