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El juicio oral y público al exministro de la Corte Suprema de Justicia Miguel Óscar Bajac por cohecho pasivo agravado (coima) estaba previsto para el 28 de julio pasado, pero la convocatoria fue apelada por la defensa. Además del exministro de la sala civil y comercial, también será juzgado el facilitador Rafael Luis María Ramírez Doldán, por el mismo hecho punible.
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Ahora, el Tribunal de Apelación en lo penal, segunda sala, rechazó esta apelación y en teoría, el Tribunal de Sentencia puede iniciar el juicio oral y público, siempre y cuando la sala constitucional regrese el expediente a primera instancia.
Los abogados Raúl Caballero y Josefina Aghemo alegaron que está pendiente de estudio una acción de inconstitucionalidad planteada contra de la resolución del Juzgado de Garantías que elevó la causa a juicio, y la de la Cámara de Apelación que la ratificó. En estas condiciones, para la defensa, no se podía realizar el juicio.
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Como el Tribunal de Sentencia presidido por Rossana Maldonado e integrado por Fabián Weisensee e Inés Galarza resolvió llevar adelante el juzgamiento, que es lo rechazó ahora el Tribunal de Apelación en lo penal, segunda sala. El juicio no se realizó igualmente, debido a la propia sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia pidió a la vista el expediente en cuestión, “salvando” así al exministro Bajac temporalmente del juicio.
Planteamiento de Miguel Oscar Bajac es “desacertado”
Por unanimidad, los camaristas Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez rechazaron la apelación de la defensa. Con esta decisión, en teoría el Tribunal de Sentencia puede iniciar el juicio oral y público, siempre y cuando la sala constitucional regrese el expediente a primera instancia.
“El agravio sostenido por el recurrente deviene desacertado, en razón a que por la resolución recurrida por la vía de la acción se ha resuelto, en primer lugar, admitir la acusación de fecha 21 de junio de 2019 y, posteriormente, la elevación de la causa a juicio oral y público”, señala la resolución de segunda instancia.
Agrega: “(...) es decir, no se trata de un auto interlocutorio con fuerza de definitiva como dispone la norma del artículo 559 del Código Procesal Civil, precedentemente transcripto, como requisito fundamental, así como tampoco consta resolución alguna por la cual la máxima instancia Judicial haya procedido a suspender los efectos de la resolución impugnada por esa vía, razón por la cual el agravio manifestado por la defensa resulta improcedente”.
“En otras palabras, la mera presentación de la Acción de Inconstitucionalidad, en este caso, no suspende los efectos de la resolución impugnada al no tratarse de una sentencia definitiva como tampoco un auto interlocutorio con fuerza de tal”, concluye.
Antecedentes de la denuncia de coima
La investigación se inició tras una denuncia presentada por el ciudadano Felipe Páez, quien dijo que Bajac le pidió una coima de US$ 50.000 a través de un intermediario de nombre Luis Ramírez Doldán. A partir de ahí, se realizó un operativo para la entrega del dinero que concluyó con la aprehensión de Doldán en la Plaza de la Justicia en el 2019.
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Bajac fue imputado por la Fiscalía en diciembre de 2018, por supuesto cohecho pasivo agravado, junto con Juan Carlos Ávila y Carlos Miguel Lesme. Sin embargo, estos últimos fueron beneficiados con la suspensión condicional del procedimiento penal, lo que implica que admitieron el hecho.
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Según la acusación, entre los meses de diciembre de 2017 y julio de 2018, el entonces ministro Miguel Óscar Bajac, solicitó a Felipe Nery Páez y Liduvina Rodríguez Mendieta, esta última propietaria de la firma Cal Agro SA, el pago de sumas de dinero que ascendían al 5% del monto del capital establecido en un juicio de Cal Agro SA contra la Industria Nacional del Cemento (INC), sobre una indemnización de daños y perjuicios por G. 3.700.000.000.
La causa fue elevada a juicio oral y público el 6 de setiembre de 2019, en relación a Ramírez Doldán, y el 7 de octubre de 2020 para el exministro Bajac.