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El código electoral establece las regulaciones de la propaganda electoral en nuestro país. También, contiene las funciones, atribuciones y las sanciones establecidas para los que infrinjan los artículos de la referida normativa. Para las Elecciones Generales Paraguay 2023 el periodo de propaganda electoral inició el 27 de marzo y va hasta el 27 de abril.
La propaganda electoral es toda exposición, en la vía y espacios públicos, de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos.
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En cuanto al contenido, se deberá individualizar claramente la leyenda partidaria o individualizar la candidatura que la realice, cuidando no inducir a engaños o confundir al electorado.
Está prohibida la incitación a la guerra o a la violencia; la discriminación por razones de clase, raza, sexo o religión; la incitación a la destrucción de bienes o atente contra la integridad física de las personas; la instigación a la desobediencia colectiva; la creación de brigadas o grupos armados y, las injurias y calumnias.
Control y sanciones de la propaganda electoral
El artículo 295 del código explica que “la propaganda callejera a través de murales, afiches o similares se realizará en las áreas determinadas por las respectivas municipalidades y mediando la autorización de los propietarios de los inmuebles afectados”.
Las municipalidades son las encargadas de dictar la reglamentación correspondiente que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública, durante la época de realización de propaganda. Estas disposiciones deberán adoptarla los municipios de oficio o a requerimiento de los Juzgados Electorales.
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Uno de los puntos a tener en cuenta es, en que sitios está prohibida colocación de la propaganda y estos son: puentes, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito y sobre el pavimento de las carreteras o calles urbanas.