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La sala penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación que promovió la defensa de Aldo Meza contra la resolución por lo cual se dispuso la unificación de sus condenas por los secuestros de María Edith Bordón de Debernardi y Cecilia Cubas Gusinky.
La defensora pública Rossana Caballero recurrió el AI N° 170 del 8 de junio del 2020, del Tribunal de Apelación en lo penal, Tercera sala, mediante el cual se estableció una pena única de 28 años de reclusión por ambos casos.
Para el efecto, la Cámara modificó la resolución dictada el 2 de julio del 2019 por la jueza Mercedes Aguirre, que había establecido una pena unitaria de 24 años de cárcel. De acuerdo a ese cálculo, Meza podría solicitar libertad condicional a partir del 2 de julio del 2020.
Esta decisión fue apelada por la madre de Cecilia Cubas, Mirtha Gusinky, quien en coincidencia con la fiscala Rosa Heinroth solicitó aumentar la pena unitaria al tope máximo de la sumatoria de ambas condenas acumuladas, que es de 30 años. La fiscala de ejecución penal fundamentó su petición en el alto grado de peligrosidad del condenado y la necesidad de proteger a la sociedad de su accionar.
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Específicamente, el Tribunal de Alzada dispuso revocar parcialmente el A.I. N° 867 y establecer la pena única de 28 años en atención a las sucesivas condenas dictadas contra Meza. Los camaristas Agustín Lovera Cañete, Gustavo Santander y José Waldir Servín elevaron la pena a 28 años con el voto en disidencia del primero, que votó por la confirmación de dicha resolución.
Recurso planteado por Aldo Meza
En su voto, la ministra preopinante María Carolina Llanes destaca que el artículo 478 del Código Procesal Penal establece que el recurso extraordinario de casación procede exclusivamente en los siguientes casos: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia del auto sea manifiestamente infundada.
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“Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es un Auto Interlocutorio proveniente de un órgano de Alzada, no pone fin al procedimiento -Art. 477 del Código Procesal Penal- puesto que el decisorio resuelve la acumulación de causas y unificación de penas; por tanto, no encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el artículo 477 del Código Procesal Penal”, concluyó.
Los demás integrantes de la sala, los ministros Manuel Ramírez Candia y César Diesel, votaron en idéntico sentido.
“En efecto, al determinar la sanción, el Tribunal de Apelación no pone fin al proceso ni extingue la acción o la pena, sino que, por el contrario, ordena la continuidad del proceso de ejecución. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, por ejemplo el sobreseimiento definitivo”, explica el ministro Ramírez Candia.
Dos condenas por secuestro y otra por ataque a policías
El 4 de mayo del 2005, Aldo Damián Meza Martínez fue condenado a 15 años de pena privativa de libertad y 3 años de medidas de seguridad por su participación en el plagio de María Edith Bordón de Debernardi. Una de las pruebas presentadas contra él es un video de práctica de secuestro.
“Nika” fue secuestrada del parque Ñu Guasu el 16 de noviembre del 2001 y liberada 64 días después, previo pago de US$ 1 millón. Idéntica condena recibieron los autodenominados líderes del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) Alcides Oviedo y Carmen Villalba.
El 1 de diciembre del 2016, Meza fue sentenciado a 15 años de pena privativa de libertad por su participación en el secuestro de Cecilia Cubas Gusinky, de 31 años. La hija del expresidente de la República Raúl Cubas Grau y de la exsenadora Mirta Gusinky fue secuestrada el 21 de setiembre del 2004, cerca de su residencia en San Lorenzo, por un grupo armado que interceptó a tiros su camioneta.
La familia pagó un rescate de US$ 300 mil, pero la liberación nunca se dio. El cuerpo sin vida de la joven fue hallado el 16 de febrero del 2005 enterrado en una casa de Ñemby.
Aldo Meza también cumple una tercera condena, de 19 años, por disparar a policías, acción calificada como homicidio doloso en grado de tentativa.
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