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En la mañana de este martes 27 de diciembre, el Consejo de la Magistratura (CM) dio a conocer luego de dos semanas de “estudio”, el reglamento que regirá para el proceso de selección de postulantes para la conformación de terna para el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia. El concurso es para relevar en el cargo al ministro Antonio Fretes, quien dejará la magistratura el 10 de marzo de 2023 cuando cumpla 75 años, edad establecida por la Constitución Nacional para ejar obligatoriamente la función judicial.
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Las inscripciones de los interesados en participar del concurso de terna se recibirán a partir del 3 de enero hasta el 1 de febrero de 2023, y será en el nuevo local del Consejo de la Magistratura y Escuela Judicial ubicada en Tacuary y Blas Graray (ex Cuarta Proyectada). El horario de inscripción será definido en el Edicto N° 9 que será publicado en dos medios de gran circulación por medio del cual se convocará a los interesados.
Algunos artículos del reglamento
El artículo 20 del reglamento de conformación de terna dispone las tres etapas que están previstas para el concurso:
a) Evaluación de idoneidad profesional: hasta 59 puntos.
b) Audiencia pública: hasta 21 puntos.
c) Evaluación integral: hasta 20 puntos.
El total de puntos a ser acumulados por los postulantes será de 100 puntos.
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Publicaciones jurídicas:
Respecto a las publicaciones jurídicas que serán analizadas por el Consejo de la Magistratura, en el artículo 40 del reglamento se dispone que serán puntuados los libros impresos en formato papel o publicaciones en formato digital, de más de 150 páginas; se considerarán hasta un máximo de dos publicaciones.
Con relación al puntaje será de 2 (dos) por libro, por un total de 4 puntos.
Los libros deberán tener un mínimo de (300 trescientos ejemplares), certificados por escrito por la Editorial responsable y con la constancia del otorgamiento definitivo del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) o del Sistema de Identificación de Objeto Digital (DOI). Deberán presentarse dos ejemplares originales, sin perjuicio de presentarse también en formato digital.
Las obras jurídicas y sus requisitos:
El reglamento asimismo dispone de ciertas condiciones que deben reunir las obras jurídicas para ser evaluadas como:
a. La originalidad o la creación autónoma de la obra;
b. El cumplimiento mínimo de requisitos formales metodológicos, en particular cuanto a lo que hace a las citas pertinentes;
c. La relevancia y pertinencia de la materia abordada, ya sea por su contribución al desarrollo del derecho, o a la política y gestión institucional judicial, según prevé el artículo 42.
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El examen de conocimientos
El reglamento dispone que la evaluación cognitiva será a través de pruebas objetivas de conocimientos generales y específicos, que abarquen tanto temas jurídicos centrales, como de gobierno y gestión institucional; aunque sea de carácter obligatorio, la misma no será eliminatoria.
En todo lo concerniente al procedimiento de este artículo se utilizará supletoriamente el reglamento vigente para exámenes de conocimientos generales y específicos que rige para los cargos inferiores.
Los méritos de postgrado
Con relación al Doctorado en derecho, se otorgará hasta 5 puntos como máximo. Serán considerados con base en los siguientes parámetros y puntajes de los méritos académicos del título de doctor en derecho:
a. Summa Cum Laude o su equivalente: 5 puntos.
b. Cum Laude o su equivalente: 4 puntos.
c. Distinguido/ Bueno o su equivalente: 3 puntos.
d.) Aceptable o aprobado: 2 puntos.
Requisitos para la inscripción.
El artículo 10 del reglamento dispone que los postulantes, al momento de su inscripción al edicto, deberán adjuntar en el orden indicado a continuación, las copias autenticadas por escribanía en formato físico, previa verificación, en su caso de la secretaría general, de los siguientes documentos:
a) Título de abogado debidamente registrado y legalizado en el Ministerio de Educación y Ciencias conforme a las normas vigentes. El título expedido en el extranjero, deberá estar legalizado o apostillado, reconocido y homologado, con el correspondiente registro realizado por el Consejo Nacional de Educación Superior y el Ministerio de Educación y Ciencias, respectivamente, y conforme a las normas vigentes;
b) Certificado de estudios de la carrera de derecho legalizado por la institución de educación superior que expidió el certificado, en caso de ser del extranjero deberá de estar apostillado.
c) Título de doctor en derecho debidamente registrado y legalizado de acuerdo a lasnormativas establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Los títulos expedidos en el extranjero, deberán estar legalizados o apostillados, reconocidos y homologados, con el correspondiente registro realizado por el Consejo Nacional de Educación Superior y el Ministerio de Educación y Ciencias, respectivamente, y conforme a las leyes de la República;
d) Cédula de identidad civil y certificado de nacimiento, estos documentos pueden ser constancias digitales emitidas por el Portal Único de Gobierno;
d) Matrícula de abogado expedida por la Corte Suprema de Justicia, para quienes se presenten invocando el ejercicio de la profesión de abogado;
e) Decreto o resolución de nombramiento en donde conste fecha de juramento, para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, funcionarios del Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública y Sindicatura General de Quiebras;
f) Resoluciones, constancias o contratos que certifiquen la calidad de docente universitario, en materia jurídica, a los efectos de demostrar la antigüedad, para quienes se presenten invocando el ejercicio de la docencia, suscripta por el Rector o Decano;
g) Certificados de antecedentes judiciales y policiales vigentes;
h) En el caso de ser miembros del sistema de justicia o funcionario público:
* Para los jueces y miembros de tribunales: constancia de antecedentes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, de la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Ética Judicial, expedido dentro de los últimos tres meses;
* Agentes Fiscales: del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y de la Inspectoría General.
* Defensores Públicos: constancia de antecedentes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y de la Dirección de Contraloría Jurisdiccional y Administrativa.
* Para los demás integrantes del sistema de justicia o funcionario público: constancia del departamento o dirección encargado del control del personal o similar, en donde conste que no posee sanciones.
i) Constancia actualizada expedida por la Corte Suprema de Justicia, de no haber sido apercibido ni sancionado, para quienes se presenten invocando el ejercicio de la profesión de abogado;
j) En el caso de ser miembros del sistema de justicia, deberán presentar la constancia o solicitud fehaciente de su pedido de suspensión o renuncia a la afiliación, y si no se encuentren afiliados a un partido o movimiento político deberán presentar una declaración jurada de no estar afiliado a ningún partido político, conforme al Anexo 3 del presente reglamento, en caso de incumpliendo de este requisito, se valorará en oportunidad de realizarse la evaluación integral.
k) Estudios de postgrado -Capacitación, Especialización, Maestría - en el caso de contar con los mismos se deberá acompañar el correspondiente título debidamente registrado en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Los títulos expedidos en el extranjero, deberán estar legalizados o apostillados, reconocidos y homologados, con el correspondiente registro realizado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) -respectivamente, y conforme a las leyes de la República;
l) Copia íntegra de la Tesis Doctoral en formato físico y digital;
m) Copia de al menos cinco poderes otorgados por escritura pública, o escritos presentados como apoderado o patrocinante en cualquier fuero o jurisdicción, con constancia fehaciente de su presentación, o igual cantidad de dictámenes o trabajos de consultorías en materia jurídica, que acrediten experiencia profesional como abogado;
Los documentos presentados deberán estar debidamente foliados en todas las hojas. Además, deberá acompañar un índice de los mismos o, en su defecto, de separadores que permitan la fácil identificación de los documentos citados en el presente artículo.