Tribunal ratifica prisión de pareja procesada por robo de bebé

Myriam Fabiola Díaz de Ocampos y su pareja Luis Ramón Dávalos, procesados por el robo de una bebé recién nacida del Hospital Materno Infantil San Pablo, ocurrido el pasado viernes 30 de diciembre, y que fue recuperada cuatro días después en Caacupé, seguirán presos. Así lo resolvió el Tribunal de Apelación en lo penal de feria, al ratificar la resolución del juez Mirko Valinotti.

Myriam Fabiola Díaz, una de las personas detenidas por el robo de una bebé del Hospital Materno Infantil San Pablo, llega a la Fiscalía barrial N° 1 del barrio Nazaret. Fue el 4 de enero pasado. (Archivo ABC).
Myriam Fabiola Díaz, una de las personas detenidas por el robo de una bebé del Hospital Materno Infantil San Pablo, llega a la Fiscalía barrial N° 1 del barrio Nazaret. Fue el 4 de enero pasado. (Archivo ABC).Gustavo Machado

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El Tribunal de Apelación en lo penal de feria ratificó la prisión de la pareja procesada por el robo de una bebé recién nacida del Hospital Materno Infantil San Pablo, ocurrido el pasado viernes 30 de diciembre. Se trata de Myriam Fabiola Díaz de Ocampos y su pareja Luis Ramón Dávalos.

La resolución, firmada por los magistrados Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, ratifica la decisión adoptada el 5 de enero pasado por el juez penal de garantías de turno Mirko Valinotti, quien decretó la prisión de la pareja tras admitir la imputación por supuesta violación de la patria potestad.

Esta decisión fue apelada por el defensor público Carlos Arce Letelier, quien argumentó que es arbitraria por falta de fundamentación. En la audiencia, Arce solicitó la eximición de medidas, petición reiterada en segunda instancia.

Uno de los cuestionamientos de la defensa es que el magistrado se refirió a la gravedad del hecho para decretar la prisión, pero la baja expectativa de pena correspondiente a la calificación establecida no permite considerar el hecho como grave.

“Conforme se desprende del Art. 242 del Código Penal, que el primer requisito para la aplicación de cualquier medida cautelar está dado por la gravedad del hecho punible atribuido y que de un simple cotejo, el hecho punible atribuido a mis defendidos objetivamente no puede ser considerado grave, ya que bajo las condiciones expuestas en el acta de imputación y en la calificación dada por el propio órgano de persecución penal no se daba esa condición”, indicó.

Otra objeción de Arce es con respecto a la falta de arraigo considerada por el juzgado, pues, a su criterio, tal situación no se da debido a que el domicilio de sus defendidos es de conocimiento del juzgado, pues ha sido objeto de allanamiento.

Fiscalía pidió ratificar prisión de procesados por robo de bebé

La fiscala Teresita Torres solicitó la ratificación de la prisión preventiva, tras destacar que la medida está plenamente justificada por la existencia de los peligros de fuga y de obstrucción a la investigación.

“Nos encontramos en una etapa incipiente en donde la víctima ha sido una bebé recién nacida y es necesaria la presencia de los imputados para el sometimiento del proceso, atendiendo a que los mismos no cuentan con arraigo, debido a que en su domicilio se encuentran viviendo en alquiler hace un mes aproximadamente; por tal motivo, se debe garantizar el sometimiento de los mismos”, alegó la agente fiscal.

Tras analizar el caso, los camaristas concluyeron por unanimidad que la decisión apelada debe ser ratificada, debido a que no se dan las condiciones necesarias para la aplicación de medidas menos gravosas, por lo que la prisión se hace indispensable por el momento.

La niña Ángela Magalí Roa Zelaya fue robada del Hospital San Pablo el 31 de diciembre del 2022, por una mujer que se aprovechó del momento en que la madre quedó sola.

Cuatro días después de la desaparición, la bebé fue llevada hasta el Hospital de Caacupé por un cuadro de fiebre, situación que derivó en la aprehensión de la pareja, posteriormente procesada por el fiscal Hernán Galeano por violación de la patria potestad, delito que tiene una expectativa de pena de hasta 6 años.

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