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La Cámara de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, conformada por los magistrados Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Arnaldo Fleitas, admitió la apelación general planteada por la abogada Sara Parquet, defensora de Marcello Fretes Laterra, y resolvió revocar la prisión preventiva al joven, dispuesta por la jueza Penal de Garantías Cynthia Lovera, a través de su AI N° 984 del 17 de noviembre de este año.
La jueza Lovera había confirmado la medida cautelar a Marcello Fretes, tras un pedido de revisión de medidas solicitado por la abogada defensora de este, que, posteriormente apeló la decisión de la contralora del proceso penal. Además, la Fiscalía se allanó al pedido de la defensa de que se otorgue la libertad y se le imponga una medida cautelar menos gravosa a Fretes.
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Entre el lunes y este miércoles último, familiares y amigos de Marcello Fretes, encabezados por su mamá Kattya Laterra, se movilizaron en la Plaza de la Justicia ubicada frente al Palacio de Justicia de Asunción, para exigir la libertad del joven, denunciando que el mismo fue preso de manera injusta, teniendo en cuenta que la víctima señaló a Héctor Iván Grau Arroyo (18) como su agresor, deslindando responsabilidades a Fretes.
Tanto Marcello Fretes como Héctor Grau fueron imputados por lesión grave por el agente fiscal Juan Carlos Ruiz Díaz, quien tiene el apoyo del fiscal Eugenio Ocampos en la pesquisa. Los representantes del Ministerio Público también formularon imputación por el hecho de coacción contra José Samir Samaniego Colmán (18), pues este habría amenazado a un testigo para que no identifique al autor de la agresión a Benjamín Zapag.
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Reñida decisión de la Cámara sobre la prisión de Marcello Fretes
Sobre la apelación planteada, el magistrado preopinante Emiliano Rolón sostuvo “que la defensa técnica arguyó ‘hechos nuevos’ como el testimonio de la víctima Benjamín Zapag, quien realizara descripción del sujeto agresor y habría identificado como tal a Héctor Grau, aspecto que contribuyó para que los agentes fiscales Ruiz Díaz y Ocampos se allanaran a la sustitución de la prisión preventiva. Aspectos estos que deberían ser examinados, llegado el momento, en la fecha fijada para presentación conclusiva y tiene relación con el fondo del caso, pues afectaría al pronóstico jurídico, por lo cual la trascendencia actual de dicha mención es más bien testimonial”.
Rolón votó por la suspensión de la prisión preventiva opinando que el sentido de la misma es asegurar el sometimiento del imputado al proceso penal. “No puede tener finalidades que son exclusivas de la pena, como ser; la prevención del delito. El único sentido jurídico de la prisión preventiva es de tipo cautelar. Es impedir que el imputado eluda la acción de la justicia, sea obstaculizando la investigación o el eventual cumplimiento de una sanción pena”.
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Por su parte, el magistrado Arnulfo Arias votó en disidencia indicando “sobre el particular, lo manifestado por la víctima en cuanto a la identificación de su supuesto agresor, no excluye al imputado de la presunción sobre la participación en el ilícito, pues basta determinar el grado de su colaboración -o no- con el autor y si ha tenido dominio del hecho”.
Pero, “estando firme la calificación de su conducta, los presupuestos de hecho punible grave y la expectativa de pena, no han variado, que por su severidad, podría dar lugar a suponer que el mismo obstruya el normal desarrollo del procedimiento o no se someta voluntariamente al mismo. Esto útimo, si tenemos en cuenta que una vez decretada su detención por el Ministerio Público, no se ha presentado, sino varios días luego de que se dictara la medida”.
Agregó: “no me opongo al otorgamiento de una medida menos gravosa que la que se le ha impuesto al prevenido, toda vez que se cumplan con los requisitos que la ley exige”, haciendo referencia al inmueble que ofreció la defensa como garantía real y sobre el cual dijo que no se formalizó con una prenda o hipoteca.
“En ese sentido, al encontrar que no es suficiente la ofrecida por la defensa para garantizar y precautelar el sometimiento de su representado al proceso, corresponde la confirmación del auto apelado en todas sus partes”, finalizó Arias.
El último camarista, Arnaldo Fleitas, también votó por la revocación de la prisión preventiva. En ese sentido opinó que “en el estudio minucioso de la resolución objeto de recurrencia, los agravios de la defensa, y especialmente la posición del Ministerio Público; se debe señalar en primer lugar, que la vasta jurisprudencia de nuestro país y la de los países de la región, sostienen en forma pacífica que las medidas cautelares son disposiciones judiciales que se dictan para salvaguardar el resultado de un proceso”.
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Benjamín Zapag identificó a su agresor
El 6 de noviembre, a las 2:00, Benjamín Raúl Zapag Gayet fue atacado en el baño de la discoteca “Morgan Warehouse” de Villa Morra. Por ese hecho fueron imputados Marcello Fretes Laterra y Héctor Iván Grau Arroyo, por lesión grave, y José Samir Samaniego Colmán (18), por coacción, pues habría amenazado a un testigo para que no identifique al agresor de Zapag.
Sin embargo, Benjamín Zapag en su declaración testifical brindada ante el Ministerio Público señaló: “En fecha 6 de noviembre de 2022, me encontraba con un grupo de amigos en el bar ‘Morgan Warehouse’, ubicado sobre la calle Del Maestro, de la ciudad de Asunción”.
Prosiguió: “Siendo aproximadamente las 3:00 horas ingresé al baño, cuando iba a salir del mismo, una persona con barbita que se encontraba recostada por la pared interior al lado de la puerta del baño, me sale al paso y me grita (aaaah), a lo que yo le pregunto qué pasa, con la intención de saber por qué me gritó y él me vuelve a gritar (aaaah)”.
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Zapag siguió diciendo: “Ambos gritos fueron con tono amenazante, en ese momento recibí directamente golpes de puño en mi cara de una persona que no era quien me gritó, los golpes vinieron de costado y a traición, yo no esperaba esto y tampoco estaba preparado, me agarró la cara del lado izquierdo, alcé la mirada y vi que la persona que me agredió tenía una remera amarilla”.
En otro momento de su declaración, Benjamín Zapag destacó: “Quiero señalar que en ese momento no conocía a ninguno de los agresores, posteriormente me enteré de que la persona que me gritó fue Marcello Giovanni Fretes Laterra y la persona que me pegó fue Héctor Iván Grau Arroyo”.