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La Ley 54/15 menciona que las personas con antecedentes judiciales que adeudan en concepto de prestaciones alimentarias a sus hijos no podrán gestionar la licencia de conducir en las oficinas de tránsito de la Comuna.
La Municipalidad de Asunción recordó este febrero que dicha normativa está vigente, por lo que los padres deudores de la prestación no podrán siquiera revalidar sus licencias.
Sin embargo, existe un cuestionamiento que parte de la Comuna y tiene relación con la aplicación de la normativa. El director de Tránsito de la Municipalidad de Asunción, Fernando Machuca, explicó que la ley no es clara y no tiene un protocolo de aplicación para las distintas variantes con respecto a la expedición de licencias.
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Municipalidad de Asunción exige reglamentación de la ley
En ese sentido, señaló que el ente regulador de la normativa en relación a los municipios, en este caso la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, debe emitir una reglamentación que tenga en cuenta todas las variantes.
“Entendemos que el espíritu es que no se otorguen las licencias, pero no es clara la redacción. Eso en la cuestión administrativa es difícil de cumplir. Ahí es que reclamo una reglamentación o una directiva más clara de nuestro regulador (Agencia Nacional de Tránsito)”, sostuvo.
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Así también, insistió en que la base de datos del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) debe estar integrada al sistema municipal para que de ese modo se pueda eliminar pasos burocráticos.
Cabe destacar que el conductor que no revalide sus registros de conducir se expone a multas en caso de circular de todas formas.