Conocé la lista de 117 balnearios con declaración de impacto ambiental aprobada por Mades

Actualmente existe una lista de 117 balnearios, playas y centros recreativos que cuentan con Declaración de Impacto Ambienta (DIA) aprobada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) en el marco de la Ley 294/93. Sin embargo, son los municipios los encargados de habilitar estos lugares de entretenimiento, disponibles para la población este verano.

En el país hay cientos de balnearios, pero solo 66 gestionaron su declaración de impacto ambiental, informó el Mades.
El Mades publicó una lista de 117 balnearios que tienen Declaración de Impacto Ambiental (DIA), pero enfatiza que habilitación depende de municipio.Archivo, ABC Color

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El pasado 14 de diciembre, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) hizo pública la lista de balnearios, playas o centros recreativos con documentación al día, sin embargo aclaró que la habilitación de los espacios de entretenimiento está a cargo de las municipalidades.

Según un comunicado del Mades, hay 117 balnearios que cuentan con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o resoluciones emitidas, en el marco de la Ley 294/93.

La cartera ambiental aclaró: “la DIA no es un documento habilitante sino un requisito previo para que las municipalidades otorguen el permiso para el funcionamiento. Por tanto, el hecho de que se encuentren con todas las documentaciones al día ante el Mades, no significa que estén habilitados/as, ya que esa es una decisión final exclusiva de cada municipio”.

Requisitos que deben cumplir los balnearios y playas

Mediante otro comunicado, el Mades refirió que las municipalidades “deben exigir la DIA de habilitar los balnearios, playas o centros de recreación”.

Respecto a los requisitos, en el marco de la resolución N° 159/05, los sitios de esparcimiento con “uso de agua o cursos hídricos” deben: “1) poseer la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por Mades; 2) figurar en los registros de usuarios del agua en el Mades; 3) contar con la patente municipal para operar como balneario; 4) poseer análisis de calidad de agua; 5) contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad; 5) tener servicios sanitarios; 6) disponer de instalaciones y mecanismos de gestión de residuos; 6) ofrecer información ambiental a los usuarios”.

En casos de incumplimiento, la autoridad ambiental está facultada a aplicar las sanciones a los propietarios de los establecimientos veraniegos. De acuerdo con el Decreto 2598/14, oscilarían entre 3.001 a 10.000 jornales mínimos, además de otras medidas.

Desde el departamento de Comunicación del Mades indicaron que, desde enero de 2023, los fiscalizadores realizarán los recorridos por los balnearios para corroborar la tenencia de la DIA y el permiso municipal para operar. “Si no tienen las documentaciones, se interviene y sumario administrativo”, remarcaron.

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Playas que bordean el lago Ypacarai no están habilitadas

Desde la cartera ambiental comentaron que ninguna de las playas del Ypacarai están habilitadas para el baño.

Según el análisis trimestral del Mades, en conjunto con la Comisión Nacional de Gestión y Manejo del Lago Ypacaraí y su Cuenca (Conalaypa), los resultados de calidad de agua, en cuanto a coliformes totales, nitrógeno amoniacal, fósforo total, nitrógeno total, DBO5, 20°C, hierro y manganeso, superan los límites de parámetros establecidos para aguas Clase 2.

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