Corte dice que surtidor de Horacio Cartes se debe cerrar

El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, explicó este lunes que tras resolverse en la máxima instancia judicial el rechazo a la acción de inconstitucionalidad planteada por Cadipac, deja de correr lo que se estableció en la medida cautelar de urgencia. Por tanto, la Municipalidad tiene vía libre para hacer cumplir la ordenanza que establece la prohibición de que las estaciones estén a menos de mil metros de distancia. En conclusión, el surtidor ubicado en las cercanías de Mburuvicha Róga, propiedad de Horacio Cartes, debe cerrar.

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ENEX 26-12-2022 ARCENIO ACUÑA

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En contacto telefónico con ABC Color, el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, explicó las sentencias Nº 800 y Nº 801 de la máxima instancia judicial.

Indicó que la primera es el fallo que rechaza y no hace lugar a acción de inconstitucionalidad que promovió la Asociación Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustibles (Cadipac). El motivo, explicó Ríos, es que esta asociación no tiene legitimación activa para plantear una inconstitucionalidad de este tipo, porque no es dueña de ninguna estación de servicio.

En consecuencia, “no se le debió otorgar medida cautelar”, sostuvo Ríos.

El magistrado enfatizó que no se puede pedir una medida cautelar si no se tiene una estación.

Estación de servicio de Cartes “tiene que ser desmontada”

“Esa estación de servicio motivo de discusión (Mariscal López y Brasilia, en las cercanías de Mburuvicha Róga) tiene que ser desmontada, porque no tiene ningún asidero legal”, explicó Ríos.

Lo que ocurrió fue que la medida cautelar que puso Cadipac, mientras se resolvía la acción de inconstitucionalidad que plantearon, congeló los efectos de la ordenanza. Pero ahora, esa ordenanza está vigente.

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No obstante, Víctor Ríos aclaró que esta disposición de la Corte es solo para este caso, y no puede afectar a los otros 30 surtidores que se construyeron.

“En mi voto específicamente digo que se otorgó una medida de urgencia mientras se estudió la inconstitucionalidad. Pero mientras se rechazó la acción de inconstitucionalidad, esa ordenanza estuvo vigente; por tanto, todo lo que se haya construido en contra de esa ordenanza tiene que ser desmontado”, insistió el magistrado.

Postura de la Municipalidad

Por su parte, el jefe de Gabinete de la Municipalidad de Asunción, Federico Mora, sostiene que el rechazo de esta acción es algo nuevo, porque en su momento la estación de servicio Enex fue beneficiada por la medida cautelar y bajo esa medida cautelar se construyó.

Al exponérsele este punto a Ríos, él volvió a argumentar que “si estuvieron violando un derecho y la Corte da la razón, tiene que volverse al momento inicial y repararme ese derecho violado”.

“Con la resolución de la Corte, la ordenanza está absolutamente vigente”, insistió Víctor Ríos.

Víctor Ríos analizó que si es como dice la Municipalidad, y lo que se ordenó vía medida cautelar no puede ser modificado, “entonces no habría que resolver la medida de inconstitucionalidad”.

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Caso por caso

Por otra parte, Ríos hizo hincapié en que son varios casos, por tanto, por cada caso debe haber hay una acción de inconstitucionalidad. “Nuestro sistema dice que las sentencias de inconstitucionalidad tienen efecto solo en cada caso concreto”, recordó Víctor Ríos.

El ministro de la Corte indicó que siempre tiene que ser el propietario de la estación de servicio el que plantee la acción de inconstitucionalidad.

A partir de ahora, dijo Ríos, la Municipalidad está habilitada para hacer cumplir la ordenanza que fue contrariada con esa construcción.

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Por otra parte, el surtidor beneficiado con el acuerdo 801, que sí habilita esta estación de servicio a operar, es del emblema Imperial. Ríos aclaró que solo en el caso de este surtidor de Imperial rige la habilitación, y otras estaciones no pueden ampararse en la misma para operar.

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