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El camarista Gonzalo Sosa Nicoli, quien integra la Sala Penal de la Corte Suprema que debe resolver el recurso de casación interpuesto por el abogado Carmelo Caballero, fue recusado por el procesado en el caso audios, en base a lo que establece el artículo 50 inciso 13 del Código Procesal Penal. Los demás miembros de la sala son el ministro Manuel Ramírez Candia y la camarista Lourdes Sanabria.
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Como primer argumento el letrado señala que Sosa Nicoli no es miembro original del fuero penal ordinario, sino proveniente del Tribunal de Cuentas. Agrega que por este mismo motivo el magistrado Carmelo Castiglioni terminó inhibiéndose de integrar la Sala Penal del máximo tribunal.
El recusante resalta que ningún camarista impugnó la inhibición de Castiglioni, por lo que queda claro que su motivo de apartamiento resulta suficiente para que un magistrado se excuse de entender en un juicio.
Presunto vínculo del recusado con el ministro Antonio Fretes
El abogado Carmelo Caballero señala también como motivo de la recusación planteada contra el camarista Gonzalo Sosa Nicoli que a lo largo de su carrera institucional dentro del Poder Judicial, el magistrado se ha desempeñado como relator de la Sala Constitucional a cargo del ministro Antonio Fretes y concluye que por esta razón, ambos poseen una estrecha amistad.
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Al respecto el letrado indica que, en su carácter de representante de la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, en un juicio obrante en la Sala Constitucional, en el cual formaba parte el ministro Fretes, “ha padecido y sufrido graves inobservancias procesales avaladas por el citado ministro, quien, incluso, ha resuelto su propia recusación”.
Caballero remarca que la estrecha amistad con el ministro Fretes, quien al parecer posee una manifiesta enemistad en contra del recusante, refuerza la sospecha de la falta de imparcialidad por parte del camarista Gonzalo Sosa Nicoli, por lo que corresponde su apartamiento de la presente causa, según destaca parte del escrito.
Pide anular fallo que ordena nuevo juicio en el caso audios
En el recurso extraordinario de casación presentado bajo patrocinio del abogado Selmar Moreno, el procesado Carmelo Caballero pide a la máxima instancia judicial que anule los puntos 3, 5 y 6 de la parte resolutiva de la Sentencia N° 90 del 23 de noviembre de 2021 y declare la confirmación de la Sentencia Definitiva N° 2 del 28 de noviembre de 2020.
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El recurrente señala que la sentencia impugnada al confirmar los puntos 2 y 3 de la Sentencia N° 02 del 28 de diciembre de 2020, al anular los puntos 4, 6, 7 y 9 de la misma Sentencia y al reenviar la causa para la calificación y la pena, atenta contra el principio de legalidad y viola los Artículos 9 y 17 de la Constitución Nacional.
Caballero señala además que el fallo impugnado tiene varias contradicciones que la hacen arbitraria. “En varias partes de la sentencia se afirma que el Tribunal de Apelación no tiene competencia para valorar los hechos y las pruebas debido a las facultades conferidas al Tribunal de Sentencia en razón del principio de inmediatez. Sin embargo, al resolver la cuestión planteada estudia los hechos y las pruebas específicamente para anular partes de la sentencia del juicio oral y público”, resalta el escrito.
A dos años de la condena en el primer juicio oral
El primer juicio oral del caso “audios filtrados” finalizó el 28 de diciembre de 2020, con la condena del exsenador cartista Óscar González Daher (fallecido el 21 de octubre del año pasado) y Raúl Fernández Lippmann, por tráfico de influencias, a dos años de prisión con suspensión a prueba de la ejecución.
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El tribunal integrado por los jueces Juan Carlos Zárate Pastor (presidente), Héctor Capurro y María Fernanda García de Zúñiga condenó además por el mismo delito a Carmelo Caballero a un año y ocho meses de cárcel, también con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.
Sin embargo los tres procesados fueron absueltos del hecho punible de asociación criminal, por el que el Ministerio Público también había solicitado que sean condenados.
Respecto al exsenador por el Partido Unace Jorge Oviedo Matto, el Tribunal de Sentencia resolvió su absolución de culpa y reproche de la causa por tráfico de influencias. Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.
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