Cargando...
El ministro de Corte Manuel Dejesús Ramírez Candia empezó diciendo que su voto era para dejar testimonio del por qué la gente duda de la objetividad del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, luego de escuchar los argumentos del blanqueo de sus colegas a los camaristas Juan Carlos Paredes y Antonia López de Gómez, así como el juez Edgar Agustín Rivas, quienes habían regulado para los abogados de Darío Messer (el hermano del alma de Horacio Cartes), la escandalosa suma de US$ 4 millones, sobre US$ 300 millones, bienes que no existirían.
Lea más: Jurado investigará regulación de honorarios de US$ 4 millones para abogados de Messer
Preparado de antemano
El ministro Ramírez Candia resignado ante el “blanqueo” a los magistrados que debían ser enjuiciados, por parte de sus colegas, dijo que “ya está hecho, el presidente generalmente tiene la gentileza de concederme opinar por lo menos en segundo lugar, pero ya está visto que esto ya estaba ‘preparado de antemano’, ‘pactado’, por eso opino en último lugar. Yo creo que ustedes saben perfectamente (dirigiéndose a sus colegas del Jurado) que las actuaciones de estos magistrados son irregulares y que tiene implicancia penal. Hasta acá he dicho y solamente para que la ciudadanía se entere”.
Impunidad con aroma “cartista”
Votaron a favor del blanqueo de los magistrados Paredes, López de Gómez y Rivas, el diputado liberal Rodrigo Blanco Amarilla, quien se constituyó en primer opinante, el senador colorado Enrique Bacchetta, el diputado colorado Hernán Rivas, el ministro de Corte César Diesel, el senador liberal Fernando Silva Facetti y el presidente del JEM Jorge Bogarín Alfonso.
Votó en disidencia el ministro Ramírez Candia, quien incluso propuso que el caso de los magistrados sea investigado por el Ministerio Público por posible frustración de comiso de dinero proveniente del lavado de dinero.
El miembro Óscar Paciello Samaniego, estuvo inhibido de estudiar la causa.
La causa “analizada” en el JEM es la Nº 112/2022 caratulada: “Investigación preliminar”. Expediente caratulado: “Regulación de honorarios profesionales de los Abogados María Leticia Bóbeda y Rodrigo Galeano en el juicio: “Darío Messer s/ Diligencias preparatorias”.
Lea más: Fiscalía no comisó bienes de Messer y abogados piden embargo por US$ 4 millones
Voto en minoría desnudó componenda en el JEM
El ministro de Corte Manuel Ramírez Candia dijo que la investigación preliminar iniciada en el Jurado sí determinó que los jueces incurrieron en mal desempeño funcional, contrariamente a lo que aseguró la mayoría de este Jurado. Los miembros del Tribunal de Apelación obviaron verificar la constancia de los autos principales donde consta el pago de tasas por G. 32.501, al considerar la presentación como un juicio sin monto por tratarse de una diligencia preparatoria, pero luego, en la regulación de honorarios profesionales que es un juicio accesorio al principal se tuvo como monto base US$ 300 millones.
Agregó: “En el caso analizado se debe considerar que las actuaciones profesionales cuyos honorarios se pretende cobrar se limitan prácticamente a la presentación inicial del juicio de acción preparatoria, con lo que el Tribunal de Apelaciones resolvió que la sola presentación de un pedido de acción preparatoria vale la suma de US$ 4 millones, en detrimento del artículo 21 de la ley 376/88.”
Además -sostuvo-, “los magistrados en segunda instancia no justificaron de donde surgió el monto base de US$ 300 millones, ya que los mismos abogados peticionantes (Leticia Bóbeda y Rodrigo Galeano) reconocen en su escrito que en autos no existen parámetros reales del valor de los mismos, y que según expresiones de autoridades nacionales manifestadas ante los medios de prensa, estarían valuados en US$ 150 millones.”
Prosiguió el ministro, que a todo lo mencionado se debe sumar que no se trata de una demanda de recuperación de bienes, sino que se trata de acciones preparatorias para promover posibles juicios de nulidad de actos jurídicos, remoción de administrador o indemnización de daños y perjuicios contra el Estado paraguayo, no contra el que reconoció la deuda (Meser).
También dijo que para regular los honorarios sobre la base de los US$ 300 millones, los magistrados se limitaron en señalar que el valor de los bienes que le corresponden a Darío Messer, es de US$ 300 millones, y que esta suma fue estimada en atención a las publicaciones periodísticas, como a las diligencias realizadas en el juicio principal. “Pero esto no se ajusta a la verdad porque el monto no surge del juicio principal en el que solamente obran pedidos de informes con lo que los jueces se limitaron a fijar un monto base a partir de los datos obtenidos en publicaciones periodísticas”.
Impusieron el porcentaje más alto
Aún en el supuesto -continuó-, que el monto de US$ 300 millones hubiera sido el correcto -que no es así-, los miembros del Tribunal de Apelación, en lugar de imponer el porcentaje menor de 5% que prevé la ley de regulación de honorarios de aplicar este quantum cuanto mayor sea el valor de los bienes, por el contrario, impusieron 15% del valor resultante, en un porcentaje que prevé la ley del 5 al 20%, en violación a lo que dispone el artículo 37 de la Ley de Regulación de Honorarios.
Magistrados habrían incurrido en delitos
Ramírez Candia manifestó que el representado (Messer), se opuso al monto solicitado por sus abogados, pero sus argumentos ni siquiera fueron considerados por los magistrados. Todo esto sin tener en cuenta las relevancias penales del caso y sus consecuencias para los magistrados en atención a que sus conductas podrían incluso, además de considerarse mal desempeño de sus funciones.
Los magistrados podrían haber incurrido en frustración del comiso y lavado de dinero, por haber proporcionado, en el mejor de los casos de manera culposa a terceros (abogados), el dinero procedente de un hecho antijurídico de Messer, o droga, según el artículo 196, inciso 1°, numeral 4, por lo que considero que incluso esta situación podría motivar su derivación al Ministerio Público para su investigación, indicó Ramírez Candia.
Sobre el juez Rivas indicó: “no es cierto lo que dice el dictamen jurídico del JEM, si bien es cierto que hizo una comunicación a los Registros Públicos y también a la Senabico, pero el magistrado no esperó respuesta, porque en el mismo día trabó embargo, que no puede hacerse según la ley de Senabico”.
Lea más: Juez decretó prohibición de innovar y contratar sobre los bienes de Messer
Los votos por archivar la “investigación”
El primer opinante para determinar que no hubo mal desempeño de funciones fue el diputado liberal Rodrigo Blanco Amarilla, quien leyó el dictamen jurídico del Jurado, dijo que en primer lugar estudiarán las actuaciones de los camaristas Juan Carlos Paredes y Antonia López de Gómez, lo que se les atribuye es haber regulado los honorarios de los abogados peticionantes en una suma aproximada a los US$ 4 millones. “Sobre esta situación se puede decir que se enmarca sobre lo que se denomina cuestiones de interpretación de la norma jurídica”, manifestó el legislador.
Blanco Amarilla prosiguió diciendo: “Si bien es cierto que el juzgado de primera instancia, así como el camarista disidente, sostuvieron que los honorarios se debían regular como una cuestión no susceptible de valoración económica en razón a que no se contaban con elementos suficientes y concretos para determinar el valor de los juicios que se promoverían luego de las diligencias preparatorias de referencia, o en su caso, el provecho económico que obtendría el mandante (Messer) de los solicitantes de la regulación con la aprobación de los mismos, no es menos cierto que los magistrados investigados, que regularon en mayoría de lo solicitado, fundaron su decisión en interpretaciones válidas de artículos del Código Procesal Civil, y de la Ley 1376/88 Arancel de honorarios de abogados.”.
El diputado también dijo, que los magistrados fundaron la existencia de una nulidad “por vicio in procedendo, dado que, como los regulantes estimaron el valor de los bienes que constituirían el monto base para la regulación de los honorarios, se debió dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, inciso c) de la Ley N° 1376/88, que establece que la estimación realizada por el profesional solicitante se debe correr traslado a los obligados al pago de honorarios, lo que no se hizo en instancia inferior.”
Sin embargo, concluyeron que a pesar de ese vicio lo declararían la nulidad por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Civil, y resolverían en virtud al recurso de apelación, indicó el diputado.
Blanco Amarilla también dijo que el obligado al pago se allanó al monto base de la regulación de honorarios. Asimismo, en su exposición, responsabilizó al oficial de justicia por el embargo realizado, no al juez Rivas.
Finalmente, votó por el archivamiento de la investigación, a la que acompañaron los miembros del Jurado Enrique Bacchetta, Hernán Rivas, César Diesel, Fernando Silva Facetti y Jorge Bogarín Alfonso.
Lea más: Contradicción de fallos del Jurado en caso de entrega de tierras en zona de seguridad fronteriza
Ya fue beneficiada con un “blanqueo”
La camarista Antonia López de Gómez recientemente fue favorecida con el archivamiento de la causa por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por haber confirmado la sentencia en la que la jueza Tania Irún había concedido más de 310.000 hectáreas de tierras a firmas extranjeras, en zona de la Franja de Seguridad.
La jueza Irún fue removida por el Jurado por esta causa, pero la camarista López de Gómez, quien también es docente en la Facultad de Derecho de la UNA, fue beneficiada con el archivamiento de la acusación.