Denuncian ante el JEM a jueza de Paraguarí por supuesto mal desempeño de funciones

Una vez más denunciaron ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) a la jueza de Paraguarí Sady Carolina Barreto Torres, por supuesto mal desempeño de funciones, por una serie de presuntas irregularidades. En otro caso, en un juicio de restitución ordenó el derrumbe de una vivienda de un humilde poblador de esa zona.

Sady Carolina Barreto Torres
Jueza Sady Carolina Barreto Torres, denunciada ante el JEM.

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La jueza Sady Carolina Barreto Torres ya fue “salvada” en muchísimas ocasiones por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) ante presuntas irregularidades en su actuación como magistrada de la Jurisdicción de Paraguarí. En esta ocasión, la abogada María Graciela Fariña Romero, en representación de la firma Fair Trade Acquisitions Corp. presentó ante el Jurado una denuncia y acusación por presunto mal desempeño de funciones.

Antecedentes de la denuncia

La denunciante abogada María Graciela Fariña Romero señala que la jueza Sady Carolina Barreto Torres, jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Paraguarí, el 14 de noviembre de 2022, dio trámite a una demanda caratulada “Ana Lidia Mora de Ramírez c/ Juan Manuel Urrustarazu Diarte s/ nulidad por simulación”, planteada por la abogada Ana Lidia Mora de Ramírez, en contra de la firma Fair Trade Acquisitions Corp., en la Jurisdicción de Paraguarí, a cargo de la mencionada jueza.

Sin embargo, el juicio de nulidad por simulación pretende la nulidad de actuaciones del expediente caratulado “Claudio Vera Larroza c/ Juan Manuel Urrustarazu Duarte y otros s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo”, demanda que radica en la Ciudad de Asunción, actualmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Tercer Turno.

La admisión de la demanda por parte de la jueza Barreto Torres se realizó pese a que el art. 7° del contrato que se pretende impugnar refiere: “Para todos los efectos legales de este contrato, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Asunción”, con lo que se demuestra la incompetencia de la magistrada.

Evasión de pago de tasa

La denunciante sostiene que al momento de iniciar la demanda los accionantes de mala fe generaron una liquidación en fecha 14 de noviembre de 2022, por el pago de tasa judicial en concepto de fraude pauliano o acción revocatoria, cuyo monto asignado por la Corte Suprema es de G. 39.236.

Empero, una vez que fue sorteada la demanda y aceptada por el Juzgado a cargo de la Jueza Sady Carolina Barreto Torres, la magistrada procedió al cambio de carátula de oficio y sin providencia que así lo ordene, consignando el objeto del juicio instaurado como NULIDAD POR SIMULACIÓN, el cual impone necesariamente el pago del 0,50% del contenido patrimonial del juicio que se pretende anular (Claudio Vera Larroza c/ Juan Manuel Urrustarazu Duarte y otros s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo) conforme se podrá advertir con la primera actuación del Juzgado que se traduce al informe del 15 de noviembre de 2022,

Otra gran irregularidad se perpetró, supuestamente, cuando por proveído del 9 de diciembre de 2022, la jueza Barreto Torres tuvo por modificada y ampliada la calidad de juicio de la demanda a la de Indemnización de Daños y Perjuicios por la increíble suma de US$ 5.000.000, sin siquiera abonar la actora una tasa que corresponde por ley, dice la acusación.

“No se puede dar trámite a las actuaciones planteadas, tratándose de una Litis que reposa en un monto o valor de juicio muy elevado, aún así la jueza denunciada no solo dio trámite a la demanda, sino que también procedió al cambio de la carátula permitiendo a la accionante que continuara con la “nulidad por simulación”, sin declarar el valor real del objeto en litigio, lo que habilitó a que la Abg. Ana Lidia Mora de Ramírez, en otra muestra de manipulación dolosa de la ley, peticione la ampliación de la demanda por indemnización de daños”, refiere la acusación.

Irregular medida cautelar

La acusación ante el JEM señala que la jueza Barreto Torres no solo dio trámite a la demanda, sino que decretó medidas cautelares solicitadas por la accionante, la Abg. Ana Mora de Ramírez, quien ofreció una fianza personal irrisoria e insignificante para la obtención de las medidas, es decir, una fianza personal por el monto de US$ 100.000, que a todas luces es un monto paupérrimo, considerando el valor real de mercado de los inmuebles individualizados como Fincas Nº 416, 419 y 420 del Distrito de Paso Yobái, que totalizan una superficie de 254 hectáreas, dice el escrito.

La denunciante alega que la jueza Barreto Torres otorgó protección jurídica a favor de la accionante abog. Ana Lidia Mora de Ramírez, porque la medida cautelar decretada es sobre los inmuebles propiedad de la firma Fair Trade Acquisitions Corp., que a su vez son objeto de una denuncia penal N° 3248/2022, caratulada “Oscar Fabián Ramírez Mora y otros s/ coacción grave e invasión en Paso Yobái” (el investigado es hijo de la abogada Mora de Ramírez), y con esto la accionante pueda permanecer ocupando las tierras con total legalidad, refiere la acusación promovida ante el JEM.

Resumen de las presuntas irregularidades

La conducta asumida por la jueza Abg. Sady Carolina Barreto Torres se resume en los siguientes puntos:

1. Dio trámite a la demanda de nulidad por simulación en la jurisdicción de Paraguarí, que tiene por objeto anular actuaciones de un juicio ejecutivo que radica en otra jurisdicción (Asunción);

2. Cambió de caratula de fraude pauliano o acción revocatoria, sin una providencia que así lo disponga, por el de “nulidad por simulación”.

3. Eludió la cláusula 7° de la Escritura Pública Nº 38 del 15 de Diciembre de 2016 en la que se pactó como la jurisdicción competente a los Tribunales de Asunción, lo que se traduce en su incompetencia en razón del territorio;

4. Otorgó medidas cautelares sobre los inmuebles individualizados como Fincas Nº 416, 419 y 420 del Distrito de Paso Yobái, del departamento de Guairá, de manera irregular, sin reunir los recaudos legales establecidos para el efecto en el Art. 693 del Código Procesal Civil (CPC); .

5. Aceptó como contracautela una fianza personal por una suma irrisoria e insignificante de US$ 100.000, comparado al valor de los inmuebles en litigio, vulnerando así el principio de proporcionalidad y moderación;

6. En el expediente no se observa ninguna apertura de cuenta judicial donde se encuentre depositado el dinero de la fianza personal que sirvió de contracautela para la obtención de medidas cautelares, a fin de que la solicitante pueda responder por los daños y perjuicios causados por haber sido solicitado sin derecho; incurriendo así la hoy denunciada en responsabilidad civil, de conformidad a lo previsto en el art. 16 del CPC. ·

7. Omitió realizar el control pertinente respecto del pago de la tasa judicial, a fin de dar trámite al juicio, incurriendo en responsabilidad solidaria, según el Art. 8 de la Ley Nº 669 por el pago del 0,50% del contenido patrimonial del juicio que se pretende anular (juicio ejecutivo).

El supuesto mal desempeño

La denunciante señala que la jueza Sady Carolina Barreto Torres incurrió en las causales previstas en el artículo 14 de la ley del Jurado que describe el mal desempeño de sus funciones, al “incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones y mostrar manifiesta parcialidad”.

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