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El jefe comunal de Asunción, Óscar “Nenecho” Rodríguez, explicó que el primer fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia implicaba el rechazo de la acción de inconstitucionalidad presentada por el gremio de distribuidoras de combustibles (Cadipac) por cuestiones “de forma” y no se llegó a analizar el fondo del asunto.
“El primer fallo que sale en contra de Cadipac no toca el fondo de la cuestión, sino más bien rechaza de forma, diciendo que no tienen estaciones de servicio y no son afectados”, puntualizó. En ese sentido, el intendente agregó que en la segunda resolución ya la Sala Constitucional resolvió aceptar la acción de inconstitucionalidad planteada por supuestamente violar la libre competencia al limitar la distancia mínima de un kilómetro entre las estaciones de servicio.
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“Si la municipalidad hubiera intervenido, hubiéramos podido argumentar sobre ese articulado. Se tienen que regir por la ordenanza establecida, que es el marco regulador. No cercena la libre competencia, pero sí ordena la ciudad”, declaró para ABC Cardinal.
Un mal precedente
En otro momento, Rodríguez insistió en que el problema sobre todo es que esta resolución sienta un mal precedente. En principio, la Corte solo habilita a dos emblemas privados: Imperial Compañía y Petroquim.
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Sin embargo, afirmó que la resolución puede ser tomada para el beneficio de otros servicentros. ”¿Cómo voy a actuar con un emblema de una forma y con otro emblema de otra forma?”, planteó.
Finalmente, indicó que podrían pedir una aclaratoria de la resolución a la Corte, pero como no fueron partícipes del proceso, seguramente negarán esa posibilidad a la Municipalidad.