Sanción ética al juez Elio Ovelar por dilatar juicio

El Tribunal de Ética Judicial sancionó con un llamado de atención al juez penal de sentencia Elio Ovelar, por dilatar un juicio con sucesivas inhibiciones, pese a que el Tribunal de Apelación, Segunda sala, confirmó su competencia nada menos que tres oportunidades.

Elio Ovelar, el cuestionado juez que sobreseyó definitivamente al diputado Núñez Salinas.
Elio Ovelar, juez penal de sentencia, sancionado por el Tribunal de Ética por dilatar un proceso penal.Archivo, ABC Color

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La sanción establecida por el Tribunal de Ética Judicial tiene relación con la actuación del juez penal de sentencia Elio Ovelar en la causa “Paraguayo Cubas y otros s/ calumnia”. En coincidencia con el dictamen del Consejo Consultivo, el Tribunal aplicó la sanción de “llamado de atención”. En un chat de jueces. Ovelar felicita a su colega Wilfrido Peralta por el fallo que cercena la libertad de prensa.

El caso fue objeto de estudio por parte del Consejo Consultivo de Ética Judicial, por disposición del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a raíz de una denuncia presentada por Ida Braun Martínez.

En la resolución N° 8/2022 el Tribunal de Ética Judicial descartó como válidos los motivos alegados por Ovelar para inhibirse en forma repetitiva. En consecuencia, resolvió: " hacer lugar a la denuncia presentada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, en contra del Magistrado Judicial ELIO RUBEN OVELAR FRUTOS, Juez Penal Sentencia N° 26 de la Capital, habiéndose comprobado la comisión de falta ética por violación de los Artículos 7; 13 num. 3); 14; 16 y 21 del Código de Ética Judicial”.

Argumentos para la aplicación de la sanción ética

A continuación, transcribimos parcialmente su conclusión del colegiado, que lleva la firma de su presidente Carmelo Carlos Di Martino, la vicepresidenta segunda Amparo Samaniego Vda. de Paciello y los miembros titulares Antonia Irigoitia Zárate, Myriam Peña Candia y María Lourdes Breuer:

“Considerando las manifestaciones vertidas por el Magistrado, en la respuesta a la carta consulta, pretendiendo fundar sus constantes inhibiciones en un trato cercano o de amistad con personas que son nombradas en la causa, pero que no son partes, conforme surge de las providencias de fecha 17 de junio de 2016, de fecha 07 de junio del 2016 y de fecha 05 de julio del 2016, las cuales fueron en todos los casos impugnadas y remitidas al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la capital quien en las tres ocasiones conforme A.I Nº 150 de fecha 24 de junio del 2016, A.I. N.º 167 de fecha 21 de julio del 2016 y A.I. N.º 178 de fecha 04 de agosto del 2016, hizo lugar a las impugnaciones y confirmó la competencia del magistrado Ovelar.

Actitud dilatoria genera desconfianza

Esta actitud dilatoria generada por el magistrado hoy denunciado, denota no solo falta de optimización en cuanto a tiempos y plazos, sino que crea desconfianza en el sistema de justicia, por lo que tras la deliberación respectiva, a criterio del Tribunal el actuar del citado Magistrado en la situación descripta y analizada no fue acorde a los deberes establecidos en el Código de Ética Judicial.

  • En tal sentido, se advierte una afectación de los valores que pretende resguardar el citado Código de Ética, como el enunciado en el
  • Art. 7 Justicia: “en el ejercicio de la función jurisdiccional que le confiere la sociedad, el juez tiene el deber de impartir razonablemente una solución justa a fin de asignar a cada uno lo que le corresponde en los casos concretos sometidos a su competencia, según el derecho aplicable y su conciencia ética.”
  • Art 13. Responsabilidad: “Es deber del Juez asumir el cargo judicial y las exigencias que el mismo comporta, con responsabilidad y dedicación, a fin de lograr la excelencia en el servicio de Justicia. Particularmente debe: num. 3) Optimizar su tiempo y los medios con que cuenta, para resolver los casos sometidos a su decisión en tiempo oportuno, sin que afecte la actividad jurisdiccional y procurar respetar los horarios previstos para las respectivas actuaciones que se cumplan en los procesos.”;
  • Art. 14 Dignidad Judicial: “Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura.”
  • Art. 16 Fortaleza: “Es deber del Juez ejercer la función jurisdiccional con coraje y fortaleza moral. Declarará, sin excepciones, el derecho de las partes conforme a criterios estrictamente jurídicos y rechazará todo intento de torcer el fallo judicial por motivaciones ajenas a la ley. Resistirá las presiones que pudiere sufrir en el ejercicio jurisdiccional y afrontará las consecuencias de las críticas que provoquen sus decisiones”;
  • Art. 21: Comportamiento del Juez. Num. 6 “No inhibirse injustificadamente y con facilidad en las causas en las que debe intervenir por razón de su competencia. En las excusaciones, tiene el deber de consignar la causa legal de la inhibición y una relación circunstanciada de la misma, especialmente cuando invoca como causal decoro, la ética o la delicadeza.”

Fuente: Resolución N° 8 del 8/03/2022.

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