La Sala Penal anuló título de doctor en derecho de exjueza por supuesto plagio

La Corte Suprema dictó un fallo por medio del cual confirmó la nulidad del título de Doctor en Ciencias Jurídicas que le había otorgado la Universidad Nacional de Pilar a la ahora exjueza Nilse Ramona Ortíz Aquino, quien según una comisión, constató que había plagiado el 87% de su tesis doctoral.

La exministra de Corte Alicia Pucheta participó del lanzamiento del libro Ética Judicial de la exjueza Nilse Ortíz. Fue el 18 de octubre de 2007.
La exministra de Corte Alicia Pucheta participó del lanzamiento del libro Ética Judicial de la exjueza Nilse Ortíz. Fue el 18 de octubre de 2007.

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La Sala Penal integrada con el pleno de la Corte Suprema de Justicia, resolvió por mayoría, hacer lugar a una apelación promovida en esta instancia por la Universidad Nacional de Pilar (UNP), y revocó la resolución del Tribunal de Cuentas que a su vez había revocado una resolución de la casa de estudios por la cual decretó la nulidad del título de Doctor en Ciencias Jurídicas que le había otorgado a la entonces jueza Nilse Ortiz Aquino, porque su tesis doctoral fue realizada en base a plagios.

La exmagistrada Ortiz Aquino había recurrido ante el Tribunal de Cuentas contra la Resolución N° 129 del 29 de diciembre de 2008 por medio de la cual el Consejo Superior Universitario de la UNP había anulado su título de doctor en derecho luego de comprobar que había plagiado su tesis doctoral en un 87% a través de 14 autores de obras que no fueron mencionados en su trabajo de posgrado.

El Tribunal de Cuentas por medio del Acuerdo y Sentencia N° 248 del 2 de diciembre de 2010, hizo lugar a la demanda promovida por la exjueza Ortiz Aquino, y revocó la resolución por la cual se anuló el título de doctor en derecho.

Posteriormente, la UNP recurrió ante la Sala Penal contra el fallo del Tribunal de Cuentas que le había sido adverso, y por medio del Acuerdo y Sentencia N° 844 del 21 de diciembre de 2022, la Corte Suprema resolvió revocar nuevamente la resolución del Tribunal, con lo que ratificó la nulidad del título de doctor de la exjueza Nilse Ortiz Aquino, dispuesto por la Universidad de Pilar.

El objeto de la demanda en el ámbito jurisdiccional era establecer si la decisión de anular el título de doctor en Ciencias Jurídicas, adoptada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Pilar, se ajustó a los principios de legalidad y regularidad que rigen el actuar de las instituciones públicas.

Aprobación de la tesis

El 17 de diciembre de 2005 integraron la Tribunal Examinador de la defensa de tesis los Dres. Víctor Ríos Ojeda, como presidente, Santiago Adán Brizuela, Florentín López Cáceres, Gladys Teresita Talavera de Ayala, y Nery Eusebio Villalba, quienes se constituyeron como miembros, y dejaron constancia de la aprobación de la tesis de la Abog. Nilse Ramona Ortiz Aquino con la calificación de distinguido. Se dejó constancia que la examinada cumplió con todos los pasos a los efectos de obtener el título de doctora en derecho.

Antecedentes de la anulación del grado de Doctor

Tras la denuncia de plagio de la tesis doctoral que ya se le había concedido a la entonces jueza Nilse Ramona Ortiz Aquino, la Universidad Nacional de Pilar (UNP) constituyó una primera Comisión Ad hoc, integrada con el Dr. Carlos Torres y el Prof. José Manuel Reyes Tello, que dictaminó el 21 de enero de 2008.

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de PIlar, el 8 de febrero de 2008, en vez de resolver sobre el el informe del dictamen, resolvió crear una segunda Comisión Ad hoc, integrada con los doctores Emilio Camacho, Manuel Ramírez Candia y Diosnel Centurión.

Finalmente, las conclusiones de estas dos comisiones fueron los sustentos para que la UNP emita la Resolución N° 129/2008 por la cual declaró la nulidad del título de Doctor en Derecho otorgado a la entonces jueza Nilse Ortiz Aquino.

La decisión de investigar la tesis se debió, en primer lugar a la denuncia formulada en sede fiscal, por el padre Juan Antonio de la Vega, sobre un supuesto plagio de una obra de su autoría, en la publicación del libro Ética Judicial de la exjueza.

Nilse Ortiz dijo que hubo indefensión

En su contestación de la demanda de la UNP, Ortíz Aquino dijo que la decisión de anular su título de doctor en derecho, constituye una sanción que no fue producto de un sumario administrativo previo y que no se le dio la oportunidad de ejercer su derecho constitucional de defensa en juicio.

La exjueza Ortiz Aquino también sostuvo que se ha demostrado en el juicio (en el Tribunal de Cuentas), que el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Pilar, al resolver anular su título de doctor en derecho, se ha excedido en los límites de legalidad, razonabilidad y traslució en su actuar un claro abuso del derecho por desviación de poder de sus funcionarios.

Para la UNP, hubo plagio

La Universidad Nacional de Pilar (UNP) en su demanda sostuvo que debido a la denuncia formulada en sede penal por el sacerdote Juan Antonio de la Vega (ya fallecido), que el libro publicado por la entonces jueza Nilse Ortiz Aquino es un plagio de una obra suya, así como de otros 14 autores, y que el libro publicado se basa en gran parte en la tesis presentada por la exmagistrada para optar por el título de doctor en derecho.

Agregó la representación legal de la UNP, que se dispuso la integración de una comisión Ad hoc, constituida por catedráticos que dictaminaron que el contenido de la tesis, constaba de reproducciones literales de libros de otros autores, sin que se consigne el origen de lo escrito, ni se nombre a sus autores primigenios, razón por la cual se dictó la resolución de anular la tesis.

Asimismo, negó la UNP que no se le haya corrido traslado de conformación de la Comisión Ad hoc a la exjueza Ortiz Aquino, por lo que sostuvo que no hubo violación del derecho a la defensa en juicio.

Sala Penal: mayoría por anular el título de doctor

El ministro de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema, Alberto Martínez Simón argumentó por revocar la resolución del Tribunal de Cuentas, que a su vez había revocado la resolución de la Universidad Nacional de Pilar, por la cual había anulado el título de Doctor en Ciencias Jurídicas que le había otorgado a la entonces jueza Nilse Ramona Ortiz Aquino.

Martínez Simón sostuvo que la Universidad Nacional de Pilar (UNP), con el objeto de cumplir los fines para los cuales fue creada, dispuso la investigación de la irregularidad denunciada en relación a la tesis doctoral de Ortíz Aquino. Esta investigación fue realizada en el marco de un proceso dispuesto por la institución, a falta de uno específicamente regulado en su propia normativa, dando a sus efectos intervención y participación a la parte agraviada.

Prosiguió el magistrado diciendo que tomando en cuenta las actuaciones del juicio se puede concluir que el agravio expresado reiteradamente por Ortiz Aquino, que está vinculado a su supuesta indefensión, resulta claramente improcedente, ya que la misma se ha presentado a contestar un procedimiento administrativo iniciado por la UNP.

Sobre la legalidad de la UNP de anular un título

Martínez Simón argumentó que la UNP detectó -luego de aprobar la tesis doctoral de Nilse Ortíz Aquino- que la misma se habría basado en plagios, tomados de obras de otros autores. Procedió entonces la UNP a anular la tesis de la exjueza. Esta facultad debe considerarse implícita, de dejarla sin efecto cuando, luego de abrir un procedimiento de investigación con participación de la persona citada- como se dio en el caso- se constata la irregularidad que diera pie a la causal de nulidad del trabajo presentado, refirió en su voto.

Obviamente, si la Universidad se encuentra habilitada o facultada a realizar un acto, implícitamente se encuentra habilitado a negarlo, justificó el ministro.

El plagio: el ministro también dijo que la abogada Nilse Ortiz ha violado el Art. 18 del reglamento de tesis que dispone textualmente: " ... El trabajo de tesis doctoral tendrá las siguientes especificaciones: ... e) las citas con transcripción del texto deberán ir entre comillas. Las mismas no podrán abarcar en su conjunto más del 15% de la extensión total del trabajo...”.

Sobre este punto agregó, que dicha infracción resulta de tal gravedad, que de los dictámenes presentados por las comisiones Ad hoc surge que el 87 por ciento de su tesis constituyen copias de textos de diferentes autores sin respetar la obligación de citar el nombre de la obra copiada ni el autor de la misma, lo que en una palabra, la Universidad Nacional de Pilar (UNP) identifica como plagio en el escrito de contestación de demanda.

Los votos por la nulidad del doctorado

Martínez Simón votó por hacer lugar el recurso de apelación planteado por el Abog. Germán Leonardo Benítez Silva, en representación del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Pilar (UNP), contra el Acuerdo y Sentencia Nº 248 del 2 de diciembre de 2010, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y en consecuencia revocar la resolución recurrida, con costas a la exjueza Nilse Ortiz, como perdidosa.

Al voto de Martínez Simón se adhirieron los demás miembros que integraron el pleno de la Sala Penal ministros Carolina Llanes y César Diesel Junghanns, así como los camaristas Alejandrino Cuevas, Stella Maris Zárate y Enrique Mercado.

Por su parte, el camarista Carlos Escobar, votó por la nulidad del acto apelado por la UNP. Indicó que el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) debió intervenir en el proceso de verificación de la pertinencia del procedimiento para determinar la nulidad del título de Doctor otorgado a Ortíz Aquino. Por esta circunstancia la demanda de la exjueza ante al Tribunal de Cuentas Segunda Sala, debe retrotraerse a la providencia del 22 de abril de 2009 y otorgarse intervención al MEC.

Opinión en minoría

Por su parte, los magistrados del fuero civil que también integraron el pleno de la Sala Penal de la Corte Suprema, camaristas Juan Carlos Paredes y Carmelo Castiglioni, sostuvieron que la Universidad Nacional de Pilar, no tiene la facultad para anular el título de doctor en derecho que había otorgado a la entonces jueza Nilse Ramona Ortiz Aquino.

Los camaristas opinaron que tras la revisión de las normas establecidas en la Ley N° 529/94 de creación de la UNP se puede ver que dentro de las facultades otorgadas al Consejo Superior Universitario, no se halla la de otorgar o anular, títulos, como el del doctorado, excepto el de Honoris Causa según dispone el Art. 14 inc. m), en concordancia con el Art. 75 de la misma ley.

El proceso penal por plagio

La entonces jueza en lo civil Nilse Ramona Ortiz Aquino fue imputada por violación del derecho de autor o inventor el 8 de abril de 2008 en un proceso que estuvo a cargo del juez Hugo Sosa Pasmor.

El 1 de noviembre de 2010, la Cámara de Apelaciones, de manera unánime, decidió “archivar” el proceso por plagio de obras de autores de la exjueza Nilse Ortiz Aquino de Silva.

Luego de dos años y medio de paralizada la causa, los camaristas Carmelo Castiglioni, Linneo Ynsfrán y Óscar Paiva Valdovinos resolvieron a hacer lugar a la excepción de falta de acción del Ministerio Público, y revocaron la Resolución Nº 292, de fecha 8 de abril de 2008, dictada por el juez Hugo Sosa Pasmor.

En aquel entonces, el Tribunal de Alzada le dio la razón a la defensa de la jueza Nilse Ortiz de Silva y de esa forma declaró la extinción del proceso por presunta violación del derecho de autor, por el supuesto plagio de obras de más de 30 autores nacionales y extranjeros.

Las entonces fiscalas de la Unidad de Delitos Intelectuales, Soledad Quiñónez y Nidia Fernández, presentaron el 28 de diciembre de 2010 un recurso extraordinario de casación contra el “archivo”.

El 7 de octubre de 2011 la Sala Penal de la Corte rechazó por improcedente la casación a la que había recurrido el Ministerio Público contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que declaró la extinción de la causa abierta por “violación del derecho de autor o inventor”, en el proceso contra la jueza Nilse Ramona Ortiz Aquino.

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