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Hoy se intentó nuevamente realizar la audiencia preliminar ante el juez penal de garantías especializado en Delitos Económicos, José Agustín Delmás, en la causa abierta por lavado de dinero contra Ardonio Sánchez Garcete, Denilso Sánchez Garcete y Carlos Rubén Sánchez “Chicharõ” (+).
La diligencia de la etapa intermedia del proceso penal al final se suspendió, nuevamente, por chicanas planteadas por el procesado Ardonio Sánchez.
En razón de las mismas, las fiscalas Luz Guerrero, Natalia Silva y Elva Cáceres, quienes interinan al recusado fiscal Luis Piñánez, solicitaron la declaración en rebeldía y la captura de Ardonio Sánchez Garcete, al considerar que el mismo estaba haciendo uso abusivo de los derechos que le otorga la ley penal.
Como consecuencia del pedido de la Fiscalía, Ardonio Sánchez “se acercó de manera intimidante a escasos centímetros del rostro de la agente fiscal Luz Guerrero manifestando a la misma: ‘Estás actuando mal, Dra. Arbitraria”, según consta en el acta de la suspensión de la audiencia a pedido de la Fiscalía.
El acto de Ardonio fue secundado por su abogada defensora, Livia Esperanza Jiménez, quien también se dirigió a la representante del Ministerio Público expresando: “Todo tiene su consecuencia”.
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Suspensión anterior
El pasado 25 de noviembre ya debió haberse realizado la audiencia preliminar en el marco de la causa “Ardonio Sánchez Garcete y otros s/ lavado de dinero”, pero Ardonio Sánchez Garcete recusó al fiscal de la causa, Luis Piñánez, y a todos los demás agentes de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA) del Ministerio Público.
Esto bajo el argumento de que “se observa y denota una gran arbitrariedad y la falta total de objetividad del agente fiscal al ignorar las reglas de juego”, cuestionando así que el fiscal Piñánez haya solicitado la reinscripción de las medidas cautelares que pesan sobre los hermanos.
En ese sentido, Ardonio señaló el artículo 701 del Código Procesal Civil, con su modificatoria, la Ley N° 5.330/2014, que establece la caducidad de las medidas cautelares a los cinco años de haber sido impuestas.
“Las medidas cautelares fueron ordenadas en el mes de mayo de 2015, desde esa fecha ya pasaron 6 años y cinco meses, según obra en el expediente judicial”, señala el recusante.
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Desde 2020 se intenta realizar la preliminar
El Tribunal de Apelación, Segunda Sala, a través del AI N° 405 del 9 de diciembre de 2020, resolvió anular el AI N° 630 del 14 de julio de 2020 por medio del cual se elevaba la causa “Ardonio Sánchez Garcete y otros s/ lavado de dinero” a juicio oral y público, por decisión del juez Humberto Otazú, ante quien se sustanció la audiencia preliminar.
El 11 de febrero de 2021 se fijó nuevamente fecha para una preliminar, pero el abogado Jorge Prieto interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la convocatoria. El mismo fue analizado por el Tribunal de Apelación y cuya resolución fue recurrida nuevamente con un recurso extraordinario de casación y que resolvió la Corte Suprema de Justicia.
Luego, se fijó como nueva fecha para la audiencia preliminar el 12 de mayo de 2021, pero el abogado Prieto volvió a interponer un recurso de reposición con apelación en subsidio. Esto imposibilitó la realización de la diligencia, la que se fijó para el 2 de agosto de 2021. Sin embargo, el juez de garantías fue recusado, evitando así que se sustancie.
De esta forma y hasta la fecha, el procesado Ardonio Sánchez Garcete, a través de su abogado, ha frenado la realización de la audiencia preliminar en cada oportunidad.
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Acusación contra los hermanos Sánchez Garcete
El denunciante señala que el Ministerio Público solicitó el 12 de octubre de 2021 al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno la reinscripción de las medidas cautelares para Ardonio Sánchez Garcete, Carlos Rubén Sánchez Garcete (+), Denilso Sánchez Garcete y de la empresa Liliam Mercedes SA, y el Juzgado proveyó el pedido por Auto Interlocutorio Nº 798 de fecha 11 de noviembre de 2021.
Las medidas cautelares solicitadas para los procesados y para la persona jurídica ya habían sido ordenadas en mayo de 2015, según obra en el expediente judicial y ante los Registros Públicos, por esta razón, el nuevo pedido del Ministerio Público sobre la imposición de medidas cautelares se realizó de forma extemporánea, refiere la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
El acusador particular agrega que el Art. 701 del Código Procesal Civil, con la modificatoria de la Ley N° 5.330/2014, dispone que las medidas cautelares solo pueden tener vigencia por el plazo de 5 años y que, en su caso, las mismas fueron impuestas en el 2015 y a la fecha ya pasaron 6 años y 5 meses, indicó.
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“Con lo peticionado se denota gran arbitrariedad y falta de objetividad del agente fiscal al ignorar o al desconocer lo que dispone el Art. 701 del Código Procesal Civil con su modificatoria la Ley N° 5.330/2014, de parte del fiscal al solicitar la reinscripción de las medidas cautelares de forma extemporánea”, señala el escrito de acusación ante el JEM.
Sánchez Garcete también cuestionó la solicitud del fiscal Luis Piñánez, quien requirió por medio de la acción autónoma los bienes del coprocesado extinto Carlos Rubén Sánchez Garcete, que se encuentra actualmente en el juzgado penal de garantías especializado en Delitos Económicos del Primer Turno.
“El agente fiscal invoca la Ley N° 6.431/2019 ‘Que crea el procedimiento especial para aplicación del comiso, el comiso especial, la privación de beneficios y ganancias y el comiso autónomo’, sin embargo, este pedido viola y lesiona abiertamente el Art. 14 de la Constitución Nacional que dispone la irretroactividad de la ley y dispone que ‘ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado’”, indicó.
Ardonio Sánchez también sostiene en su escrito que la imputación contra los procesados es de mayo de 2015 y en ese momento la Ley 6.431 no existía.
“El agente fiscal se aparta del derecho, lesionando mi derecho constitucional queriéndome aplicar una ley nueva a la presente causa, que al tiempo de mi imputación, mes de mayo del año 2015, esa ley no existía, entonces no me pueden aplicar una ley nueva para perjudicarme, salvo me sea más favorable”, refiere.