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Un centenar de compatriotas ya se acercó a la Embajada de España en Asunción para iniciar los trámites para acceder a los beneficios de la ley de Memoria Democrática. Desde la sede diplomática dieron a conocer cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios de tener la doble nacionalidad.
Conocida popularmente como la “ley de nietos”, esta normativa -que fue aprobada por el Senado español a principios de octubre del año pasado- permite que todos los descendientes de españoles nacidos antes de 1985 puedan tramitar la nacionalidad española por “el derecho a la sangre”.
El espíritu de la normativa es reivindicar los derechos de muchas personas que fueron perseguidas y exiliadas entre el golpe de Estado de 1936, la guerra y la dictadura franquista. Por otra parte, el marco legal dice que los hijos e hijas de españolas que hayan perdido su nacionalidad porque se casaron con extranjeros antes de 1978, fecha en la que entró en vigor la Constitución española, también podrán solicitar la nacionalidad de origen de sus madres.
Ascendientes españoles: conozca los requisitos para tener la doble nacionalidad
En sus disposiciones, la ley establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad española en los siguientes casos:
- Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
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