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La Sala Penal de la Corte, conformada por los ministros María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, ratificó la medida cautelar de prisión preventiva en la cárcel de Emboscada para el exgerente de Alba Visión (Canal 9) Carlos Granada, a través de su AI N° 23.
El abogado Álvaro Arias, quien representa legalmente al comunicador, había presentado un recurso extraordinario de casación ante la Corte, donde fue rechazado. Esto fue después de que el auxiliar de justicia haya recurrido la prisión de Granada ante la Cámara de Apelación, que también confirmó la prisión.
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Sobre la casación, el ministro Luis María Benítez Riera, al analizar el planteamiento, hizo especial hincapié en el artículo 477 del Código Procesal Penal (CPP) que establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
La ministra Carolina Llanes opinó que las resoluciones del Juzgado Penal de Garantías, que impone la prisión preventiva, y la de la Cámara de Apelaciones, que confirma dicho auto interlocutorio, “no tiene el efecto, ni la virtualidad de poner fin al procedimiento”, que se establece como requisito en el artículo 477 del CPP.
El ministro Manuel Ramírez Candia se adhirió a la opinión de la ministra Llanes. De esta forma, los tres integrantes de la Sala Penal de la Corte decidieron por unanimidad confirmar el AI N° 364 emanado por la Cámara de Apelación que confirma la prisión dictada por AI N° 983 por el Juzgado Penal de Garantías.
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Carlos Granada usó su cargo para someter a víctimas, según MP
De acuerdo a la imputación presentada por el Ministerio Público (MP), Granada se valió de su cargo de jerarquía e influencia para presuntamente someter a seis víctimas que estaban subordinadas a él.
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La defensa de Granada solicitó de nuevo que se suspenda la ejecución de la medida de prisión preventiva, algo que ya fue rechazado el pasado 6 de enero.
Sin embargo, el Tribunal se ratificó en la decisión tomada en esa ocasión, opinando que el peligro de fuga u obstrucción de la investigación por parte de Granada, teniendo en cuenta “la posibilidad de que el imputado pueda influir (en las víctimas) o demás testigos”, se mantiene presente.