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El Director General Jurídico de la Procuraduría General de la República (PGR) Dr. Gonzalo Gómez Forzley, confirmó que el inicio de cualquier acción legal para el cobro de multas que pudiera corresponder, debe ser producto de un profundo análisis, situación a la que se encuentran abocados actualmente, aunque de manera incipiente.
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Agregó Gómez Forzley: “El análisis pertinente, correspondiente a la verificación de los supuestos de la norma y de toda la documentación remitida, determinará las acciones que correspondan sean promovidas. La Comisión Interinstitucional Zona de Seguridad Fronteriza, a través de la Procuraduría General de la República, en caso de observar irregularidades en los actos jurídicos relacionados con los inmuebles ubicados dentro de la franja de Seguridad Fronteriza, podrá iniciar las acciones legales respectivas”, refirió el alto funcionario de la Procuraduría.
Pedido del Ministerio de Defensa a la Procuraduría
En una nota remitida por el ministro de Defensa Nacional, general (R) Bernardino Soto Estigarribia, al procurador general de la República, Rodolfo Andrés Barrios Duba, en fecha 28 de noviembre de 2022, le solicitó que inicie los trámites para el cobro de una multa que podría llegar a US$ 30 millones por la violación de la Ley N° 2532 del 17 de febrero de 2005 “Que establece la Zona de Seguridad Fronteriza de la República del Paraguay”.
El pedido de Soto Estigarribia se apoya en el Dictamen N° 7 del 8 de noviembre de 2022 de la Asesoría Jurídica de la Comisión Interinstitucional Zona de Seguridad Fronteriza (CIZOSEF) y el Dictamen N° 703 del 17 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa.
A su vez, el pedido de estudio de factibilidad de aplicación de multa se realizó en base a la nota del 28 de octubre de 2022 emanada de parte del Sr. Evaristo Fernández, en representación de la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, en la que hace mención al juicio caratulado: “Cusabo Limited y otros c/ Asociación Espíritu Santo s/ cumplimiento de contrato y otro”.
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Aplicación de la multa
El artículo 8 de la Ley 2532 dispone que la responsabilidad en el pago de multa a los notarios públicos, jueces, camaristas e inclusive se podría extender a los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
En cuanto a los funcionarios, la sanción llegaría a los directores de los Registros Públicos y del Servicio Nacional de Catastro.
El referido artículo 8° de la Ley de seguridad Fronteriza dice taxativamente:
- “Los actos jurídicos que contraríen lo dispuesto en esta Ley, serán nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponderles a los jueces, funcionarios y a los notarios públicos intervinientes.
- La nulidad del acto traerá aparejada una multa equivalente al doble del valor de la operación”.
La Ley N° 2532 está reglamentada por el Decreto Nº 7525/11, que en su artículo 14, a su vez regula lo dispuesto en el artículo 8° de la ley de Seguridad Fronteriza:
El artículo reglamentario dispone: “El monto percibido en concepto de la multa establecida en el Artículo 8° de la Ley N° 2532/2005 será depositado e una cuenta abierta en el Banco central del Paraguay, a nombre del Tesoro Nacional y a disposición del Ministerio de Defensa Nacional”
Antecedentes del caso
La base de la operación a la que hace mención el artículo 8° es una supuesta deuda de US$ 15.000.000 de la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial a una empresa llamada Victoria Terrace.
La Asociación Espíritu Santo hizo una “supuesta dación en pago de la totalidad de las tierras” para pagar los US 15.000.000.
Sin embargo, las propiedades que se encuentran en zona de seguridad fronteriza están avaluadas en unos US$ 300.000.000.
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La violación de la ley de seguridad fronteriza
La transgresión de la ley de Zona de Seguridad Fronteriza surge de lo argumentado por el ministro de la Corte Suprema de Justicia Luis María Benítez Riera, entonces miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en el que a fines del 2021, en un proceso que enfrentó la entonces jueza en lo civil y comercial de la capital Tania Rosa Irún Ayala, fue destituida por justamente violar la ley 2532, por entregar unas 300.000 hectáreas de tierras a firmas off shore, en la zona de seguridad fronteriza.
Como parte de su argumentación de destitución a la magistrada Irún Ayala, el ministro Benítez Riera destacó: “… surge que la magistrada inobservó los requerimientos de la Ley N° 2532/05, al momento de decidir en la causa, lo que colocó en una situación de peligro al Estado en lo que hace a su seguridad territorial. En consecuencia, queda claro que existe apartamiento de la magistrada de la exigencia de la Ley 2532/05, hecho que amerita una sanción por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados al configurarse la causal del artículo 14 de la Ley N° 3.579, en sus incisos b y g, es mi voto señor presidente…´´.
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El ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia igualmente acompañó el pedido de destitución de la jueza Irún Ayala, y por voto en mayoría fue removida del cargo al comprobarse el mal desempeño de funciones.
La exjueza Irún Ayala promovió una acción de inconstitucionalidad en la Corte Suprema para rever su destitución en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, la cual se encuentra actualmente en estudio en la máxima instancia judicial.
Irún Ayala igualmente sigue procesada por el supuesto hecho punible de prevaricato, por la entrega de tierras a firmas extranjeras sobre las que no tenía conocimiento de qué nacionalidad eran. En esta causa, en octubre pasado la Fiscalía solicitó el sobreseimiento provisional de la exmagistrada.
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