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Luego de la publicación del informe del Departamento de Justicia de los Estados Unidos respecto a la mora judicial, la corrupción y la impunidad endémica, el ministro de la Corte Suprema de Justicia Manuel Ramírez Candia reflotó hoy, en la sesión plenaria de la máxima instancia judicial, un proyecto de acordada que establece plazos para la integración de las salas del máximo tribunal, sobre todo la Sala Constitucional.
El integrante de la Sala Penal de la CSJ agregó que la propuesta fue presentada en febrero de 2020, junto al ministro Eugenio Jiménez Rolón, y resaltó que el proceso de integración de las salas del máximo tribunal en algunos casos dura más de dos años, convirtiéndose en el principal factor generador de la mora judicial.
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Ramírez Candia admitió que existe también un retraso excesivo para la emisión de resoluciones, sobre todo en las acciones de inconstitucionalidad, por lo que propuso una acordada que establezca plazos para la emisión de los votos, específicamente en dicha sala, a fin de superar la mora en el Poder Judicial.
Emisión de votos, excesivamente lento
El ministro de la máxima instancia judicial manifestó que la experiencia indica que el proceso de emisión de votos también puede durar incluso dos años, por lo que es otro aspecto que debe ser solucionado para disminuir la excesiva mora judicial.
“El proceso de emisión de votos es excesivamente lento, convirtiéndose en otro factor generador de mora judicial. Queremos ver el camino para superar el problema”, resaltó el ministro de Corte.
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Como ejemplo, Ramírez Candia recordó que fue segundo voto en una causa, el cual emitió en 5 o 12 días en abril del año pasado, y afirmó que el plazo ya le resultó excesivo, pero lo peor es que hasta la fecha todavía existe resolución sobre el recurso planteado.
Plazos para integración y emisión de votos
El proyecto de acordada establece, en su artículo 3, que los expedientes serán repartidos a todos los ministros en forma proporcional y tendrá tres días para manifestar su inhibición y el proceso de integración deberá concluir en el plazo máximo de diez días.
En su artículo 4° la propuesta de acordada establece que el ministro preopinante tendrá el plazo de veinte días corridos para la emisión de su voto pertinente y quienes siguen en orden de votación cuatro días corridos cada uno.
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En los artículos 5° y 6° el proyecto señala que concluido el proceso de votación, se deberá redactar la resolución en el plazo de tres días corridos; y que los plazos establecidos quedarán suspendidos en los casos de enfermedad o viajes al exterior, debidamente justificados.
Finalmente, establece en su artículo 7° que el incumplimiento de los plazos establecidos serán sancionados con un día de la remuneración correspondiente por disposición del presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Criticó “excusa” de jueces para no ejecutar condenas por corrupción
Por otro lado, el ministro Ramírez Candia señaló que informe del Departamento de Estado de EE.UU señala también que hay poco castigo a los hechos de corrupción y esas pocas condenas no se ejecutan. En ese sentido, admitió que existen sentencias firmes que siguen sin ser ejecutadas por la presentación de acciones de inconstitucionalidad.
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Cuestionó que son varios los jueces de Ejecución que no ejecutan las sentencias condenatorias que están firmes, argumentando la existencia de acciones de inconstitucionalidad pendientes de resolución en la Corte Suprema de Justicia.
“Estas situaciones afectan la imagen del Poder Judicial; primero porque los procesos por corrupción pública son extremadamente largos y segundo porque incluso con sentencias firmes, en todas las instancias, las condenas no se ejecutan con excusas que no tienen respaldo normativo”, finalizó.