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En la primera semana abierta para la inscripción de interesados para la conformación de terna para la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Magistratura no registró a ningún postulante para el proceso, a pesar del importante cargo que fue abierto el 2 de enero de 2023, a través del Edicto N° 9/2022, y se prolongará por 30 días, hasta el 1 de febrero próximo.
El proceso iniciado por el Consejo de la Magistratura tiene como finalidad la de relevar en el cargo al ministro de la Sala Constitucional de la Corte Suprema Antonio Fretes, quien abandonará la magistratura el 10 de marzo próximo cuando ese día cumpla 75 años, edad límite para ejercer el cargo público en la máxima instancia judicial, según prevé la Constitución Nacional.
El actual presidente del Consejo de la Magistratura es el Abog. Óscar Paciello Samaniego.
Baja convocatoria para el cargo
En el último concurso llevado adelante por el Consejo de la Magistratura para el proceso de integración de terna para la Corte Suprema en la que fue designado ministro el entonces senador Víctor Ríos Ojeda, apenas se habían presentado 18 postulantes.
Este proceso tenía por finalidad la de reemplazar en el cargo a la ministra Gladys Bareiro de Módica, quien, sin embargo, falleció dos meses antes de cumplir los 75 años de edad.
Las postulaciones para la Corte
Las inscripciones se realizan en la nueva sede del Consejo de la Magistratura y Escuela Judicial ubicada en la calle Tacuary N° 1597 y Blas Garay (ex Cuarta Proyectada).
El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 durante el mes de enero y de 8:00 a 14:00 en el mes de febrero según dispone el Edicto N° 9/2022.
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Requisitos para los interesados en el concurso
El artículo 10 del reglamento de integración de terna para la Corte Suprema dispone que los postulantes, al momento de su inscripción al edicto, deberán adjuntar en el orden indicado a continuación las copias autenticadas por escribanía en formato físico, previa verificación, en su caso por la Secretaría General, de los siguientes documentos:
a) Título de abogado debidamente registrado y legalizado en el Ministerio de Educación y Ciencias conforme a las normas vigentes. El título expedido en el extranjero deberá estar legalizado o apostillado, reconocido y homologado, con el correspondiente registro realizado por el Consejo Nacional de Educación Superior y el Ministerio de Educación y Ciencias, respectivamente, y conforme a las normas vigentes;
b) Certificado de estudios de la carrera de derecho legalizado por la institución de educación superior que expidió el certificado, en caso de ser del extranjero deberá de estar apostillado.
c) Título de doctor en derecho debidamente registrado y legalizado de acuerdo a las normativas establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Los títulos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados, reconocidos y homologados, con el correspondiente registro realizado por el Consejo Nacional de Educación Superior y el Ministerio de Educación y Ciencias, respectivamente, y conforme a las leyes de la República;
d) Cédula de identidad civil y certificado de nacimiento, estos documentos pueden ser constancias digitales emitidas por el Portal Único de Gobierno;
d) Matrícula de abogado expedida por la Corte Suprema de Justicia, para quienes se presenten invocando el ejercicio de la profesión de abogado;
e) Decreto o resolución de nombramiento en donde conste fecha de juramento, para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, funcionarios del Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública y Sindicatura General de Quiebras;
f) Resoluciones, constancias o contratos que certifiquen la calidad de docente universitario, en materia jurídica, a los efectos de demostrar la antigüedad, para quienes se presenten invocando el ejercicio de la docencia, suscripta por el Rector o Decano;
g) Certificados de antecedentes judiciales y policiales vigentes;
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Otras disposiciones del reglamento
h) En el caso de ser miembros del sistema de justicia o funcionario público:
* Para los jueces y miembros de tribunales: constancia de antecedentes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, de la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Ética Judicial, expedido dentro de los últimos tres meses;
* Agentes Fiscales: del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y de la Inspectoría General.
* Defensores Públicos: constancia de antecedentes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y de la Dirección de Contraloría Jurisdiccional y Administrativa.
* Para los demás integrantes del sistema de justicia o funcionario público: constancia del departamento o dirección encargado del control del personal o similar, en donde conste que no posee sanciones.
i) Constancia actualizada expedida por la Corte Suprema de Justicia de no haber sido apercibido ni sancionado, para quienes se presenten invocando el ejercicio de la profesión de abogado;
j) En el caso de ser miembros del sistema de justicia, deberán presentar la constancia o solicitud fehaciente de su pedido de suspensión o renuncia a la afiliación, y si no se encuentren afiliados a un partido o movimiento político deberán presentar una declaración jurada de no estar afiliado a ningún partido político, conforme al Anexo 3 del presente reglamento, en caso de incumplimiento de este requisito, se valorará en oportunidad de realizarse la evaluación integral.
k) Estudios de postgrado -Capacitación, Especialización, Maestría-, en el caso de contar con los mismos se deberá acompañar el correspondiente título debidamente registrado en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Los títulos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados, reconocidos y homologados, con el correspondiente registro realizado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) -respectivamente, y conforme a las leyes de la República;
l) Copia íntegra de la Tesis Doctoral en formato físico y digital;
m) Copia de al menos cinco poderes otorgados por escritura pública, o escritos presentados como apoderado o patrocinante en cualquier fuero o jurisdicción, con constancia fehaciente de su presentación, o igual cantidad de dictámenes o trabajos de consultorías en materia jurídica, que acrediten experiencia profesional como abogado.
Los documentos presentados deberán estar debidamente foliados en todas las hojas. Además, deberá acompañar un índice de los mismos o, en su defecto, de separadores que permitan la fácil identificación de los documentos citados en el presente artículo.