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Por el Auto Interlocutorio (AI) N° 715 del 15 de diciembre de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Álvaro Arias en nombre y representación de los procesados José Antonio Caballero Bobadilla y Xavier Hamuy Campos Cervera, acusados por lesión de confianza por la supuesta “megatragada” de más de 2 billones y medio de guaraníes. También están acusados por el Ministerio Público los directivos Miguel Oro Domínguez y Ángel Ramón Chamorro.
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La casación de la defensa fue planteada contra el Auto Interlocutorio Nº 354 del 11 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, que confirmó el A.I. N° 658 del 8 de agosto de 2022; dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Cynthia Lovera Brítez, por el cual había ordenado la reapertura de la causa y fijó fecha de audiencia preliminar.
Argumento de la Sala Penal para declarar inadmisible
Los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema, ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes, argumentaron que el recurso extraordinario de casación promovido por dos acusados, es contra un auto interlocutorio que admite un recurso y confirma una resolución del órgano jurisdiccional de primera instancia, la cual, ordena la reapertura de la causa y fija fecha para la realización de la audiencia preliminar, por lo cual, el efecto de las mismas es precisamente la continuación del proceso a la etapa subsiguiente, que es la audiencia preliminar.
De igual manera, la Sala Penal señaló que es imperioso indicar que el recurrente omite realizar un análisis del Art. 477 del Código Procesal Penal (CPP), sino que simplemente se limita a manifestar que el fallo impugnado es “manifiestamente infundado...”, incursándolo dentro del Art. 478 inc. 3°, pero, omitiendo analizar si el fallo recurrido se encuentra dentro del catálogo previsto en el ya referido Art. 477 del C.P.P.
Es así -refieren los ministros de Corte-, que el Código de Procedimientos Penales, en su Art. 477, establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la penal, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, situación que no se contempla en la causa analizada, refieren los altos magistrados para declarar la inadmisibilidad del recurso promovido.
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Reapertura de la causa de supuesta “megatragada”
La fiscala Claudia María Aguilera Jara, agente fiscal penal de la Unidad N° 5, en la Causa Nº 9790/2019 caratulada “José Antonio Caballero Bobadilla y otros s/ lesión de confianza”, solicitó el 26 de julio pasado, al juzgado penal de garantías a cargo de la jueza Cynthia Lovera Brítez, la reapertura del proceso penal, presentó acusación y requirió la elevación de la causa a juicio oral y público por el billonario desfalco a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines.
El Ministerio Público acusó por el hecho punible de lesión de confianza, en grado de autores a los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, José Antonio Caballero Bobadilla (presidente de la institución) y a los miembros titulares Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera.
La acusación por el billonario perjuicio
La investigación penal por lesión de confianza se inició con la denuncia que realizó Isidro Colmán Moreno, en fecha 20 de noviembre de 2019, acerca del supuesto hecho punible que supuestamente perpetraron los hoy acusados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, presidente y miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria, respectivamente.
El escrito de acusación de la Fiscalía sostiene: “Que los mencionados acusados han incurrido en hechos y actos administrativos irregulares, que en la mayoría de los casos constituyeron observaciones que fueron señaladas bajo advertencia por parte de entes contralores como el Banco Central del Paraguay, Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, como así también auditorías internas de la Caja Bancaria.
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Agrega: “Que las consideraciones realizadas no fueron tomadas en tiempo y forma por la Administración de la Caja, constituyendo así una conducta omisiva, de los mismos, lo cual ocasionó un grave perjuicio patrimonial a la institución”.
Uno de los 18 ítems desarrollados por el perito contable Lic. Javier González, propuesto por la Fiscalía, demuestra en su análisis del punto 1 sobre la variación que se ha visto con respecto a los gastos de seguro médico desde el año 2015 hasta el 2019, resultando en la suma de G. 37.449.119.291, y ello se ha reflejado en el punto 18 como parte del perjuicio patrimonial o daño patrimonial a la Caja de Jubilaciones, el cual ha tenido una consecuencia negativa en la situación financiera de la Caja.
Los gastos en seguro médico aumentaron en demasía a partir del año 2016, que según informe en el año 2015 ascendió a la suma de G. 18.310.320.000, en el año 2016 se ha incrementado en la suma de G. 26.250.878.285, en el año 2017 se incrementó en la suma de G. 41.145.786.334, en el año 2018 se incrementó en la suma de G. 53.554.931.419 y en el año 2019 en la suma de G. 55.759.439.291. El total de la variación es de G. 37.449.119.291, solamente por los gastos de seguro médico.
En resumen, la conclusión del perito indica que el superávit al 30 de junio de 2015 fue de G. 965.943.000.000, y el déficit al 31 de diciembre de 2017 fue de G. 1.529.373.705.982, con lo que determinó que el daño patrimonial total a la Caja de Jubilados Bancarios ascendía a G. 2.495.216.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos diez y seis millones, setecientos cinco mil, novecientos ochenta y dos guaraníes)., según la fiscalía.