Cambio societario como el de Parxin, fue motivo de rescisión en caso Empo

Entre las causales de rescisión en el caso Empo, del 2021, se presentó la “Modificación unilateral de la relación contractual”. Árbitros fallaron a favor de la municipalidad. Este es un importante antecedente dentro de la propia Municipalidad de Asunción, que debilita la supuesta “defensa” de las autoridades municipales, de que un cambio societario no sería causal de rescisión en el caso del consorcio Parxin, concesionario del estacionamiento tarifado.

Parxin recién está montando su oficina.
Parxin recién se empezó a “montar” en febrero. Ahora la implementación del estacionamiento tarifado está suspendido por la comuna.

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En enero del 2021, árbitros fallaron a favor de la municipalidad en el caso Empo. Entre las causales de rescisión se presentó la “Modificación unilateral de la relación contractual”. En mayo del mismo año se volvieron a pronunciar y ratificaron esta causal de rescisión. Empo Ltda. era la concesionaria de la disposición final de basura en Asunción.

Los árbitros alegaron que Empo Ltda. había realizado un cambio societario sin permiso de la Municipalidad de Asunción.

El árbitro Enrique Sosa alegó que si bien Empo comunicó a la Municipalidad de Asunción, en el 2006, que la firma Platina SA empezaría a trabajar dentro del Consorcio Empo Ltda., esta no poseía el permiso. “Las cesiones fueron realizadas sin el requisito de la autorización previa de la junta municipal y del intendente (...) Se ha llegado a la conclusión de que no basta con poner a conocimiento de la municipalidad el cambio societario a la municipalidad”, aseveró el árbitro.

Sosa aseguró que era necesario que previamente “la municipalidad verifique la capacidad y las calificaciones del potencial cesionario, y que se emita el acto administrativo pertinente por medio de la junta e intendencia. Solo una vez cumplidos estos trámites, el consorcio podía haber efectuado la cesión”.

En contra de la Ley de Concesiones

Asimismo, el árbitro Stefan Horvath se refirió además a que en el 2018, Empo Ltda. cedió el contrato a la firma Empo SA. En principio solicitó el permiso a la municipalidad, y esta lo aprobó, pero luego la autorización fue derogada.

Pese a ello, Empo SA siguió operando. “Se desprende tanto la existencia de una cesión unilateral realizada en el PBC como en la Ley de Concesión de Obra Pública, sumado al hecho que esta cesión ha sido revocada nuevamente por la misma Junta Municipal, pero siguiendo el Consorcio contratista operando, aun teniendo el rechazo”, indicó.

Estos antecedentes indican que la municipalidad tendría altas probabilidades de ganar un arbitraje al Consorcio Parxin, concesionario del estacionamiento tarifado. Parxin habría realizado cambios societarios dentro del consorcio en el 2016, sin autorización municipal, según una investigación de ABC. Sin embargo, pese a ordenar una pesquisa al respecto, autoridades municipales insisten en argumentar a favor del consorcio y defenderla de las denuncias. Actualmente el sistema está suspendido.

Cumplir con el pliego

Hugo Estigarribia, abogado constitucionalista, alegó que el Pliego de Bases y Condiciones del estacionamiento tarifado debe ser cumplido a rajatabla y que la empresa líder debe poder cumplir los requisitos exigidos en la documentación. “Esta es la que concursó y la que ganó el contrato presentando su experiencia”, dijo.

Hugo Estigarribia, abogado constitucionalista.
Hugo Estigarribia, abogado constitucionalista.

Consideró que la municipalidad obró correctamente al suspender el sistema. “Obró correctamente ante cambios que no le fueron notificados”, afirmó, ya que es “lo racional y lo lógico ante la sospecha o duda del no cumplimiento de la ley”.

Insistió en que “se debe cumplir a rajatabla el Pliego de Bases y Condiciones, más allá de las interpretaciones que se quieran hacer”. Recordó que el pliego es el que establece las condiciones para que una empresa o consorcio pueda presentarse y también las condiciones bajo las cuales ganó la licitación.

En el caso de Parxin, la empresa líder supuestamente era Onix SA, y esta cumplía los requisitos del pliego, sin embargo, al realizar el cambio de acciones en el 2016, Geolatina SA se convirtió en la socia mayoritaria. Geolatina SA no cumple con los requisitos de experiencia estipulados en el pliego.

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