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Este viernes, la Corte IDH brindó su sentencia al Paraguay por el asesinato del periodista Santiago Leguizamón en el año 1991, en zona fronteriza de nuestro país con Brasil. Previamente, el Estado se había allanado al caso, aclarando que la causa ya había prescrito en nuestro país.
Finalmente, hoy, la Corte declaró la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos de la vida y a la libertad de pensamiento y expresión en referencia al caso Leguizamón, como también fue responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales y de protección judicial.
Asimismo, el Estado fue declarado culpable por la violación del derecho a la integridad personal, por lo que la Corte IDH dispone una serie de medidas a ser cumplidas por el Paraguay y también debe brindar una “forma de reparación”.
También el Estado deberá realizar publicaciones sobre la sentencia y su resumen oficial en el diario oficial, en las cuentas de las redes sociales de la Presidencia de la República y también en las páginas web de distintas instituciones públicas, como ministerios, el Congreso Nacional y la Corte Suprema de Justicia.
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Caso Santiago Leguizamón: esto dispuso la Corte IDH
En su sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dispuso de unos puntos que el Estado Paraguayo deberá cumplir, además de los ya citados arriba:
- Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
- El Estado realizará las publicaciones de la sentencia y su resumen en portales oficiales
- El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
- El Estado reinstalará el premio nacional para periodistas “Santiago Leguizamón”, el cual deberá otorgarse de forma anual, por al menos cinco años
- El Estado tomará las medidas necesarias para la preservación de los lugares destinados a honrar la memoria del señor Santiago Leguizamón Zaván. Para ello, deberá declarar el monolito ubicado en la ciudad de Asunción y la plaza ubicada en Pedro Juan Caballero como sitios de memoria, de acuerdo con lo establecido en la normativa interna y adoptar, en el plazo de un año, las medidas necesarias para la recuperación de estos lugares con el objeto de que cumplan su función conmemorativa.
- El Estado asignará un presupuesto anual suficiente que garantice el adecuado funcionamiento de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay
- El Estado creará un Fondo, en el marco de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay, destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia a periodistas víctimas de violencia basada en el ejercicio de su profesión, así como a la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las y los periodistas que se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión
- El Estado impulsará la aprobación de un proyecto de ley “sobre Libertad de Expresión, Protección a Periodistas, Trabajadores de Prensa y Defensores de Derechos Humanos”
- El Estado remitirá a la Corte los informes periódicos que envía a los organismos especializados de la Organización de los Estados Americanos y de la Organización de las Naciones Unidas, relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de las y los periodistas en Paraguay
- El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 132, 133, 138 y 143 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos
11. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
12. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Entre las indemnizaciones establecidas, el Estado paraguayo deberá otorgar 385.000 dólares americanos a la familia de Santiago Leguizamón, además de un pago de 15.000 dólares a la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy). Asimismo, se establece que cumpla con las demás obligaciones como el presupuesto para la Mesa de Seguridad de Periodistas y otras medidas detalladas.
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Santiago Leguizamón
Santiago Máximo Leguizamón Zaván nació en Villa Hayes, Chaco, el 26 de marzo de 1950. Se recibió de mecánico de aviación y luego de licenciado en Comunicación Social. Estaba casado con Ana María Margarita Morra, quien es exactamente cinco meses menor que él y tuvieron cuatro hijos.
Santiago Leguizamón era director y propietario de Radio Mburucuya 980 AM de Pedro Juan Caballero, en cuya sede vivía. Su familia vivía en el barrio Villa Morra de Asunción. Se veían usualmente cada dos semanas, cuando Santiago viajaba a la capital.
Aquella fatídica mañana del viernes 26 de abril de 1991, cuando Santiago tenía 41 años de edad, desarrolló durante toda la mañana su exitoso programa denominado Puertas Abiertas. Los últimos contactos que hizo al aire fueron con el director de Radio Ñandutí 1020 AM de Asunción, el ya fallecido Humberto Rubin, y con el entonces corresponsal de Radio Mburucuya 980 AM en Yby Yaú, Cándido Figueredo.
Rubin le pedía a Santiago que por favor se cuidara y él respondió con una risa para luego pronunciar una de sus últimas palabras en esa comunicación: “Hay dos clases de muerte Humberto, una es la muerte física, la natural, y otra es la muerte ética, en donde uno ha perdido la ética y la voluntad del trabajo”.
Al salir de su emisora, tres sicarios a bordo de un vehículo lo interceptaron y acribillaron en la zona fronteriza entre Paraguay y Brasil.
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