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El Consejo de la Magistratura (CM) cerrará su inscripción el 1 de febrero próximo y solamente están postulados para el proceso de integración de terna para la Corte Suprema, los camaristas Alejandro Martín Avalos Valdez y Juan Carlos Paredes Bordón. El proceso es para reemplazar en el cargo al ministro Antonio Fretes, quien dejará esta función el 10 de marzo próximo.
Las inscripciones para el concurso para el alto cargo del tribunal de la República está abierto desde el 3 de enero pasado. Sin embargo, al parecer el interés según muestran las estadísticas, va decreciendo en cada concurso para la Corte.
Las postulaciones para el concurso de integración de terna se realizar en el nuevo local del Consejo de la Magistratura y Escuela Judicial, ubicado en Tacuary y Blas Garay (Cuarta Proyectada), de lunes a viernes, de 8:00 a 12:00 en el mes de enero, y de 8:00 a 14:00 el 1 de febrero, que es el último día habilitado para las inscripciones.
A partir de febrero próximo el Consejo de la Magistratura que preside el Abog. Oscar Paciello Samaniego, reiniciará las sesiones, en las que se fijarán las fechas para el examen de conocimientos generales y las audiencias públicas.
De estas sesiones debe participar su nuevo miembro el Abog. Alfredo Enrique Kronawetter, representante del Poder Ejecutivo, quien asumió en reemplazo de Edgar Olmedo Silva.
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Cese de funciones de Antonio Fretes
El concurso de terna convocado por el Consejo de la Magistratura a través del Edicto N° 9/2022, es para relevar en el cargo al ministro de Corte Antonio Fretes, quien el 10 de marzo próximo cumplirá 75 años, edad límite que ordena la Constitución Nacional para ejercer la magistratura.
Requisitos para interesados en postularse al concurso
El artículo 10 del reglamento de integración de terna para la Corte Suprema dispone que los postulantes, al momento de su inscripción al edicto, deberán adjuntar en el orden indicado a continuación las copias autenticadas por escribanía en formato físico, previa verificación, en su caso por la Secretaría General, de los siguientes documentos:
a) Título de abogado debidamente registrado y legalizado en el Ministerio de Educación y Ciencias conforme a las normas vigentes. El título expedido en el extranjero deberá estar legalizado o apostillado, reconocido y homologado, con el correspondiente registro realizado por el Consejo Nacional de Educación Superior y el Ministerio de Educación y Ciencias, respectivamente, y conforme a las normas vigentes;
b) Certificado de estudios de la carrera de Derecho legalizado por la institución de educación superior que expidió el certificado, en caso de ser del extranjero deberá de estar apostillado.
c) Título de doctor en Derecho debidamente registrado y legalizado de acuerdo a las normativas establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Los títulos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados, reconocidos y homologados, con el correspondiente registro realizado por el Consejo Nacional de Educación Superior y el Ministerio de Educación y Ciencias, respectivamente, y conforme a las leyes de la República.
d) Cédula de identidad civil y certificado de nacimiento, estos documentos pueden ser constancias digitales emitidas por el Portal Único de Gobierno.
d) Matrícula de abogado expedida por la Corte Suprema de Justicia, para quienes se presenten invocando el ejercicio de la profesión de abogado.
e) Decreto o resolución de nombramiento en donde conste fecha de juramento, para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, funcionarios del Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública y Sindicatura General de Quiebras.
f) Resoluciones, constancias o contratos que certifiquen la calidad de docente universitario, en materia jurídica, a los efectos de demostrar la antigüedad, para quienes se presenten invocando el ejercicio de la docencia, suscripta por el Rector o Decano.
g) Certificados de antecedentes judiciales y policiales vigentes.
Otras disposiciones del reglamento
h) En el caso de ser miembros del sistema de justicia o funcionario público:
* Para los jueces y miembros de tribunales: constancia de antecedentes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, de la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Ética Judicial, expedido dentro de los últimos tres meses.
* Agentes Fiscales: del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y de la Inspectoría General.
* Defensores Públicos: constancia de antecedentes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y de la Dirección de Contraloría Jurisdiccional y Administrativa.
* Para los demás integrantes del sistema de justicia o funcionario público: constancia del departamento o dirección encargado del control del personal o similar, en donde conste que no posee sanciones.
i) Constancia actualizada expedida por la Corte Suprema de Justicia de no haber sido apercibido ni sancionado, para quienes se presenten invocando el ejercicio de la profesión de abogado.
j) En el caso de ser miembros del sistema de justicia, deberán presentar la constancia o solicitud fehaciente de su pedido de suspensión o renuncia a la afiliación, y si no se encuentren afiliados a un partido o movimiento político deberán presentar una declaración jurada de no estar afiliado a ningún partido político, conforme al Anexo 3 del presente reglamento, en caso de incumplimiento de este requisito, se valorará en oportunidad de realizarse la evaluación integral.
k) Estudios de postgrado -Capacitación, Especialización, Maestría-, en el caso de contar con los mismos se deberá acompañar el correspondiente título debidamente registrado en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Los títulos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados, reconocidos y homologados, con el correspondiente registro realizado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) -respectivamente, y conforme a las leyes de la República.
l) Copia íntegra de la Tesis Doctoral en formato físico y digital.
m) Copia de al menos cinco poderes otorgados por escritura pública, o escritos presentados como apoderado o patrocinante en cualquier fuero o jurisdicción, con constancia fehaciente de su presentación, o igual cantidad de dictámenes o trabajos de consultorías en materia jurídica, que acrediten experiencia profesional como abogado.
Los documentos presentados deberán estar debidamente foliados en todas las hojas. Además, deberá acompañar un índice de los mismos o, en su defecto, de separadores que permitan la fácil identificación de los documentos citados en el presente artículo.