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La convocatoria de la jueza Mesalina Fernández es para el próximo miércoles 21 a las 08:30, oportunidad en que Menchi Barriocanal y Juan Vera, titular de la Asociación de Consumidores del Paraguay (Asucop), deberán decidir si quieren que la cuestión sea derivada a la Oficina de Mediación.
En caso negativo, acto seguido la magistrada realizará la audiencia de conciliación. De no haber acuerdo entre las partes, la cuestión deberá ser dirimido en un juicio oral.
La querella presentada por Menchi, radicada por el abogado Harry Biedermann, contra Juan Vera es por lesión a la intimidad, hecho punible previsto en el artículo 143 del Código Penal.
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En su presentación, la comunicadora explica que como consecuencia de la exposición pública de sus datos privados telefónicos, realizada por Juan Vera en publicaciones en Facebook y grupos de WhatsApp empezó a recibir una avalancha de mensajes (texto, audio, imágenes y video) cargados de odio y violencia.
Menchi Barriocanal pide máxima pena para Juan Vera
“Es decir, debo soportar actualmente un enorme padecimiento psicológico, dada la exposición indebida de mi esfera personal, obra del hoy querellado penalmente, quien -como vimos- no contento con haber publicado mi contacto telefónico, incluso incitó a sus seguidores a modo de que me sea iniciada una auténtica campaña de odio, solicitándoles específicamente que me remitan mensajes y llamadas en ese sentido”, agregó la comunicadora.
“(...) destaco y subrayo desde un inicio que mi comitente no pretende de forma alguna restringir la libre expresión de las personas, tan solo exige el respeto de su intimidad y su ámbito personal y/o familiar, el cual -ciertamente- fue quebrantado por el querellado, no por dar opiniones sobre un tema, sino al haber publicado a sus seguidores el número telefónico de Mercedes Barriocanal, reclamando amedrentamiento en contra de la misma.
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Finalmente, la presentación concluye con el pedido de aplicación de máxima pena prevista en nuestra legislación para el referido delito.
El artículo 143 del Código Penal, dice textualmente lo siguiente: Lesión de la intimidad de la persona
- 1º El que, ante una multitud o mediante publicación en los términos del artículo 14, inciso 3º, expusiera la intimidad de otro, entendiéndose como tal la esfera personal íntima de su vida y especialmente su vida familiar o sexual o su estado de salud, será castigado con pena de multa.
- 2º Cuando por su forma o contenido, la declaración no exceda los límites de una crítica racional, ella quedará exenta de pena.
- 3º Cuando la declaración, sopesando los intereses involucrados y el deber de comprobación que según las circunstancias incumba al autor, sea un medio adecuado para la persecución de legítimos intereses públicos o privados, ella quedará exenta de pena.
- 4º La prueba de la verdad de la declaración será admitida sólo cuando de ella dependiera la aplicación de los incisos 2º y 3.”
Medida de protección a Menchi, vigente
En la semana pasada, el juez de Paz del distrito de La Catedral, Enmanuel Villalba, otorgó una orden judicial de protección y auxilio a favor de Menchi Barriocanal, quien había denunciado hostigamiento a través de las redes sociales por parte del titular de Asucop.
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Fue a raíz de la denuncia realizada por la comunicadora con base en la Ley Nº 5777 de Protección Integral a las Mujeres, Contra toda Forma de Violencia.
Además de ordenar la prohibición de todo tipo de violencia contra Menchi Barriocanal, como sicológica o telemática, a través de cualquier medio de comunicación, remite los antecedentes a la Fiscalía General del Estado a fin de identificar al o los presuntos autores de los hechos de violencia denunciado por la víctima.