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En comunicación con ABC Cardinal este viernes, Alejandro Martín Ávalos, miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala de Capital y postulante al cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia, expuso su postura sobre la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, la Contraloría General de la República y la ambigüedad de la Constitución Nacional al respecto.
Ávalos es hasta el momento la única persona que presentó su postulación para ocupar el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia que será dejado vacante en marzo por Antonio Fretes, quien ese mes cumplirá 75 años, edad límite para el ejercicio de ese alto cargo en la máxima instancia judicial de Paraguay.
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El camarista Ávalos obtuvo el grado de doctor en derecho con su tesis titulada: “El proceso administrativo en la legislación paraguaya-La tutela cautelar como garantía del derecho a la tutela judicial contenciosa”, presentada en el año 2020 en la Universidad Columbia del Paraguay. También ejerce la docencia en la Universidad Autónoma de Asunción, en la Universidad Nacional del Este, en la UniNorte y en la Universidad del Pacífico.
“Mal llamado” Tribunal de Cuentas
El postulante señaló que el Tribunal de Cuentas es “mal llamado” así debido a que en realidad se compone de dos salas autárquicas: la Primera Sala de asuntos contenciosos administrativos –que es la que Ávalos integra– y la Segunda Sala, de revisión de cuentas de instituciones del Estado.
Indicó que a partir de una ley promulgada en 2003 quedó suprimida la función “juzgadora” de la Segunda Sala en favor de la Contraloría General, algo que varios organismos judiciales del Estado desafiaron con una acción de inconstitucionalidad.
Al respecto, Ávalos opinó que la Contraloría de ninguna forma puede ser excluida de un proceso de revisión de cuentas de instituciones del Estado, ya que “necesariamente debe intervenir”, pero su función es exclusivamente de auditoría, no de juzgamiento, ya que esa última facultad le pertenece a la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas.
Señaló además una “mala redacción” en el Artículo 265 de la Constitución Nacional, que une a las dos mencionadas salas bajo la denominación de “Tribunal de Cuentas”, a pesar de que la Primera Sala tiene atribuciones que no corresponden al juzgamiento de cuentas del Estado, lo que -opinó- debe ser sometido a reforma.