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A través de las redes sociales, una turista se indignó por el cobro que se está haciendo en la playa Pirayú de Carmen del Paraná. Incluso existe un cartel donde se indica lo que se debe pagar para ingresar las pertenencias o lo que se quiere consumir.
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Ante esto, el exsenador colorado y abogado constitucionalista Hugo Estigarribia abrió el debate en la ABC AM 730 y en un tuit dijo que el uso de la playa nacional es público, así como introducir bienes de consumo.
Sobre el tema, Estigarribia indicó que cualquier persona tiene el derecho de reclamar esta situación porque prima el interés del consumidor.
Admitió que si este sector de la playa tiene por ejemplo juegos, infraestructura de particulares al que se les concesionó, ahí sí cambian las cosas.
“En ese caso se puede cobrar porque lo maneja un particular”, puntualizó. Agregó que lo que se cobra es subjetivo y a criterio del que concesiona. Además se debe revisar qué dice el contrato y en qué se basa para exigir esos pagos.
En lo que fue enfático es en decir que no se puede pagar para meter sombrillas ni conservadoras. “Entendamos que la playa es pública, no es de nadie. Es de todos los paraguayos”, apuntó el abogado, quien además aseveró que este hecho infringe el Código Civil y la Constitución.
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Sedeco debería intervenir, sostuvo
Recordando nuevamente el artículo 38 de nuestra Carta Magna, el constitucionalista refirió que el interés del consumidor es llevar su comida y bebida; y que por el derecho que tiene el usuario de la playa, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario tendría que actuar de oficio.
“No se debe cobrar por el ingreso por más que sea una zona vip”, sentenció. Considera que el municipio debe reclamar a su concesionario las razones por las que cobra, finalizó.
Artículo 38 - Del Derecho a la defensa de los intereses difusos
“Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo”, indica el artículo 38 de la Constitución.