Tribunal revoca prisión domiciliaria concedida a un presunto abusador

SALTO DEL GUAIRÁ. Un tribunal de apelaciones de esta ciudad revocó la determinación del juez de primera instancia de Curuguaty que otorgó prisión domiciliaria a un conocido comerciante de la ciudad, denunciado por presuntamente abusar de una menor en varias oportunidades. La resolución estaba llena de errores, donde ni el nombre del imputado se consignó correctamente.

Sede del poder judicial de Curuguaty donde un juez concedió una media a favor de un presunto abusador que ahora fue revocada por un tribunal de Saltos del Guairá.
Sede del poder judicial de Curuguaty donde un juez concedió una media a favor de un presunto abusador que ahora fue revocada por un tribunal de Saltos del Guairá.

Cargando...

El hecho guarda relación con una denuncia formulada en la fiscalía de Curuguaty, donde se le sindica al comerciante Isabelino Garayo Portillo, de supuestamente abusar sistemáticamente de una menor cuando tenía ocho años, los años 2018, 2019 y 2020.

Los miembros del tribunal Arminda Alfonso, Carlos Domínguez y Hugo Medina encontraron groseros errores cometidos en el juzgado de primera instancia a cargo del magistrado Ramón Alberto Florentín que favorecieron al imputado para obtener la prisión domiciliaria.

El tribunal analizó y encontró que en la concesión de la medida al imputado ni su nombre fue consignado correctamente. En vez de Isabelino, lo llamaron “Virgilio” y presentó un análisis clínico con diagnóstico de piedra en los riñones para argumentar que es un enfermo crónico.

En forma sigilosa el forense de Curuguaty, José Domingo Arce, determinó que el presunto abusador padece una enfermedad crónica, cuando la ley exige enfermedad grave y terminal para otorgar la medida menos gravosa a la prisión preventiva.

Por otra parte, no presenta ningún documento para demostrar su arraigo, ni siquiera agregó certificado de vida y residencia, y ofrece como garantía real un título de propiedad del Indert, que todavía no tiene 10 años de titulación, por lo tanto, no puede ser usado como garantía.

También habla de una desgrabación de la Cámara Gesell que se le había practicado a la víctima. Esta desgrabación se solicitó el 12 de enero y el juzgado providenció el 11 de enero; se cree que por adelantado ya tenía preparada la providencia.

El informe de la psicóloga recién fue agregado el 19 de enero, o sea, el día que el juzgado resuelve la medida no tenía a mano el informe de la psicóloga.

El tribunal de apelación por unanimidad decidió revocar la concesión del arresto domiciliario y dicha resolución a la fecha se encuentra firme. Eso significa que ya no se puede plantear algún recurso y el hombre deberá indefectiblemente ir a prisión.

La madre de la víctima adelantó que presentará denuncia formal ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) contra el juez Ramón Alberto Florentín por sus presuntas malas actuaciones.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...