Luego de casi 10 años, la Corte se expide sobre una ley del JEM que ya está derogada

Luego de casi 10 años de haberse planteada una acción y de que la ley del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) atacada, ya fue derogada, la Sala Constitucional de la Corte se pronunció rechazando la inconstitucionalidad promovida. Inclusive, una fiscala accionante ya no pertenece al Ministerio Público.

Karina Giménez, fiscala.
La Abog. Karina Edith Giménez, entonces fiscala, había accionado contra artículos de la Ley 5739 del JEM..Archivo, ABC Color

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Por Acuerdo y Sentencia N° 826 del 29 de diciembre de 2022, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad promovida en el 2013 por el Abog. Daniel Mendonca en representación de los agentes fiscales Karina Edith Giménez y Óscar Fernando Delfino, contra varios artículos de la Ley N° 3759/2009 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados”, porque la normativa otorgaba “superpoderes” al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

La demora en pronunciarse de casi 10 años por parte de la Corte Suprema de Justicia hizo que se expida sobre la Ley Nº 3759/2009 del Jurado de Enjuiciamiento que ésta ya estaba derogada por la vigente Ley Nº 6814/2021 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra”.

El retardo de justicia de la Sala Constitucional asimismo queda en evidencia porque la accionante entonces fiscala Karina Edith Giménez, ya no pertenece al Ministerio Público, porque la misma en mayo de 2020 ya no fue confirmada en el cargo por la Corte Suprema de Justicia, tras el escándalo de los audios filtrados en la que la relacionaron.

No existe agravio, sostiene la Corte

Los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Antonio Fretes, César Diesel Junghanns y Manuel Dejesús Ramírez Candia, argumentaron para rechazar la acción promovida por los fiscales Karina Edith Giménez y Oscar Fernando Delfino, sosteniendo que no se constata la existencia de agravio actual, que significa que el gravamen no existe al momento en que se resuelve la acción de inconstitucionalidad.

También destacó la Corte que la parte recurrente no demuestra una concreta afectación de derechos en detrimento a las normativas atacadas, sino que se limita a efectuar consideraciones genéricas que se asemejan más a un juicio de valor. En este sentido, afirma que en el caso concreto *no se constata* que se produzca perjuicio alguno a la parte actora debido a que las disposiciones cuestionadas no les fueron aplicadas ni existe inminencia en la aplicación.

Artículos cuestionados por los accionantes

La acción de inconstitucionalidad fue promovida contra los Arts. 13, 14, incisos h), i), j), m), n) y ñ), 15 y 16 de la Ley N º 3 7 59/2009 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados”.

Sobre el artículo 15 sostuvieron los recurrentes que se estableció entre las causales de enjuiciamiento “imputar o acusar sin indicios”. En la práctica, es el juez de garantías el que determina esta situación. De esta forma, al Jurado se le conceden funciones jurisdiccionales que les corresponden a los jueces, al disponer que puedan valorar la imputación. En este mismo artículo también se establecieron en las faltas administrativas (llegadas tardías, ausencias en audiencias) que están incorporadas a la ley orgánica del Ministerio Público y cuyas sanciones son facultativas del fiscal general del Estado.

Acerca del artículo 16 indicaron que establece que para los procedimientos iniciados de oficio (sin denuncia previa), el Jurado debe designar un asesor para la función de acusador, con lo que se estaría violando el principio del debido proceso, al constituirse en juez y parte. Con esto se vuelve al sistema inquisitivo, alegaron los fiscales. Añadieron que el órgano juzgador podía “removerlos” del proceso, sin expresión de causa.

De igual manera, los accionantes sostuvieron que la Ley 3759 otorgaba a los miembros del Jurado la potestad de suspender a los jueces y fiscales investigados, en detrimento de la Corte Suprema de Justicia, a la que le sacan este rol.

También agregaron que el artículo 14, inciso “n”, cercenaba informaciones de las causas a la prensa, como otro de los cuestionamientos.

Otras acciones planteadas contra la ley del JEM

De igual manera, la Asociación de Agentes Fiscales del Paraguay, la Asociación de Jueces del Paraguay y la misma Corte Suprema de Justicia habían promovido acciones de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley N° 3759/2009, por considerarlos inconstitucionales.

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