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Casi 3.230 casos de incumplimiento del deber alimentario fueron denunciados en el 2022, siendo el hecho punible más frecuente a lo largo de ese año. Otro aspecto que no puede ser dejado de lado es que esta figura ya se presenta con números muy elevados en el país en los últimos tres años.
Sobre la prestación alimentaria existen varias preguntas y para ir aclarando dudas, la Dra. Celsa Medina, defensora pública civil ante la Niñez y Adolescencia, junto al Dr. Adrián Arévalos, defensor público penalista, brindan una serie de respuestas en una entrevista a ABC Cardinal.
¿Qué es la prestación alimentaria?
“Es la obligación de vida del progenitor o progenitora no conviviente a fin de cubrir parte de la manutención, alimentación, vivienda, educación y/o asistencia a su hijo o hija menor de edad”, resume Medina.
Incluso detalla que si la madre vive con el o la menor, ya se encuentra “trabajando” constantemente independientemente a tener una actividad remunerada mensualmente, atendiendo los cuidados y cumplimiento de todos los derechos tiene algún niño o niña.
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¿Hay un porcentaje exacto en el monto?
“No existe un porcentaje, la ley no prevé esto. Se da un procedimiento especial de demostrar el caudal económico y con eso el juzgado establece la equidad. Pero también hay una gran responsabilidad de ambos padres; por ejemplo si la mamá trabaja en otro lugar, se debe contratar a una niñera porque al niño no le debe faltar nada y se le debe brindar un cuidado integral”, explica la doctora.
“No es que con llenar la heladera o ir al super ya se cumple con esto. Se debe ir cubriendo y cumpliendo todos los cuidados que requieren los niños o niñas”, enfatizó.
De igual manera al monto establecido, cada vez que exista un reajuste del salario mínimo, los ingresos deberían ser actualizados en el juzgado de la causa y el monto entregado como la prestación alimentaria también debería aumentar, subrayó por su parte Arévalos.
¿Ir a la cárcel por no cumplir con la prestación alimentaria?
Pese a que la ley establece que uno no puede ir a la cárcel por deudas, hay tres casos en los que sí se podría dar una pena privativa de libertad y uno de estos es ante el incumplimiento de la prestación alimentaria, mientras que las otras causas serían por la falta de pago de multas o deberes tributarios, detalló el doctor.
Es decir, una persona que no esté cumpliendo con su obligación de prestación alimentaria podría ir a la cárcel e incluso en algunos casos se da que los denunciados aceptan tal condición atendiendo la imposibilidad de algún pago, según recuenta la defensora.
Pero según opinó la abogada, la cárcel “no es la solución” en estos casos, ya que de igual manera al estar uno privado de libertad, tampoco estaría cumpliendo con su obligación.
“Llevarlos a la cárcel no es la solución. Al estar recluido tampoco irá cumpliendo, es una manera de castigar pero la penalización en este caso es un doble filo. Incluso algunos dicen que se van a ir nomás a la cárcel porque no pueden pagar”, relata Medina.
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¿Se debe continuar con la prestación alimentaria tras la mayoría de edad?
El último punto a ser considerado es que si una persona denunciada por el incumplimiento del deber alimentario debe continuar realizando pagos cuando su hijo o hija ya cumplió la mayoría de edad.
Para esto, el defensor público contesta: “Desde la mayoría de edad existe la obligación natural. Si uno quiere puede hacerlo, pero si hay deudas, estas deben ser saldadas”, resaltó.
En caso de tener más dudas sobre cómo realizar una denuncia y dar un seguimiento, uno puede contactarse a la línea gratuita 133 de la del Ministerio de la Defensa Pública, instó el funcionario.
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