En siete días, el CM sigue sin tener candidatos para la Corte Suprema

A siete días de haberse abierto el periodo de postulaciones, el Consejo de la Magistratura (CM) sigue sin recibir la inscripción de algún interesado en participar del concurso de terna para la Corte Suprema de Justicia para relevar en el cargo al ministro Antonio Fretes.

Antonio Fretes, presidente con permiso de la Corte Suprema de Justicia, salpicado por varios escándalos.
Dr. Antonio Fretes, presidente con permiso de la Corte Suprema de Justicia.NESTOR SOTO

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El Consejo de la Magistratura (CM) convocó a inscripciones para el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia a través del Edicto N° 9/2022 desde el martes 3 de enero hasta el miércoles 1 de febrero de 2023 para que los interesados se postulen al más alto cargo del tribunal de la República. Sin embargo, hasta este martes 10 de enero, ningún interesado se ha anotado para participar del proceso de selección de terna para el mencionado puesto.

No obstante, los que pretendan inscribirse para el concurso pueden hacerlo en el nuevo local del Consejo de la Magistratura y Escuela Judicial ubicado en Tacuary N° 1597 y Blas Garay (Cuarta Proyectada), de lunes a viernes, de 8:00 a 12:00, en el mes de enero, y de 8:00 a 14:00, el 1 de febrero.

El ministro Antonio Fretes cumplirá 75 años el 10 de marzo próximo, y ese día debe abandonar de forma indefectible el cargo en la Corte Suprema de Justicia, por mandato imperativo de la Constitución Nacional, previsto en el artículo 261 que ordena la cesación del cargo cumplida dicha edad.

El ministro Fretes actualmente está salpicado por varios hechos de supuesta corrupción que se le atribuye.

Requisitos para los interesados en el concurso

El artículo 10 del reglamento de integración de terna para la Corte Suprema dispone que los postulantes, al momento de su inscripción al edicto, deberán adjuntar en el orden indicado a continuación las copias autenticadas por escribanía en formato físico, previa verificación, en su caso por la Secretaría General, de los siguientes documentos:

a) Título de abogado debidamente registrado y legalizado en el Ministerio de Educación y Ciencias conforme a las normas vigentes. El título expedido en el extranjero deberá estar legalizado o apostillado, reconocido y homologado, con el correspondiente registro realizado por el Consejo Nacional de Educación Superior y el Ministerio de Educación y Ciencias, respectivamente, y conforme a las normas vigentes;

b) Certificado de estudios de la carrera de Derecho legalizado por la institución de educación superior que expidió el certificado, en caso de ser del extranjero deberá de estar apostillado.

c) Título de doctor en Derecho debidamente registrado y legalizado de acuerdo a las normativas establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Los títulos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados, reconocidos y homologados, con el correspondiente registro realizado por el Consejo Nacional de Educación Superior y el Ministerio de Educación y Ciencias, respectivamente, y conforme a las leyes de la República.

d) Cédula de identidad civil y certificado de nacimiento, estos documentos pueden ser constancias digitales emitidas por el Portal Único de Gobierno.

d) Matrícula de abogado expedida por la Corte Suprema de Justicia, para quienes se presenten invocando el ejercicio de la profesión de abogado.

e) Decreto o resolución de nombramiento en donde conste fecha de juramento, para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, funcionarios del Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública y Sindicatura General de Quiebras.

f) Resoluciones, constancias o contratos que certifiquen la calidad de docente universitario, en materia jurídica, a los efectos de demostrar la antigüedad, para quienes se presenten invocando el ejercicio de la docencia, suscripta por el Rector o Decano.

g) Certificados de antecedentes judiciales y policiales vigentes.

Otras disposiciones del reglamento

h) En el caso de ser miembros del sistema de justicia o funcionario público:

* Para los jueces y miembros de tribunales: constancia de antecedentes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, de la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Ética Judicial, expedido dentro de los últimos tres meses.

* Agentes Fiscales: del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y de la Inspectoría General.

* Defensores Públicos: constancia de antecedentes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y de la Dirección de Contraloría Jurisdiccional y Administrativa.

* Para los demás integrantes del sistema de justicia o funcionario público: constancia del departamento o dirección encargado del control del personal o similar, en donde conste que no posee sanciones.

i) Constancia actualizada expedida por la Corte Suprema de Justicia de no haber sido apercibido ni sancionado, para quienes se presenten invocando el ejercicio de la profesión de abogado.

j) En el caso de ser miembros del sistema de justicia, deberán presentar la constancia o solicitud fehaciente de su pedido de suspensión o renuncia a la afiliación, y si no se encuentren afiliados a un partido o movimiento político deberán presentar una declaración jurada de no estar afiliado a ningún partido político, conforme al Anexo 3 del presente reglamento, en caso de incumplimiento de este requisito, se valorará en oportunidad de realizarse la evaluación integral.

k) Estudios de postgrado -Capacitación, Especialización, Maestría-, en el caso de contar con los mismos se deberá acompañar el correspondiente título debidamente registrado en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Los títulos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados, reconocidos y homologados, con el correspondiente registro realizado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) -respectivamente, y conforme a las leyes de la República.

l) Copia íntegra de la Tesis Doctoral en formato físico y digital.

m) Copia de al menos cinco poderes otorgados por escritura pública, o escritos presentados como apoderado o patrocinante en cualquier fuero o jurisdicción, con constancia fehaciente de su presentación, o igual cantidad de dictámenes o trabajos de consultorías en materia jurídica, que acrediten experiencia profesional como abogado.

Los documentos presentados deberán estar debidamente foliados en todas las hojas. Además, deberá acompañar un índice de los mismos o, en su defecto, de separadores que permitan la fácil identificación de los documentos citados en el presente artículo.

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